Ordenanza Municipal Cantón Balzar Reformatoria para la determinación, administración y recaudación de los impuestos prediales urbanos y rústicos

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR

Expide:

LA PRESENTE ORDENANZA REFORMATORIA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS PREDIALES URBANOS Y RÚSTICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR.

Art. 1.- Todo propietario o posesionario de predios, sean estos rurales, urbanos o que estén ubicados en las áreas consideradas de expansión urbana de Balzar. Pagará el impuesto del que trata esta ordenanza reformatoria, de acuerdo a lo estipulado en los artículos correspondientes de la COOTAD.

Art. 2.- OBJETO DEL IMPUESTO,- Son objeto de este impuesto los predios y propiedades inmuebles ubicadas en las zonas determinadas de conformidad con la nueva delimitación urbana de la ciudad de Balzar, para la determinación de la nueva zonificación urbana se tendrá en cuenta preferentemente el radio de los servicios de agua, pavimentación, electricidad, alcantarillado, servicios telefónicos, aseo de calles y otros de naturaleza semejante; incluidas las proyecciones de obras planificadas.

Dentro de la nueva zonificación urbana se establecerán zonas o sectores socio económico que se categoricen en el plano del valor del suelo, que será mapa tributario acorde con la plusvalía.

Art. 3.- IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS.- Los impuestos que pagan los predios urbanos del cantón Balzar, se determinarán tomando en cuenta el valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley (COOTAD) dependiendo del avalúo del terreno más la construcción en el caso de haberla, y se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25‰) y un máximo del cinco por mil (5‰) así, que el porcentaje a pagarse es del 2 x 1.000 de este total, se cobrará anualmente de conformidad con lo que establece la COOTAD (Art. 504), valor que podrá ser reformado de acuerdo al porcentaje estipulado en el artículo citado.

Art. 4.- IMPUESTOS A LOS PREDIOS RÚSTICOS.- De la misma manera las propiedades agrícolas ubicadas, dentro de la jurisdicción cantonal (zona rural) contribuirán con un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1.000) y un máximo del tres por mil (3 x 1.000). Con esta aclaración, el impuesto a pagarse será del 2 x 1.000 al 2.5 x 1.000 del avalúo total del predio, respetando el porcentaje al que se refiere el artículo 517 de la COOTAD.

Art. 5.- TASA PARA EL CUERPO DE BOMBEROS.- Todo predio urbano pagará el 0.15 x 1.000 del avalúo, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales, a las cuales se les hace extensivo tal como lo establece la Ley Contra Incendios, publicada en el Registro Oficial el 15 de abril de 1979, valor que será depositado en la cuenta bancaria de dicha institución.

Art. 6.- Como todas estas operaciones demandan gastos, papelería y hay que actualizar el catastro cada bienio, todo predio pagará por el servicio $ 2,00 adicionalmente al valor catastral.

Art. 7.- DE LAS MEJORAS.- Cada predio pagará las mejoras que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado proporcionalmente, en cuotas anuales durante 5, 10, o 15 años.

Para lo cual el Departamento Financiero suministrará la debida información, para el cálculo equitativo a pagarse.

Art. 8.- INGRESO A CATASTRO.- Para el ingreso del terreno a catastro urbano, se pagarán las especies respectivas para dicho trámite y una tasa, adicional de $10,00, una vez que haya sido aprobado su ingreso, cuyo pago lo realizará en especie autorizada y debidamente numerada en recaudación que será emitida por el Departamento Financiero.

Art. 9.- CAMBIO DE DOMINIO O DE NOMBRE.- Para realizar el cambio de dominio de un predio urbano, con la documentación de soporte para dicho efecto el interesado pagará el equivalente al valor de un mts2 de acuerdo al sector en que se encuentre el predio, cuyo recibo de pago se adjuntará a la documentación respectiva, previa emisión del Departamento Financiero.

Art. 10.- RESERVA MUNICIPAL.- Aquellos terrenos que por ser provenientes de relleno que no pueden soportar una construcción se la deberá mantener como espacios verdes comunitarios, por lo tanto no se podrá proceder a ningún tipo de legalización que no sea para este efecto en este caso para áreas verdes.

Art. 11.- DESMEMBRACIÓN.- Se entiende por fraccionamiento y reestructuración o división urbana, la división de un terreno hasta 10 lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto.

Para la desmembración de un solar propio o en posesión, se pagará $ 0.10 por cada mts2 a desmembrarse.

Art. 12.- URBANIZACIÓN.- Es la división de un terreno en más de diez lotes, de acuerdo con el régimen de propiedad horizontal y la ley de la materia se entenderá por restructuración un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con algunos de estos fines:

  1.  Regularizar la configuración de los lotes;
  2.  El o los responsables de las urbanizaciones a crearse deberán distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana; y,
  3.  Transferencias de dominio de áreas de uso público a favor de las municipalidades.- Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área urbana o urbanizable, se protocolizarán en una Notaría y se inscribirán en el correspondiente Registro de la Propiedad.

Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de usos públicos, verdes y comunales, a favor de la Municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos.

Dichas áreas no podrán enajenarse.

En caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento y urbanización no procedieren conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos, lo hará la Municipalidad. El costo, más un recargo del veinte por ciento (20%), será cobrado por el Gobierno Metropolitano o Municipal.

Para dicho efecto el o los interesados deberán presentar la documentación correspondiente en la Secretaría General Municipal, a efecto de legalizar su petición.

Art. 13.- PREDIOS RÚSTICOS.- Para el ingreso, cambio de dominio o desmembración o fraccionamiento de un predio rústico, se comprará una solicitud membretada y una tasa para el efecto de dicho trámite, el mismo que no podrá exceder de 5,00 dólares que emitirá el Departamento Financiero.

Art. 14.- COBRO POR LA VÍA COACTIVA.- Previa creación del departamento respectivo, con el informe correspondiente. Vencido el ejercicio fiscal, la o el señor Tesorero, iniciará el cobro legal por vía coactiva, de conformidad con lo establecido en la ley.

Art. 15.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y otras disposiciones que hubiere expedido el Concejo Cantonal en fechas anteriores a la presente en relación con esta ordenanza.

Art. 16.- La presente ordenanza municipal, entrará en vigencia después de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 17 de Diciembre de 2010