Acuerdo 6096 Dispónese a todas las servidoras y servidores policiales de la Policía Comunitaria a nivel nacional, la abstención de ejercer funciones de citación de demandas, peticiones, diligencias, y providencias ...

No. 6096

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR 

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a todas las servidoras y servidores policiales de la Policía Comunitaria a nivel nacional, la abstención de ejercer funciones de citación de demandas, peticiones, diligencias, y providencias, dentro de los procesos de las diferentes instancias de la Función Judicial. En el caso de materia de niñez y adolescencia la abstención aplicará siempre que no exista requerimiento expreso de órgano judicial competente, dirigido a la Policía Nacional del Ecuador.

Artículo 2.- Exceptuase del artículo anterior, las solicitudes de ejecución de medidas de protección que se deriven de materia de violencia contra la mujer y la familia, requeridas expresamente por órgano judicial competente, a la Policía Nacional del Ecuador.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese el Comandante General de la Policía Nacional y el Director General de Operaciones.

DISPOSICIÓN GENERAL:

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General.

Jueves 3 de Septiembre de 2015