Que, el numeral vigésimo quinto del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo además que le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República, establece que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el numeral sexto del artículo 168 de la Constitución de la República, determina que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, sustanciará los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias, mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que ésta es una Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;
Que, el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que las funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más instituciones de Estado, así como las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y servidores que lo integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial, para lo cual la Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así lo requieran;
Que, el inciso segundo del artículo 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que la citación se la hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a través de notario público o por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser necesario, con el
apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón, y en los casos en los que se desconozca el domicilio del demandado/a, y quien represente al derechohabiente carezca de los recursos para hacerlo, el Consejo de la Judicatura realizará una sola publicación mensual en el periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución de lo pagado, cuando el citado/a comparezca;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, señala que la citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas, y que se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador;
Que, el inciso segundo del artículo 63 del Código Orgánico General de Procesos, establece que la o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación; a su vez, el inciso final, establece que el Consejo de la Judicatura reglamentará el sistema de acreditación de las personas naturales o jurídicas que deban realizar la citación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que la representación legal, judicial y
extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, el artículo 3 del Reglamento de Actuaciones Judiciales para Hechos y Actos de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, aprobado mediante Resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura No. 172-2014, establece que la o el juzgador dispondrá que la medida se notifique al presunto infractor a través de los miembros de la Policía Nacional o de su órgano especializado en violencia intrafamiliar;
Que, por su naturaleza, es necesario optimizar los recursos humanos de la Policía Nacional, en virtud de que, conforme su misión constitucional, están obligados a garantizar a las ciudadanas y ciudadanos la seguridad interna, y el control del orden público; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;