Que el número 2 del Artículo 16 de la Constitución de la República, consagra que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;
Que el Artículo 314 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009 se creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como el órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que incluyen las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, que tendrá como finalidad emitir políticas y planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de su implementación, coordinar acciones de apoyo y asesoría para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la Sociedad de la Información para el buen vivir de toda la población ecuatoriana;
Que la Ley General de los Servicios Postales, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 603 de 7 de octubre de
2015, tiene por objeto regular y controlar la administración
y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios.
Que el Artículo 7 de la Ley General de los Servicios Postales dispone que al Ministerio rector del sector postal le corresponde establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en su respectivo Reglamento General;
Que la Disposición Derogatoria Única de la Ley General de los Servicios Postales derogó la Ley General de Correos, publicada en el Registro Oficial No. 888 de 3 de agosto de 1979, el Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de julio de 2008 y las demás normas de igual o inferior rango que se le opongan;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 147, número 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador.