Ordenanza Municipal Cantón Cumandá Regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cumandá – EPMAPSAC

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUMANDÁ

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIO- NAMIENTO DE LA EM PRESA PUBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTA- RILLADO Y SANEAMIENTO DE CUMANDÁ EPMAPSAC.

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y FINES

Art. 1- Créase la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cumandá - "EPMAPSAC”, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales y cuyo objetivo es la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento ambiental, y otros servicios que resuelva el Directorio, así como la gestión de sectores estratégicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas conexas a su actividad que correspondan al Estado, los mismos que se prestaran en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y precios equitativos.

La Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cumandá "EPMAPSAC" orientará su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución.

La empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Cumandá, provincia de Chimborazo, República del Ecuador, pudiendo prestar sus servicios en el ámbito cantonal.

Art. 2.- EPMAP SAC es una empresa pública creada por el I. Concejo Cantonal de Cumandá en ejercicio de la facultad conferida por la Constitución y la ley, para el ejercicio de sus funciones primordiales en materia de prestación de sus servicios.

EPMAPSAC será responsable de los servicios que prestare y ejercerá el control y sanción administrativa, de conformidad con la ley, a todas y todos los usuarios que en su actividad perjudiquen o afecten el funcionamiento de los sistemas para la prestación de los servicios que brinda.

Art. 3.- EPMAPSAC le corresponde la gestión ambiental relacionada con la prestación de servicios que desarrolle la empresa, en el marco de la ley y de las políticas y estrategias dictadas por la I. Municipalidad de Cumandá.

También le compete la administración y gestión de aquellas aéreas y sistemas naturales o artificiales que por su importancia para la preservación de los recursos hídricos o de cualquier otra naturaleza, le encargue la I. Municipalidad u otras instituciones del Estado.

Art. 4.- EPMAPSAC, para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, ejercerá las siguientes atribuciones:

  1. El estudio, planificación y ejecución de proyectos destinados a la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios públicos y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social, técnico, ambiental, económico y financiero;
  2. La dotación, operación, mantenimiento, administración, control y funcionamiento de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento, protección ambiental y otros determinados por su Directorio, así como de los sistemas o infraestructura requeridos para su prestación;
  3. Reglamentar en el marco de las ordenanzas respectivas, la prestación utilización de sus servicios;
  4. Controlar y proteger las fuentes de agua y sus cursos de utilización actual potencial, así como de los cuerpos receptores naturales y artificiales;
  5. Imponer las sanciones administrativas por las violaciones incumplimientos las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de sus servicios, de conformidad con la ley;
  6. Controlar que se cumplan con la planificación y se implemente la prestación de servicios, así como que se desarrolle la construcción, ampliación, operación, mantenimiento y administración de los sistemas y redes para prestación de los mismos;
  7. Propender el desarrollo institucional, pudiendo para ello suscribir convenios y acuerdos, con personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales o internacionales, o participar con estos en el cumplimiento de planes y programas de investigación y otros;
  8. Fomentar la capacitación y especialización de su personal en todos los niveles y áreas de la empresa;
  9. Fiscalizar directamente o por intermedio de terceros, toda obra que tenga relación con sus funciones;
  10. Ejecutar y coordinar políticas ambientales y programas de acción, dirigidos a proteger, cuidar y recuperar los recursos hídricos y las fuentes de agua, los bosques y vegetación naturales del cantón y de las cuencas hídricas respectivas e impulsar programas de saneamiento ambiental, la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social;
  11. Emprender actividades económicas dentro del marco de la Constitución y la ley; y,
  12. Prestar todos los servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados de interés público, directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley.

De conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, EPMAPSAC en su calidad de entidad de derecho público podrá constituir una agencia o unidad de negocio para la prestación de servicios públicos. Para este efecto, se necesitará la aprobación del Directorio con mayoría absoluta de votos de sus miembros.

Para la prestación de los servicios, directa, o indirectamente o mediante asociación, los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento, complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados como de interés ciudadano y otros que determinare el Directorio. Prestar o recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior; y/o todas las demás funciones establecidas en la Constitución y la ley.

TÍTULO II

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

Art. 5.- El gobierno y la administración de EPMAPSAC, se ejercerá a través del Directorio, la Gerencia General y las demás áreas que colaborarán armónicamente en la consecución de sus objetivos.

Las facultades y atribuciones de todas las áreas permanentes constarán en la normativa interna, que para el efecto expedirá el Directorio.

CAPÍTULO I

Art. 6.- DEL DIRECTORIO: El Directorio de EPMAPSAC estará integrado por 3 miembros.

Art. 7.- Son miembros principales del Directorio:

  1. Quien ejerce la Alcaldía del Gobierno Municipal del Cantón Cumandá o su delegada/o, que tendrá la calidad de permanente y será miembro de la Corporación Municipal, quien presidirá el Directorio;
  2. Una o un Concejal, designado por el Concejo Cantonal; y,
  3. Un funcionario(a) técnico del Dpto. de Obras Públicas. Para todos los miembros del Directorio con excepción de quien ejerce la Presidencia, se designará una o un suplente de la misma forma como se precede para la elección de las o los principales.

