Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0328, de fecha 14 de Octubre del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1178 de fecha 01 de Octubre de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Hugo Fernández y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de la Dirección de Investigación Civil y Monitoreo DIGERCIC;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “La seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de investigación remitida por el ciudadano Amanta Sánchez José Edgar, con número de cédula 100247061-3, manifiesta que se anule el número de cédula 171785967-0, ya que posee doble identidad; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1178, suscrito por los servidores públicos, Sr. Hugo Fernández y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de la Dirección de Investigación Civil y Monitoreo DIGERCIC de fecha 01 de Octubre del 2015, remitido mediante Memorando N° DIGERCIC-DICM-2015-0120-M, de fecha 07 de octubre del 2015, suscrito por el Sr. Rolando Andrés Terán Corozo, Director de Investigación Civil y Monitoreo, Subrogante, se concluye quemediante análisis dactilar realizado por el técnico del área entre las Tarjetas dactilares existentes en los archivos institucionales de las filiaciones de los números de cédula caídos en AFIS 100247061-3 y 171785967-0 se determinan son la misma persona de individual dactilar V4443-V4442, quien obtuvo doble identidad en base a una misma inscripción de nacimiento registrada en Cayambe provincia de Pichincha en el año 1976 en el tomo 2, página
367, acta 766; que el ciudadano de individual dactilar
V4443-V4442 obtuvo el número de cédula 100247061-3 el
7 de marzo 1994 a nombre de Amanta Sánchez José Edgar en base a su inscripción de nacimiento con reconocimiento del padre, mientras el número de cédula 171785967-
0 lo obtuvo el 20 de diciembre 1999 en base a su misma inscripción de nacimiento pero sin reconocimiento del padre como Sánchez Inlago José Edgar; que con cada uno
de estos números de cédula obtenidos contrajo matrimonio con diferentes personas, con el número de cédula
100247061-3 con María Magola Gonza Chicaiza con número de cédula de identidad y ciudadanía 100233965-6 registrado en Cayambe provincia de Pichincha en el año
1995 en el tomo 1, página 223, acta 223 y con el número de cédula 171785967-0 con María Inés Iguamba Pacheco con número de cédula de identidad y ciudadanía 171536726-
2 registrado en Cayambe, provincia de Pichincha en el año 2002 en el tomo 1, página 205, acta 205; que se deberá colocar un bloqueo en el sistema en los Datos de Filiación de Amanta Sánchez José Edgar con número de cédula de identidad y ciudadanía 100247061-3 y de María Inés Iguamba Pacheco con número de cédula de identidad y ciudadanía 171536726-2 que diga “EL CONYUGE CASADO DOS VECES CASO 1178 DICM”;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad del libro fotográfico 171785967-0; nulidad de las Tarjetas Dactilares e índices emitidas en Quito el 20 de diciembre de
1999, la índice emitida el 27 de agosto del 2002 con número de especie 210320, la índice emitida el 07 de agosto del
2012 con número de especie 0069145, todas obtenidas en la provincia de Pichincha a nombre de Sánchez Inlago José Edgar y asignado el número de cédula 171785967-0, por tanto declárese la caducidad de este número de cédula
171785967-0.
En ejercicio de las facultades conferidas mediante
Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0328, de fecha
14 de Octubre de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.