Nº 003-10
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE
Expide:
La Ordenanza de Constitución del Comité de Desarrollo Local de Guamote, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote.
TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 1.- Constitución.- Constitúyese el Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, con autonomía administrativa, operativa, económica y como instancia de planificación, gestión, control de los procesos de prestación de los servicios públicos municipales, dentro de la jurisdicción del cantón Guamote.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA
Art. 2.- Naturaleza.- El Comité de Desarrollo Local es una unidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote Municipalidad, con personería jurídica propia y podrá ejercer su representación judicial y extrajudicial y realizar todos los actos jurídicos que la Constitución de la República; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; la presente ordenanza; reglamentos y demás resoluciones que emita el Concejo Municipal, Asamblea General o su Directorio que lo permitan o dicten en su momento.
CAPÍTULO III
DE LOS FINES
Art. 3.- Fines.- Los fines del Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote son:
- Buscar el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento institucional en los diferentes procesos emprendidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote;
- Conseguir la distribución justa de todos los recursos económicos que lleguen al cantón a favor de todos los sectores, dando prioridad a la educación socio ambiental;
- Aprovechar la diversidad sociocultural sin discriminación alguna e incorporar a todos los sectores poblacionales, a los diferentes procesos municipales y ser parte activa de los mismos;
- Fortalecer la unidad local en la diversidad sociocultural;
- Ejercer acciones de recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable del cantón Guamote;
- Promover la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;
- Implementar el fomento de la empresa y microempresa, impulsando la economía popular y solidaria a través de las cadenas productivas con el propósito de erradicar la pobreza para alcanzar el buen vivir;
- Generar las condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; e,
- Los demás establecidos en la Constitución, la ley, ordenanzas y reglamentos.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES
Art. 4.- Funciones.- El Comité de Desarrollo Local ejercerá sus funciones a través de las mesas de concertación: Salud, Educación, Turismo, Desarrollo Económico Local, Organización y Participación Ciudadana y Manejo de Desechos Sólidos. Las mismas que se regirán por el Código Orgánico de Organización Territorial y Administración Descentralizada, la presente ordenanza y el reglamento correspondiente; y, serán exclusivamente operativas en las diferentes áreas aprobadas y con resultados a corto, mediano y largo plazo.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANISMOS
Art. 5.- Organismos.- El Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, tendrá los siguientes organismos:
a) Asamblea General; y, b) Directorio.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 6.- Asamblea general.- La Asamblea General del Comité de Desarrollo Local, es la máxima instancia de decisión, conformada por los presidentes y presidentas de todas las organizaciones de segundo grado legalmente constituidas y reconocidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote. Estará presidida por la máxima autoridad ejecutiva municipal, quien tendrá voz y voto.
Se reunirá ordinariamente dos veces al año; y, en forma extraordinaria cuando a juicio del Presidente o Presidenta sea necesario o por pedido de las dos terceras partes de los miembros.
En el mes de enero de cada dos años se reunirá la asamblea general para elegir al Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera y tres vocales principales con sus respectivos suplentes, los cuales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DIRECTORIO
Art. 7.- El Directorio.- El Directorio del Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, estará conformado por el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera y tres vocales principales con sus respectivos suplentes. El Presidente o la Presidenta del Directorio será la máxima autoridad ejecutiva de la Municipalidad, el mismo que tendrá voz y voto.
El Directorio tendrá las siguientes facultades:
- Expedir el reglamento interno, orgánico estructural y funcional del comité;
- Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia, para regular temas internos específicos o reconocer derechos particulares;
- Aprobar el plan estratégico del Comité de Desarrollo Local realizado participativamente y dar a conocer al Concejo Municipal;
- Aprobar u observar el presupuesto del Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, que deberá guardar concordancia con el plan estratégico del Comité de Desarrollo Local, aprobado participativamente. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;
- Nombrar fuera de su seno un Coordinador o una Coordinadora general, quien será su representante legal; y, un Contador o Contadora-Tesorero o Tesorera;
- Autorizar egreso de recursos por montos superiores a cinco mil ($ 5.000,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan estratégico de desarrollo, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;
- Aprobar y autorizar recibir donaciones, comodatos, herencias, legados, bajo beneficio de inventario;
- Conocer el plan operativo anual del comité;
- Fiscalizar la gestión del Coordinador o Coordinadora General y del Contador o Contadora-Tesorero o Tesorera del Comité de Desarrollo Local, de acuerdo a la ley;
- Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes a cualquiera de sus miembros, a excepción de su Presidente;
- Decidir y autorizar la participación en convenios con otras instancias gubernamentales y no guberna- mentales;
- Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Coordinador o Coordinadora general;
- Crear, suprimir y fusionar las mesas de concertación, cambiar sus nombres y determinar sus límites de acción en el territorio cantonal y someter a la aprobación del Concejo Municipal;
- Reglamentar los sistemas mediante los cuales a de efectuarse la recaudación e inversión de los recursos del Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote; y,
- Las demás previstas en la ley.
El Directorio se reunirá una vez cada tres meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria previa convocatoria del Presidente o Presidenta o a petición de las dos terceras partes de sus miembros.
