Ordenanza Municipal 002 Cantón Balzar Que regula el pago de remuneración mensual de los dignatarios por elección popular

Nº 002
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE REMUNERACIÓN MENSUAL DE LOS DIGNATARIOS POR ELECCIÓN POPULAR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR.

De la convocatoria a sesiones de Concejo.

De acuerdo al Art. 316 de la Ley de la COOTAD, los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán cuatro clases de sesiones:

  1. Inaugural.
  2. Ordinaria.
  3. Extraordinaria.
  4. Conmemorativa.

Art. 1.- Sesión inaugural.- Los integrantes del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalará en sesión inaugural convocada por el Ejecutivo del correspondiente Gobierno Autónomo en la sede respectiva si el espacio físico lo permitiere, de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales.

Art. 2.- Sesiones ordinarias.- El Gobierno Autónomo Descentralizado sesionará ordinariamente cada ocho (8) días. Las juntas parroquiales rurales se reunirán dos veces al mes como mínimo. En todos los casos la convocatoria del Ejecutivo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten.

Art. 3.- Sesiones extraordinarias.- El gobiernos autónomo descentralizado municipal y las juntas parroquiales rurales se podrán reunir de manera extraordinaria por convocatoria del Ejecutivo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado, o a petición de al menos la tercera parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación y en ella se tratará únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

Art. 4.- Sesión conmemorativa.- Esta se realizará una sola vez por año, en la que se recordará la fecha conmemorativa alusiva a la cantonización.

Art. 5.- Quórum.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o las juntas parroquiales rurales podrán reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en este código.

Art. 6.- Votaciones.- La votación en los órganos legislativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonado. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el Ejecutivo. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría.

Art. 7.- Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán voto dirimente.

Art. 8.- Facultades.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen facultades plenamente establecidas en la constitución y la ley, además podrán aprobar ordenanzas de acuerdo a las necesidades municipales, el mismo que será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos.

Art. 9.- Miembros de las comisiones.- En lo posible, cada Concejal o Concejala pertenecerá al menos a una comisión permanente, respetando el principio de equidad de género, generacional e intercultural en la dirección de las mismas; cada comisión permanente constará con tres concejalas o concejales, cuyo principal será quien la presida.

Art. 10.- Designación de las comisiones permanentes.- Dentro de diez días laborables siguientes a su constitución, el Gobierno Autónomo Descentralizado designará a los integrantes de las comisiones permanentes previa convocatoria por el Ejecutivo siguiendo las normativas establecidas para su efecto.

Art. 11.- De acuerdo a la ley, los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones. Para lo cual se crearán las siguientes comisiones:

Art. 12.- Clases de comisiones.- Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanentes al menos, la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y la igualdad de género.

Comisiones permanentes.- Son las siguientes: Planeamiento Urbano y Obras Públicas, Servicio Público, Servicio Financiero, Servicio Social, Educativo y Cultural, Económico, Espectáculos Públicos y Distracciones Populares, de Igualdad de Género y Medio Ambiente.

  1. De planeamiento, urbano y obras públicas.- Comprende la planificación del orden territorial y la planificación urbana, observando las disposiciones contempladas en la ley;
  2. De servicios públicos.- Comprende el abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado y aseo público, bomberos, mataderos, plazas de mercado, cementerios y otros que puedan calificarse como tales;
  3. De Servicios financieros.- Incluye presupuesto, impuestos, tasas, contribuciones, deuda pública, suministro y enseres municipales;
  4. De servicio social, educativo y cultural.- Abarca higiene, salubridad y servicios asistenciales a sectores vulnerables, educación, cultura, deporte y recreación;
  5. De servicios económicos.- Referentes a vías de comunicación, transporte, almacenamiento; control de calidad, higiene, pesas y medidas; servicios de comunicaciones, agricultura, industrias y otras de naturaleza semejantes;
  6. De espectáculos públicos y distracciones populares.- Comprende la regulación de espectáculos al aire libre o cerrado, control de boletos, rifas y otros, según el caso;
  7. De Medio ambiente y recursos naturales.- Esta Comisión tendrá como función, velar por la no contaminación del ambiente, regular y controlar que las empresas, construcciones, negocios y todo ente financiero que quiera funcionar o trabajar en este cantón y que estén obligados por la ley en tener licencia ambiental, cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza;
  8. Comisión de igualdad de género.- Esta se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los consejos nacionales de igualdad y de conformidad con la Constitución;
  9. Se entenderá por comisiones especiales u ocasionales.- Estas se crearían de acuerdo a las necesidades, cuando a juicio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, existan temas puntuales que ameriten un estudio especial y minucioso para que recomienden las acciones a emprender, el Alcalde designará comisiones especiales integradas por dos concejales y los funcionarios municipales o de otras instituciones que estime conveniente; estará presidida por el Concejal designado para el efecto; y,
  10. Comisión Técnica.- Las que se conformen para casos específicos en la que deberá obligatoriamente contar con la participación de uno de los miembros de la comisión permanente respectiva.

Art. 13.- Si el número de comisiones fuere igual o superior al número de concejalas y concejales, cada uno presidirá al menos una de ellas. Si el número de comisiones fuere inferior al número de concejales, ninguno podrá presidir más de una comisión.

Art. 14.- Remuneración.- Es aquella que percibirán mensualmente los miembros de los órganos legislativos municipales o parroquiales, que son autoridades de elección popular.

Art. 15.- Monto de la Remuneración.- El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, percibirá como remuneración mensual el equivalente a veinticinco salarios unificados de acuerdo a la ley.

Art. 16.- El Legislativo.- Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, percibirán como remuneración el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo que deberán ser pagados al término de al menos cuatro sesiones al mes, previo al procedimiento legal.

Art. 17.- Tiempo de Trabajo.- Las concejalas y concejales podrán trabajar o desempeñar sus funciones para resolver los asuntos de su competencia el tiempo que se considere necesario, el mismo que no podrá exceder de las ocho horas diarias laborales, para el buen funcionamiento administrativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sin perjuicio de lo que establezca la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad sobre la organización y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, así como de aquellas que fijen las remuneraciones y dietas del ejecutivo y de las concejalas y concejales electos por votación popular.

Segunda.- Esta ordenanza entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial a partir del uno de enero del año dos mil once.

Martes 14 de Diciembre de 2010