Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0327, de fecha 14 de Octubre del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1202de fecha 02 de Septiembre de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Hugo Fernández y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de la Dirección de Investigación Civil y Monitoreo DIGERCIC;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “La seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los
ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base ala solicitud de investigación remitida por la ciudadana Salazar Cecilia Raquel, con número de cédula 170923796-8, informa que existe otra persona con sus mismos datos y diferente número de cédula; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1202, suscrito por los servidores públicos, Sr. Hugo Fernández y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de la Dirección de Investigación Civil y Monitoreo DIGERCIC de fecha 02 de Septiembre del 2015, remitido mediante Memorando N° DIGERCIC-DICM-2015-0121-M, de fecha 07 de octubre del 2015, suscrito por el Sr. Rolando Andrés Terán Corozo, Director de Investigación Civil y Monitoreo, Subrogante, se concluye que según laminas ilustrativas el técnico del área nos instruye que verificando el cotejo dactilar entre las tarjetas dactilares de los números de cédula de identidad y ciudadanía 170813912-4 y 170923796-8, se determina no son la misma persona cada una tienen individual dactilar diferente V4443-V4442 y E4343-V4442, respectivamente;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad del libro fotográfico asignado al número de cédula 170813912-
4 y de las Tarjetas Dactilar e Índice emitidas en Quito el 02 de junio de 1982, también la nulidad de la Tarjeta Índice emitida el 18 de mayo de 1996 a nombre de Salazar Cecilia Raquel asignado al número de cédula de identidad y ciudadanía 170813912-4; por tanto declárese la caducidad de éste número de cédula 170813912-4.
En ejercicio de las facultades conferidas mediante
Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0327, de fecha
14 de Octubre de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal
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