Resolución JB-2011-1854 Refórmase el Capítulo III de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

No. JB-2011-1854
LA JUNTA BANCARIA 

Resuelve:

En el Libro III “Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio.

Artículo 1.- En el Capítulo III “Normas para regular las operaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, del título V “Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, efectuar las siguientes reformas:

  1. En el primer inciso del artículo 12, sustituir la frase “…en su conjunto el 50%…” por “…en su conjunto el 100%…”.
  2. Incluir como artículo 13 el siguiente y renumerar los restantes:

“ARTÍCULO 13.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para otorgar los créditos hipotecarios a los afiliados, administrará y operará el seguro de desgravamen que se encuentra a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones.”.

  1. Cambiar la denominación de la Sección VI “Disposición transitoria” por “Disposiciones transitorias”.
  2. Incluir como segunda disposición transitoria, la siguiente:

“SEGUNDA.- A efecto de administrar el antedicho servicio, el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expedirá la normativa que sea pertinente, la cual deberá ser sometida a conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros.”.

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Lunes 18 de Enero de 2010