Resolución C.D.486 : Expídese el Código de Ética

Resuelve:

Expedir el siguiente CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ECUATORIANO  DE SEGURIDAD SOCIAL:

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- El Código de Ética tiene por objeto establecer y promover los principios, valores, deberes y compromisos éticos que deben tener los funcio- narios, servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el cumplimiento de sus funciones, para alcanzar los objetivos institucionales y garantizar los derechos de las y los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados y partícipes.

Artículo 2.- Alcance y ámbito de aplicación.- El Código de Ética es de aplicación y observancia obligatoria de todos los funcionarios, servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 3.- Colaborador del IESS.- Se entenderá como colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, a todos los funcionarios, servidores y trabajadores del IESS, sin perjuicio de su vinculación y/o régimen laboral al que pertenezcan.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES DE IESS

Artículo 4.- Principios éticos de los colaboradores del IESS.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el cumplimiento de sus competencias, funciones, atribuciones y actividades se regirán por los principios de lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad, confidencialidad, imparcialidad, integridad y respeto.

Artículo 5.- Principio de Lealtad.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, deberán demostrar en sus actividades diarias fidelidad, probidad y honradez, a fin de cumplir con la misión, visión y los objetivos institucionales.

Artículo 6.- Principio de Eficiencia.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el desempeño de sus funciones, deberán mejorar y optimizar los resultados alcanzados en la gestión institucional, con relación a los recursos disponibles e invertidos para su consecución.

Artículo 7.- Principio de Probidad.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, desempeñarán sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, seriedad, ecuanimidad y rectitud, actuando con honradez tanto en el ejercicio del cargo como en el uso de los recursos institucionales que les son confiados, debiendo repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 8.- Principio de Responsabilidad.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS serán responsables de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de sus cargos, actuarán con claro concepto del deber y de la responsabilidad en el cumplimiento de las actividades a ellos encomendadas. Es deber y obligación de los colaboradores del IESS, responder sobre la forma en que cumplen sus obligaciones y encargos. Además, garantizará la exactitud de la información que maneja  y proporciona,la cual estará respaldada documentadamente.

Artículo 9.- Principio de Confidencialidad.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, estarán obligados a guardar reserva sobre los documentos, hechos e información a que tienen acceso y conocimiento en razón del ejercicio del cargo, según lo que dispone la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 10.- Principio de Imparcialidad.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, actuarán sin conceder preferencias o privilegios indebidos a entidades o persona alguna. Tomarán las mejores decisiones y ejercerán las funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia de otras personas.

Artículo 11.- Principio de Integridad.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, desarrollarán sus funciones con honradez, rectitud, dignidad y profesionalismo. En cualquier circunstancia actuarán para que su desempeño fortalezca la confianza en el IESS y se alcance el reconocimiento social.

Artículo 12.- Principio de Respeto.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, deben ser justos, cuidadosos, respetuosos, amables y considerados en sus relaciones laborales y de servicio con las y los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados  y partícipes, compañeros de trabajo y superiores jerárquicos.

Artículo 13.- Deberes de los colaboradores del IESS.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, tendrán los siguientes deberes:

a. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

b. Cumplir con las obligaciones de su cargo, con eficiencia, calidad, calidez, solidaridad y en función del bien comunitario, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;

c. Proporcionar un trato digno a las personas, respetar su libertad y su privacidad;

d. Cumplir de manera obligatoria y eficiente con su jornada de trabajo legalmente establecida;

e. Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. Los servidores y trabajadores del IESS podrán negarse, por escrito, a acatar las órdenes     superiores que sean contrarias   a la Constitución de la República del Ecuador y la Ley;

f. Velar por el patrimonio y recursos de la Institución y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su cuidado;

g. Cumplir permanentemente sus funciones,con atención debida a los asegurados, empleadores y público en general, garantizando el derecho a recibir servicios públicos de óptima calidad;

h. Informar a su inmediato superior los hechos que puedan causar daño al Instituto y denunciar con fundamentos presuntos actos de corrupción en la Institución;

i. Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos de la Institución, con apego a los principios de  legalidad,eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; y,

j. Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14.- Transparencia en la Gestión.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, promoverá la implementación de buenas y mejores prácticas de gestión pública transparente, como son:

a. Garantizar el libre acceso a la información pública, la misma que se rige por los principios de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, gratuidad y apertura de las actividades de las entidades públicas;

b. Proporcionará información completa,veraz y verificable a los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, empleadores, partícipes y ciudadanía en general, acerca de los servicios, productos y valores que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS ofrece. Además, difundir información contable y financiera fidedigna y de manera periódica;

c. Custodiará la información activa y pasiva de los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, empleadores y partícipes, en función de la reserva y no usarla para beneficio personal o de terceros;

d. Las autoridades; los directivos; los miembros de los órganos de reclamación, auxiliares y de control interno; los servidores y los trabajadores del IESS, se abstendrán de divulgar información confidencial o reservada de la Institución. Tampoco utilizarán esa información para beneficio personal o de terceros.