Art. 8.- Quien ejerciere la Gerencia General de la empresa, acudirá a las secesiones del Directorio, con voz informativa pero sin voto y ejercerá la Secretaría de este organismo. Las y los miembros suplentes del Directorio podrán acudir a las sesiones pero sin voto, a menos que fueren titularizados, ante la ausencia de las o los principales.

Art. 9.- Las y los integrantes del Directorio, durarán dos años en sus funciones, a excepción de quien ejerce la Alcaldía, quien durará todo el periodo para el que fue elegido o elegida y mientras conserve la condición de tal. El funcionario municipal designado por el Alcalde perderá condición de miembro del Directorio si pierde el cargo o función en virtud del cual fue designado.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO

Art. 10.- Además de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del Directorio:

  1. Legislar y fiscalizar la administración de la empresa;
  2. Aprobar los proyectos de ordenanzas relativas al giro de negocios y servicios prestados por la empresa, antes de que sean presentados para conocimiento del I. Concejo Cantonal;
  3. Conocer los reglamentos internos y manuales operativos para el desenvolvimiento técnico y administrativo de la empresa, aprobados por quien ejerza la Gerencia General;
  4. Conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de la empresa, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas; los que deberán estar ajustados a los criterios de solidaridad, accesibilidad, equidad, calidad y focalización de subsidios en concordancia con la función social que debe cumplir; así como las contribuciones especiales de mejoras, en función de las obras realizadas y de conformidad con la capacidad contributiva de los usuarios, cuidando que estas sean justas y equitativas;
  5. Conocer y aprobar los precios o mecanismos de fijación de precios en los que la empresa comercializará o prestará a particulares servicios directos, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas;
  6. Aprobar la participación e inversiones en asociaciones, fundaciones o corporaciones, convenios, actos y contratos, a través de cualquier forma de asociación permitidas por la ley, previa propuesta presentada por quien ejerciere la Gerencia General;
  7. Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por quien ejerce la Presidencia del Directorio, y removerla o removerlo;
  8. Conceder licencia o permiso a quien ejerciere la Gerencia General;
  9. Redactar la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por quien ejerza la Gerencia y otros funcionarios que puedan comprometer en obligaciones a nombre de la empresa;
  10. Definir cuantías y términos para la contratación de empréstitos internos o externos;
  11. Conocer y aprobar los niveles salariales de las y los servidores;
  12. Autorizar a quien ejerza la Gerencia General la transferencia de los bienes que sean de su propiedad, así como la constitución de gravámenes o limitaciones al derecho de dominio de los bienes de la empresa, en el marco de la ley. Cuando el valor de los bienes sea inferior al 0,000001 del Presupuesto General del Estado, no se requiere autorización;
  13. Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas, respecto de las resoluciones administrativas dictadas por quien ejerza la Gerencia General;
  14. En todas las modalidades en que EPMAPSAC participare como socio o accionista, el Directorio de la empresa, buscará precautelar que su patrimonio no sufra menoscabo, y que participe en las mejores condiciones en la constitución, administración y beneficios de las sociedades y asociaciones, así como los réditos que se obtengan sean reinvertidos para una mejor prestación de los servicios que brinde, buscando la satisfacción de las necesidades colectivas con rentabilidad social; y,
  15. Condonar deudas pendientes en planillas de consumo de agua, a las personas de extrema pobreza que reúnan los parámetros establecidos en las leyes especiales; y, 
  16. Las demás que le asigne la ley, y esta ordenanza.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO

Art. 11.- El Directorio sesionará ordinariamente cuando menos una vez al mes, y, extraordinariamente a petición de quien ejerciere la Presidencia, la Gerencia General, o de dos o más de sus miembros con derecho a voto. En las sesiones de Directorio solo podrán tratarse los temas para cuyo estudio y resolución, el mismo fuere convocado.

Art. 12.- Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha de realización; para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto. La convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos.

El Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre y cuando estén presentes todos sus miembros principales. Por unanimidad de los asistentes a la sesión, el Directorio podrá acordar, deliberar resolver en forma reservaba sobre puntos del orden del día.

Art. 13.- Para que exista quórum, será necesaria la concurrencia de cuando menos dos de sus miembros. Si no se obtuviere el quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de remoción, por parte del Directorio, el que procederá a titularizar a los respectivos suplentes.

  • Este hecho será puesto en conocimiento del Gobierno Municipal de Cumandá, para que realice las designaciones que corresponda.
  • Todos los miembros del Directorio participarán en las sesiones con derecho a voz y voto.
  • Las o los miembros suplentes del Directorio podrán acudir a las sesiones con voz pero sin voto, a menos que fueren titularizados, por la ausencia de las o los miembros principales.

Art. 14.- Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, excepto en aquellos casos en los que se requiera mayoría absoluta. En caso de igualdad en la votación la resolución se la tomará en el sentido del voto de la o el Presidente.

