Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0344, de fecha 21 de Octubre del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Fanny del Carmen Gruezo Larco, Coordinadora Zonal 9, Subrogante, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1232 de fecha 08 de Octubre de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Hugo Fernandez y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las
personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de investigación remitida por la ciudadana Laica Toapanta Gloria Esperanza, de número de cédula 170495338-7, quien manifiesta tener una doble cedulación; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1232, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-
2015-0131-M, de fecha 16 de Octubre de 2015, emitido por Sr. Rolando Andrés Terán Corozo, Director de Investigación Civil y Monitoreo, Subrogante y suscrito por Sr. Hugo Fernández, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 08 de Octubre del 2015, se concluye que según el cotejo dactilar realizado por el técnico del área entre las tarjetas dactilares existente en los archivos institucionales de las filiaciones de Laica Toapanta Gloria Esperanza con cédula de identidad y ciudadanía número 050141110-2 y 170495338-7, se desprende son la misma persona; que solicitando a los archivos institucionales las inscripciones de nacimiento de las filiaciones 050141110-2 y 170495338-7 corresponden a Laica Toapanta Gloria Esperanza, estos nos hacen llegar la correspondiente al número de cédula de identidad y ciudadanía 170495338-7 registrada en San Miguel provincia de Cotopaxi en el año 1957 en el tomo 1, clase 1, página 25, acta 72 y de la perteneciente al número de cédula
050141110-2 certificados de no coincidencia de datos;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad del libro fotográfico del número de cédula 050141110-2, nulidad de la tarjeta dactilar e índice emitidas en Latacunga el 03 de diciembre de 1982 a nombre de Laica Toapanta Gloria Esperanza con cédula de identidad y ciudadanía número 050141110-2; por tanto, declárese también la caducidad de este número de cédula 050141110-2; posteriormente colóquese una observación que diga “MAL INDEXADO” en la tarjeta dactilar 050141110-2, por cuanto físicamente consta a nombre de Soria Doicela Luis Gonzalo y digitalmente aparece a nombre de Laica Toapanta Gloria Esperanza;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante
Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0344, de fecha
21 de Octubre de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.