CAPÍTULO II
DE LA PRESIDENCIA
Art. 8.- Presidente.- El Presidente o la Presidenta del Comité de Desarrollo, será la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote y permanecerá en su cargo hasta cuando dure su período para el que fue elegido; y, tendrá las siguientes facultades:
- Ejercer la representación política del Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote;
- Convocar a sesiones del Directorio y Asamblea General, como señala la presente ordenanza o cuando amerite e incorporar los diferentes puntos que conformarán el orden del día y a ser tratado;
- Presentar proyectos al Comité de Desarrollo Local Municipal, en el ámbito de las competencias preestablecidas en forma participativa;
- Distribuir los asuntos que deban pasar a las mesas de concertación del Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;
- Designar a sus representantes en entidades, organismos donde tenga participación el comité; así como delegar atribuciones y deberes al Vicepresidente;
- Autorizar la suscripción de convenios e instrumentos que comprometan al Comité de Desarrollo Local, hasta por montos de cinco mil ($ 5.000,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
- Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al Directorio, cuando se reúna, si a este hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;
- Supervisar las actividades del Comité de Desarrollo Local, y el funcionamiento de las distintas mesas de concertación;
- Resolver en última instancia los reclamos adminis- trativos correspondientes que le correspondan;
- Presentar a la Asamblea, al Directorio y a la ciudadanía en general, un informe anual por escrito para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social. Informará también al Concejo Municipal acerca de la gestión realizada; y,
- Las demás que prevea la ley.
CAPÍTULO III
DE LA VICEPRESIDENCIA
Art. 9.- El Vicepresidente o la Vicepresidenta.- El Vicepresidente o la Vicepresidenta tendrá las mismas facultades del Presidente o Presidenta en su ausencia temporal o cuando el titular delegue o encargue así como asigne atribuciones propias.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN GENERAL
Art. 10.- El Coordinador o la Coordinadora General.- El Coordinador o la Coordinadora general, será nombrado o nombrada de fuera del Seno del Directorio del Comité de Desarrollo Local, de la terna que presente el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, que necesariamente deberá tener el perfil profesional acorde a las funciones que va a ejecutar. El Coordinador ejercerá la representación legal del Comité de Desarrollo Local y tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
- Ejercer la representación legal del Comité de Desarrollo Local;
- Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Comité de Desarrollo Local;
- Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de las diferentes mesas de concertación del Comité de Desarrollo Local, para lo cual deberá proponer el orden del día;
- Presentar proyectos de reglamentos, presupuestos, orgánicos funcionales, estructurales y planes operativos al Directorio para su aprobación;
- Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan estratégico del Comité de Desarrollo Local;
- Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir contratos y remover a los trabajadores o funcionarios del Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, previo a la aprobación al conocimiento y aprobación del Directorio;
- Distribuir los asuntos que deban pasar a las diferentes mesas de concertación del Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;
- La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa de los traspasos de partidas presupuse- tarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de los mismos; y, deberá informar al Directorio sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;
- Dictar en caso de emergencia grave y bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al Directorio, cuando se reúna o soliciten, si a este hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;
- Coordinar con la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad ciudadana y control social;
- Suscribir las actas del Directorio en forma conjunta con el Secretario o la Secretaria y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote;
- Coordinar la acción del Comité de Desarrollo Local con las demás entidades públicas y privadas que se tenga convenios;
- Dirigir y supervisar las actividades del Comité de Desarrollo Local, coordinando y controlando el funcionamiento de las distintas mesas de concertación;
- Resolver los reclamos administrativos que le correspondan;
- Presentar al Directorio, Asamblea, Concejo Municipal y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando los logros alcanzados; y,
- Las demás que prevea la ley.
CAPÍTULO V
DE LAS VOCALÍAS
Art. 11.- Las vocalías.- Las vocalías serán los sujetos de coordinación exclusiva con las organizaciones de segundo grado en el aspecto informativo y de gestión.
TÍTULO III
DE LOS INGRESOS
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS
Art. 12.- Los ingresos.- Los ingresos del Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote constituyen:
- Los ingresos entregados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del Cantón Guamote mediante la ordenanza de presupuesto anual;
- Los ingresos de todo tipo de convenios realizados por instituciones gubernamentales y no gubernamentales;
- Los ingresos obtenidos por gestión propia;
- Los ingresos de la administración de programas establecidos; y,
- Los otros mecanismos lícitamente establecidos.
TÍTULO IV
DE LOS BIENES
Capítulo I
Art. 13.- Bienes.- Los bienes del Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote son los siguientes:
- Edificios que se adquieran o se construyan;
- Vehículos que se adquieran;
- Bienes muebles e inmuebles que se adquieran;
- Las donaciones; y, e) Los legados.
DISPOSICIÓN GENERAL
Art. 14.- Facultad.- El Comité de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote, actuará apegado a la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la presente ordenanza y su propio reglamento, dentro del marco de sus competencias y de las resoluciones que dicte el Concejo Municipal en cualquier tiempo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Mientras se apruebe la presente ordenanza y sea publicada en el Registro Oficial, el comité seguirá actuando como lo viene haciendo en cada una de las áreas debidamente aprobadas por el Comité de Desarrollo Local.
Segunda.- En el plazo de treinta días a partir de la aprobación de la presente ordenanza; el Directorio en funciones presentará el Reglamento Orgánico Funcional y Estructural del Comité de Desarrollo Local para su aprobación.
Tercera.- Derógase toda disposición legal que se oponga a la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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