Para entregar información de carácter institucional, se deberá observar el procedimiento establecido por el IESS para el efecto, y contar con la aprobación de la autoridad competente; y,

e. Desplegará estrategias de publicidad y promoción, con información clara, precisa, oportuna, razonable, adecuada, validada, veraz y completa en beneficio de los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, partícipes y ciudadanía en general, conforme a los principios de competencia leal y de buena práctica de negocios.

Artículo 15.- Rendición de Cuentas.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS efectuará la rendición  de cuentas a los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, partícipes y demás grupos de interés, para lo cual se dispone:

a. Las autoridades, directivos, miembros de los órganos de reclamación, auxiliares y de control interno; los servidores y los trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, están sujetos a las reglas de responsabilidad propias del servicio   público, en lo relativo al manejo y la administración de los fondos, bienes y recursos confiados a su gestión cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación de servicio. Así también, deberán responder por la calidad, cantidad y oportunidad de los productos y servicios a su cargo;

b. La rendición de cuentas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, es un medio efectivo para transparentar los resultados de la gestión institucional, la planificación estratégica y el cumplimiento de las buenas y mejores prácticas de Buen Gobierno Corporativo y del Código de Ética, en beneficio directo de los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, empleadores, partícipes y de la ciudadanía en general; y,

c. La rendición de cuentas del IESS, se plasmará en un informe anual y se la publicará en la página web institucional.

Artículo 16.- Conflicto de Interés.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el ejercicio de sus funciones no podrán favorecer o afectar a terceros o perjudicar con sus decisiones los derechos de los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, empleadores y partícipes o de la Institución. Para el efecto se abstendrán de intervenir por si o por interpuesta persona en calidad de oferentes en los procesos de contratación que realice la Institución. Cualquier persona cuando conozca de un presunto caso  de conflicto de interés, deberá informar por escrito al Comité de Ética, instancia que le corresponderá conocer, investigar y resolver el caso denunciado.

Artículo 17.- Prohibiciones a los colaboradores del IESS.-Los directivos, funcionarios,servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público tendrán las siguientes prohibiciones:

a. Solicitar directa o indirectamente a otro servidor o subalterno, cumplir con órdenes que atenten contra los derechos y principios consagrados en la Constitución y la Ley o que generen ventajas o beneficios personales;

b. Solicitar reconocimiento de cualquier tipo para el cumplimiento de las funciones, aún de aquellos que pretendan estimarse como de cortesía o de apoyo al cumplimiento de las responsabilidades propias;

c. Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el IESS, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Se propenderá a evitar el ingreso a la nómina institucional de servidores y trabajadores, en el caso de que su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ya se encuentren trabajando en el IESS;

d. Insinuar, prometer u ofrecer cualquier tipo de favor o beneficio, directa o indirectamente, a servidores públicos o a personas naturales o jurídicas, por la acción u omisión de actos que se relacionen con el cargo que aquellos desempeñan;

e. Ordenar a sus subordinados asistir a eventos de carácter político o usar los bienes y recursos del IESS con esa finalidad;

f. Realizar comentarios inapropiados que atenten contra la dignidad o prestigio de las personas e instituciones, sean éstas públicas o privadas;

g. Favorecer o retardar el despacho de los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad, en virtud de intereses personales o de terceros;

h. Emitir expresiones o tener actitudes descomedidas, abusivas o autoritarias con los compañeros de trabajo, usuarios y público en general;

i. Asistir a su puesto de trabajo bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco podrán ingerir o usar estas sustancias durante la jornada laboral, excepto aquellos que deban ser utilizados por prescripción médica;

j. Formular comentarios públicos negativos sobre las actuaciones de sus compañeros y en general del personal que presta sus servicios en el IESS;

k. Comprometer el buen nombre de la Institución o el uso de su logotipo en actividades políticas, redes sociales de uso personal, u otros medios de difusión;

l. Discriminar a las personas en razón de su etnia, género, orientación sexual, religión o culto, edad, ideología política, capacidad diferente u otra razón;

