GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE IMPUESTO DE PATENTES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR.
Art. 1.- El impuesto de patente anual se lo ejecutará de acuerdo con lo que se determina en los artículos siguientes.
Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar bajo la Dirección Financiera, a través de su Área de Rentas.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales o jurídicas y sociedades, nacionales o extranjeras con establecimientos en la respectiva jurisdicción municipal, en general todos quienes deseen ejercer actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, profesionales, etc. de cualquier naturaleza en el cantón Balzar están obligadas a obtener previamente la correspondiente patente anual, dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguiente al día final del mes en que termina el año.
Art. 4.- La Dirección Financiera Municipal, a través del Departamento de Avaluó y Catastro elaborará y actualizará un catastro de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, industrial, financiera, etc. dentro del cantón Balzar, la misma que se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente, el cual contendrá la siguiente información:
- Código de registro.
- Nombres y apellidos del contribuyente o representante legal, (en caso de empresas).
- Razón social.
- Número de cédula de identidad.
- RUC.
- Dirección del establecimiento y domicilio del contribuyente o representante legal.
- Capital con el que realiza la actividad económica.
- Tipo de actividad económica.
Art. 5.- A la Dirección Financiera se le otorga las siguientes facultades:
- Solicitar a las Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras la nómina de las compañías, entidades financieras, etc. que realizan actividades dentro del cantón Balzar.
- Solicitar a los propietarios o representantes legales de los negocios, la información necesaria y real de dicha actividad económica.
- Solicitar a terceros cualquier información relacionada con la realización del hecho generador de este impuesto.
Art. 6.- A los sujetos pasivos tienen las siguientes obligaciones, para ejecución y control de la patente anual:
- Inscribirse en el catastro de patente anual en la Dirección Financiera y mantener actualizados sus datos;
- Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica;
- Concurrir a la Dirección Financiera para resolver las cuestiones tributarias, especialmente cuando los sujetos pasivos no hayan proveído la información pertinente o esta resultare contradictoria;
- Presentar la declaración anual del Servicio de Rentas Internas; y,
- Comunicar el cierre de la actividad comercial, si es el caso.
Art. 7.- El sujeto pasivo deberá presentar al Departamento
Financiero, los siguientes documentos:
Personas Naturales:
- Formulario de declaración de patente.
- Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada.
- Copia del RUC.
- Todo por duplicado.
Personas Jurídicas:
- Formulario de declaración de patente.
- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal.
- Nombramiento del representante legal, notariado.
- Copia del RUC.
- Copia de la escritura pública de la compañía.
Una vez obtenida la patente, todas las personas estarán en la obligación de exhibir la patente anual en un lugar visible del establecimiento.
- Todo por duplicado.
Art. 8.- La Dirección Financiera, remitirá a la Comisión Financiera toda la documentación de los contribuyentes, para su aprobación y estadísticas.
Art. 9.- La base imponible para el impuesto de la patente anual, es en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de $ 10,00 y la máxima de $ 25.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. Los cuales se pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA PARA LA PATENTE ANUAL
CAPITAL |
TARIFA |
||
DESDE |
HASTA |
FRAC. BÁSICA |
POR S. EXC. |
1.000,00 |
1.500,00 |
10,00 |
0,00% |
1.501,00 |
2.500,00 |
30,00 |
0,70% |
2.501,00 |
4.000,00 |
60,00 |
1,00% |
4.001,00 |
6.000,00 |
100,00 |
1,10% |
6.001,00 |
10.000,00 |
150,00 |
1,20% |
10.001,00 |
20.000,00 |
300,00 |
1,50% |
20.001,00 |
50.000,00 |
500,00 |
1,50% |
50.001,00 |
100.000,00 |
1.000,00 |
2,00% |
100.001,00 |
300.000,00 |
2.500,00 |
2,00% |
300.001,00 |
500.000,00 |
5.000,00 |
2,00% |
500.001,00 |
750.000,00 |
8.000,00 |
2,00% |
750.001,00 |
1.000.000,00 |
12.000,00 |
2,00% |
1.000.001,00 |
Adelante |
25.000,00 |
0,00% |
Art. 10.- Durante el mes de enero de cada año quienes tuvieren negocios establecidos presentarán en la Dirección Financiera la petición de renovación de su patente anual, en los formularios que adquirirán en la Tesorería Municipal, proporcionando todos los datos que en ellos se requieren muy especialmente el monto del capital.
Art. 11.- Si los sujetos pasivos no presentaran su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido, el Director Financiero Municipal notificará recordándole su obligación, dando prórroga de ocho días contados a partir de la notificación, y si no se aceptara lo notificado se procederá en la forma presuntiva.
También se procederá de la misma forma si los documentos de la declaración no den una información aceptable por diversas razones, se lo hará de acuerdo a lo que determina el Art. 92 del Código Tributario.
Art. 12.- A efectos de comprobar la veracidad de los informes hechos constar por los peticionarios, el Director Financiero designará a su delgado para la inspección y fiscalización del negocio o establecimiento. A quien se le proporcionará la documentación de sustento
Art. 13.- La reducción o aumento de capital, cambio de propietario, liquidación, traslado del negocio o empresa a otro lugar del cantón, etc., deberá ser informado oportunamente a la Dirección Financiera por escrito, antes de que se opere tal gestión.
Art. 14.- Reducción de impuesto; cuando el sujeto pasivo demuestre haber tenido pérdidas conforme a la declaración en Rentas Internas comprobada, tendrá derecho a las rebajas contempladas en la ley respectiva.
Art. 15.- Excepciones.- Únicamente quedarán excluidas de estas obligaciones y disposiciones los artesanos calificados como tales, por la Junta Nacional de Defensa del Artesano (Art. 550 de la COOTAD). Y las personas naturales, jurídicas, Cooperativas de Ahorro y Crédito, empresas, e instituciones que nombra el Art. 554 de la COOTAD.
Art. 16.- La presente ordenanza sustitutiva estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 17.- Derógase toda ordenanza que sobre esta materia se haya emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar.
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