Ordenanza Municipal Otavalo Que crea y regula el fondo de prevención y gestión de riesgos y desastres naturales

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL FONDO DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTÓN OTAVALO.

CAPÍTULO I

Art. 1.- Se crea el Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del cantón Otavalo, cuyos objetivos están determinados en la presente ordenanza.

Art. 2.- El objetivo del Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del cantón Otavalo es financiar las acciones necesarias para ejecutar los planes de prevención y gestión de riesgo en el cantón Otavalo, que permita precautelar la seguridad de las personas, especialmente, grupos de atención priotitaria, la colectividad y la naturaleza, identificados y determinados a través del Comité Operativo de Emergencias del Cantón Otavalo, COE-O, instancia colegiada de coordinación interinstitucional, responsable en su territorio de planificar las acciones de preparación, alerta, respuesta y recuperación para situaciones de emergencia o desastre.

Art. 3.- Se consideran desastres naturales aquellos fenómenos ocasionados por la naturaleza, y desastres socionaturales o antrópicos, aquellos provocados por el hombre y que afectan seriamente a la comunidad, sus bienes y recursos necesarios para una convivencia racional y que pueden ser: incendios, sismos y/o terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones graves, aluviones y flujos de piroclastos, avalanchas y deslizamientos de tierras de grandes proporciones, huracanes, tifones y tormentas de alto riesgo, tormentas eléctricas y fenómenos electromagnéticos de gran magnitud, tormentas solares y sequías de gran magnitud.

Art. 4.- El Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del cantón Otavalo tendrá las siguientes líneas generales que orienten las políticas públicas de gestión de riesgos:

  1. Diagnóstico - sistematización de base de datos.
  2. Coordinación.
  3. Prevención.
  4. Mitigación.
  5. Reacción.
  6. Protección.
  7. Participación.
  8. Respuesta inmediata (reconstrucción).
  9. Solidaridad.
  10. Rendición de cuentas.

Art. 5.- El Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del cantón Otavalo, será ejecutado por la Jefatura de Riesgos del Gobierno Municipal de Otavalo, con la aprobación del Alcalde/sa o quien ejerza su delegación al COE-O.

CAPÍTULO II

Del financiamiento

Art. 6.- Son recursos materiales y económicos del Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del cantón Otavalo todos aquellos provenientes de fuentes externas como:

  1. Por asignaciones de acuerdo a la ley;
  2. Aquellos destinados por la Junta de Defensa Nacional; y,
  3. Aquellos destinados por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

Art. 7.- El fondo además, estará financiado con recursos propios conforme la aplicación de:

  1. Tasa de $ 2,00 gravada a todos los predios del cantón, cuya tributación será anual y se emitirá y recaudará en los títulos de crédito de los impuestos prediales urbanos y rurales;
  2. Tasa de $ 5,00 gravada a la compra-venta de bienes inmuebles en el cantón, cuya tributación será en cada trámite de compra-venta de inmuebles urbanos y rurales; y su emisión y recaudación se realizará en los títulos de crédito del impuesto a las utilidades para los predios urbanos y en el de alcabalas para los predios rurales; y,
  3. Intereses ganados por el fondo en inversiones de muy corto plazo (fines de semana).

Art. 8.- El Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del cantón Otavalo se incrementará por donaciones, legados, contribuciones y aportes de cualquier índole (lícitos), aceptados por el Gobierno Municipal de Otavalo.

Art. 9.- Los recursos económicos del fondo serán acumulables y se depositarán en una cuenta independiente aperturada para el efecto en el Banco Central del Ecuador, controlada por la Dirección Financiera Municipal y contará con una partida especial en el presupuesto municipal de cada año.

Los recurso del fondo podrán ser invertidos a muy corto plazo (fines de semana).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de sesenta días la Jefatura de Gestión de Riesgos del Gobierno Municipal de Otavalo presentará al señor Alcalde el Reglamento de Uso del Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del cantón Otavalo, para su aprobación, y posterior conocimiento del Concejo Municipal.

La presente ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Otavalo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 29 de Diciembre de 2010