m. Exigir relaciones de carácter sentimental o íntimo a sus compañeras/os de trabajo;

n. Atribuirse funciones o calidades de intervención en asuntos institucionales o de coordinación de estos, incluso administrativos internos, que no sean de su directa y expresa competencia o delegación;

o. Recomendar, referir o sugerir de forma tácita o expresa, a profesionales para que presten sus servicios a los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados y partícipes, en relación con asuntos que involucren al IESS;

p. Emitir declaraciones u opiniones por los diferentes medios de comunicación sobre aspectos institucionales, sin autorización previa de las autoridades competentes;

q. Solicitar ni aceptar regalos, comidas u otro tipo de atenciones o cortesías a cambio de beneficiar o afectar a otra persona, Para el efecto se observará lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 501 de 26 de noviembre de 2014;

r. Realizar dentro de la Institución algún tipo de proselitismo. Durante la jornada de trabajo, todas las actividades deberán desarrollarse  con  absoluta imparcialidad de sus creencias políticas, religiosas, deportivas y de cualquier índole que pueda afectar o pretenda distraer a los demás servidores; y,

s. Acosar sexual, psicológica o laboralmente a los servidores/as, trabajadores/as y público en general.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 18.- Comité de Ética.- El Comité de Ética es la instancia organizacional encargada de asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a fin de que dichas actuaciones se encuentren enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y de eficiencia, que permitan otorgar un adecuado servicio a los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, partícipes y público en general, así como salvaguardar el patrimonio de la Institución y de vigilar la correcta aplicación de las disposiciones del presente Código.

Artículo 19.- Conformación del Comité de Ética.- El Comité de Ética estará integrado por los Miembros del Consejo Directivo o sus delegados; el Director General o su delegado; un representante de la Federación Nacional de Servidores del IESS (FENASIESS), con derecho a voz, sin voto; y, un representante del Sindicato Nacional Único de Obreros del IESS (SINDUOIESS), con derecho a voz, sin voto. Presidirá el Comité de Ética el Presidente del Consejo Directivo o su delegado, quién será responsable de dirigir las sesiones y aplicar sus resoluciones en conformidad con el presente Código.

Los delegados de los Miembros del Consejo Directivo o del Director General, deberán reunir los mismos requisitos exigidos para sus representados, y además no estar incursos en las prohibiciones de Ley.

El Director Nacional de Gestión de Talento Humano será el encargado de la Secretaría del Comité tendrá entre sus funciones: convocar a las sesiones de trabajo previa instrucción del Presidente; elaborar las actas de las sesiones efectuadas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente; llevar un registro detallado de las denuncias que se presenten al Comité; levantar las actas correspondientes de las investigaciones realizadas y de las actuaciones del mismo; notificar las decisiones del Comité a los interesados y a las autoridades pertinentes; y, las demás que se le encargaren de conformidad con la Ley.

Los miembros de Comité de Ética serán responsables de la supervisión y seguimiento de los casos presentados al Comité y de aquellos que les asigne el Presidente. Los miembros del Comité en el desempeño de sus funciones gozarán del apoyo de la administración y se les concederá los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones encomendadas.

Artículo 20.- Quórum.- El quórum para la instalación de las sesiones del Comité de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se conformará por la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, debiendo estar presente el Presidente del Comité, o su delegado.

Articulo 21.- Sesiones.- El Comité de Ética se reunirá ordinariamente, la primera semana de cada mes, previa convocatoria del Presidente; y, extraordinariamente en cualquier momento con convocatoria del Presidente, a pedido de uno de sus miembros, cuando lo solicite en forma motivada. En cualquier caso la convocatoria se realizará con un mínimo de veinticuatro (24) horas previo a la hora de la convocatoria.

Artículo 22.- Funciones del Comité de Ética.- Son las siguientes:

a. Preparar y aprobar el manual interno de funcionamiento del Comité;

b. Exigir la observación y cumplimiento del Código de Ética en todas las dependencias administrativas y médicas del IESS;

c. Conocer las denuncias sobre posibles violaciones a las normas de ética, que se presenten contra colaboradores institucionales;

d. Velar para que se establezcan controles adminis- trativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones al presente Código;

e. Promover la divulgación del Código de Ética entre todos los colaboradores institucionales;

f. Absolver consultas y recibir denuncias de los colaboradores e iniciar una investigación para definir

si se violentó las normas del presente Código, pu- diendo evacuar audiencias u otros mecanismos para el efecto;

g. Analizar los resultados de dichas investigaciones, y tomar decisiones respecto de las violaciones descubiertas;

h. Informar a la Autoridad Nominadora, a fin de que se aplique el régimen disciplinario en correspondencia con las sanciones previstas en la LOSEP y su Reglamento General, Código del Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo; o, recomendar medidas correctivas tales como: cambio de funciones, revocación de autoriza- ciones, asegurar el compromiso del colaborador, que determinen que en adelante observará el Código de ética;

