Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a ésta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, la Policía Nacional de conformidad con el artículo
2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, depende del
Ministerio del Interior;
Que, el artículo 60 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para si el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los organismos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, el artículo 96 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional determina que las recompensas constituyen el reconocimiento oportuno de los méritos policiales como medio eficaz para levantar el espíritu profesional y mantener la disciplina, a fin de que sirvan de incentivo y ejemplo para otros servidores policiales;
Que, el artículo 99 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional señala que la felicitación pública será otorgada por el Comandante o Jefe de la Unidad o Reparto Policial, se consignará en el orden del día, y se leerá ante el mayor número de personas reunidas en formación y la concesión de dos días francos;
Que, el artículo 101 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional señala que las felicitaciones, en sus diferentes clases serán concedidas por el eficiente y oportuno cumplimiento de las funciones Policiales, consignas o misiones especiales, en relación al mérito e importancia de la acción;
Que, el programa antidrogas ejecutado por la Policía Nacional en diferentes instituciones educativas, del Distrito Calderón de la ciudad de Quito, denominado “Camina derecho, la verdad sobre las drogas” ha permitido que a través de diversas actividades, los adolescentes tomen conciencia de los peligros que acarrea el consumo de drogas, catalogado como un fenómeno social que incide en la seguridad ciudadana;
Que, es necesario reconocer la labor de los servidores policiales, que en cumplimiento de las políticas públicas encaminadas a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, promueven campañas de prevención contra el uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo, ratificando así el compromiso del Ministerio del Interior, de proteger los derechos y libertades de la ciudadanía; y,
De conformidad con lo previsto en el artículo 154 numeral
1 de la Constitución de la República de Ecuador; en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,