Que, el artículo 32 de la Constitución de la República establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que el artículo 362 de la Constitución de la República establece que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Además que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;
Que, el artículo 363 de la Constitución de la República, en sus numerales 2 y 3, establece universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura; y, fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;
Que, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 618 del 10 de enero de 2011, decreta el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda y José María Velasco Ibarra de Tena, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios. 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos. 5. Procesos transversales de respaldo, ya que por el incremento de la demanda de servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría generar una grave conmoción interna;
Que, la provincia de Chimborazo es una de las provincias con los altos indicadores sociales del país: 36% de pobreza; 17% de extrema pobreza; 52,6% de desnutrición crónica; 30,3% de mortalidad infantil por cada mil nacidos vivos; la mortalidad materna por cada cien mil nacidos vivos se registra en el 15,2% de muertes por hemorragia postparto, el 13,9% de hipertensión gestacional con proteinuria significativa, el 13,3% por eclampsia, el 10,3 por otras enfermedades que complican el embarazo, el parto y puerperio;
Que, el Hospital Provincial General Docente de Riobamba se encuentra ubicado en un territorio de alto riesgo de erupción volcánica y sismos de gran intensidad. Es un hospital que por su ubicación geográfica brinda una atención de salud integral a los usuarios, ambulatorios y de internación a la población del área de influencia de la provincia de Chimborazo y la región central del país;
Que, el Hospital Provincial General Docente de Riobamba cuenta con los servicios médicos de: cardiología, neumología, neurología, dermatología, psicología, gastroenterología, medicina general e interna, pediatría, neonatología, cirugía pediátrica, cirugía general, traumatología, neurocirugía, oftalmología, cirugía plástica, urología, gineco obstetricia, centro obstétrico, odontología, odontopediatría, maxilo facial, laboratorio clínico, anatomía patológica, anestesiología, imagenología, ecografía, rayos X, mamografía, enfermería, farmacia, alimentación y dietética, trabajo social, estadística y registros, educación para la salud, terapia intensiva, quemaduras y emergencia. Para atender las necesidades de salud de los habitantes de la provincia de Chimborazo y de la región central del país, el hospital no cuenta con la infraestructura sanitaria requerida;
En uso de sus facultades constitucionales y legales.