En los anteriores casos, se establecerán plazos para el cumplimiento de las recomendaciones, a sí como responsables de su ejecución, mismos que deberán informar sobre la observancia en un plazo no mayor a cinco ( 5 ) días, luego de notificadas;

i. Supervisar el cumplimiento de las sugerencias hechas por el Comité a los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

j. Proponer o formular cambios de la normativa contenida en el presente Código para conocimiento y aprobación del Consejo Directivo;

k. Recomendar a la Administración estrategias para el mejoramiento del comportamiento de los colaboradores, basados en los resultados estadísticos que determinen los valores que han sido más vulnerados;

l. Desempeñar las demás funciones que le encargue la Administración, y de manera anual informar sobre su gestión;

m. Desarrollar acciones para prevenir la corrupción, los conflictos de interés, la transparencia en las compras y contrataciones de bienes, obras         y servicios incluidos los de contratación y para elevar la calidad y eficiencia del servicio público;

n. Realizar entrevistas y cuestionarios para verificar el comportamiento ético de los colaboradores institucionales; y,

o. Realizar capacitaciones para instruir a los colaboradores institucionales sobre el deber de informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción de las que tenga conocimiento en su trabajo.

Artículo 23.- Caso de denuncia.- La denuncia puede ser presentada por cualquier persona o por un colaborador institucional y deberá ser formalizada por el denunciante. El contenido de la denuncia y el nombre del denunciante serán de carácter reservado, si así lo solicitan. El denunciante deberá  prestar toda la     cooperación y entregar la información requerida por el Comité de Ética a fin de sustentar su denuncia. En todo caso, queda a salvo la acción por daño moral.

Cuando un usuario considere que ha sido objeto de acciones que se contrapongan a las disposiciones establecidas en este Código, podrá presentar su denuncia ante el Comité de Ética, mediante comunicación escrita, debidamente suscrita y motivada, haciendo una relación de los hechos.

Las denuncias podrán ser ingresadas a través de la Dirección Nacional de Gestión Documental o la que haga sus veces, y aquellas que se creen para la consecución del presente objetivo.

El Comité de Ética revisará y analizará la conformidad de los informes quincenales remitidos por las unidades de administración del talento humano. Podrá proponer recomendaciones y resoluciones a las acciones y sanciones emitidas, velando siempre por la confidencialidad de los casos. Así mismo realizará el seguimiento y monitoreo a la aplicación de las acciones y sanciones planteadas, frente al incumplimiento del Código de Ética

Artículo 24.- Sanciones.- El incumplimiento de este Código y la violación de sus normas constituyen faltas disciplinarias, las cuales serán objeto de una sanción proporcional a su gravedad, previa sustanciación del procedimiento disciplinario que contempla la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, leyes laborales y reglamen- tación interna, asegurando en todo caso las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Director General del IESS, dispondrá a las Direcciones Nacionales de Gestión de Talento Humano y de Comunicación Social,    la difusión permanente de los contenidos del presente Código, para lo cual desplegarán un plan y estrategia de promoción y socialización continua, que incluirá la publicación en la página web institucional del presente instrumento, para conocimiento de los servidores y público en general.

SEGUNDA.- La Dirección General del IESS, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano, dispondrá que todos los Servidores de la Institución suscriban un Compromiso que confirme que han leído y entendido las políticas del Gobierno Corporativo, las normas del Código de Gobierno Corporativo y el Código de Ética del IESS, y aceptan cumplir sus disposiciones.

TERCERA.- Lo establecido en el presente Código de Ética, no exime a los funcionarios, servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, dar cumplimiento a la normativa establecida en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Regla- mento, en las leyes laborales, reglamentación interna, y en general a las normas legales y reglamentarias aplicables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Dentro del plazo de treinta hasta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Código, se constituirá e implementará el Comité de Ética.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Será de competencia del Consejo Directivo del IESS la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética, en caso de existir dudas sobre su alcance o aplicación.

SEGUNDA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

TERCERA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 27 de Mayo de 2015