Art. 15.- Se sentarán actas de las sesiones del Directorio, las que serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerencia General quien actuará en calidad de la o el Secretario, y será además quien custodie las actas y de fe de las resoluciones tomadas.

Art. 16.- Las o los miembros del Directorio deberán informar periódicamente a la comunidad de la situación actual de la empresa y su funcionamiento.

CAPÍTULO IV

DE LA O EL GERENTE GENERAL

Art. 17.- Quien ejerce la Gerencia General, representará legal, judicial y extrajudicialmente a EPMAPSAC, siendo responsable ante el Directorio y conjuntamente con este y en forma solidaria ante el I. Concejo Cantonal por la gestión administrativa.

Podrá otorgar, en el marco de la ley y de esta ordenanza, poderes de procuración judicial y otros especiales.

Art. 18.- La designación de la o el Gerente General la realizará el Directorio, de una terna presentada para tal efecto por quien ejerza la Presidencia, además de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 10, deberá acreditar formación o experiencia en las funciones de gerencia o administración; será de libre nombramiento o remoción pudiendo ser reelegida o reelegido.

En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Gerente General, lo reemplazará la o el Gerente subrogante mientras dure la ausencia, o, hasta que el Directorio designe a su titular por el tiempo que faltare para completar el periodo para el cual fue designada o designado, según fuere el caso.

Art. 19.- Son deberes y atribuciones de la o el Gerente General, sin perjuicio de lo establecido en la ley, las siguientes:

  1. Definir, conducir, organizar y supervisar la administración de EPMAPSAC, de acuerdo con el plan estratégico y demás resoluciones del Directorio;
  2. Coordinar la actividad de EPMAPSAC con las otras dependencias y empresas municipales en aspectos que fueren pertinentes, cuidando que los planes y programas de la empresa guarden estrecha relación con los planes y programas municipales y la coordinación con los gobiernos locales para la ejecución de programas de desarrollo en cada jurisdicción;
  3. Celebrar, en nombre de EPMAPSAC, todo acto o contrato por medio del cual se adquieran bienes, derechos u obligaciones; y, aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones;
  4. Dirigir y supervisar el trabajo de las o los funcionarios, servidores y trabajadores;
  5. Controlar la ejecución de proyectos y la prestación de servicios, dar cuenta de ello al Directorio y disponer medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas de EPMAPSAC;
  6. Planificar y desarrollar promociones comerciales sobre los servicios que preste EPMAPSAC;
  7. Proponer al Directorio la participación e inversión en asociaciones, fundaciones o corporaciones, convenios, actos y contratos, contratos de gestión compartida, y otras formas de asociación permitidas por la ley. recomendar al Directorio la creación de comités o comisiones especiales o de asesoramiento, así como de unidades ejecutoras para el desarrollo de proyectos específicos y perentorios;
  8. Designar de entre las y los funcionarios de nivel ejecutivo a la o el Gerente General subrogante;
  9. Informar al Directorio sobre la designación de la o el Gerente General subrogante, las o los directores de aéreas y las o los subgerentes de aéreas;
  10. Dirigir la elaboración del presupuesto anual de la empresa y presentarlo a consideración y aprobación del Directorio;
  11. Delegar o encargar, de conformidad con las normas pertinentes, sus atribuciones, debiendo informar al Directorio de las más trascendentales;
  12. Autorizar las licencias y vacaciones en el área de Recursos Humanos en coordinación con los niveles administrativos respectivos, el que autorizará el uso de licencias y vacaciones;
  13. Proponer al Directorio, de conformidad a las normas legales y reglamentarias, las remuneraciones de las y los empleados y trabajadores, y, los lineamientos generales de las políticas de manejo del talento humano, y, en especial, de la política salarial y de remuneraciones, debiendo contar con informe favorable de la Dirección Financiera;
  14. Asegurar la implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas de administración financiera, de presupuesto, de determinación y recaudación de los recursos financieros, de tesorería y de contabilidad, incluyendo el control interno dentro de dichos sistemas;
  15. Dictar en caso de emergencia, medidas de caracteres urgentes o transitorios, y dar cuenta de ellas al Directorio;
  16. Presentar dentro de los primeros tres meses de cada año y cuando fuere requerido, informes al Directorio y al I. Concejo Cantonal, a cerca de la gestión administrativa y del implemento de los planes y programas aprobados, en una sesión extraordinaria que para el efecto convocará la o el Alcalde;
  17. Concurrir a las sesiones del I. Concejo Cantonal y demás organismos municipales, que requieran de su presencia;
  18. Resolver, previo informe del Área Financiera y de Auditoría, la baja de títulos incobrables;
  19. Decidir sobre las apelaciones o recursos que se interpusieren, en sede administrativa, de las resoluciones dictadas por las o los funcionarios de EPMAPSAC;
  20. Gestionar de conformidad con la ley, la adjudicación de aguas que resultaren necesarias para el establecimiento o incremento de los servicios de agua potable, y, tramitar el establecimiento de servidumbres, para garantizar la prestación de los servicios;
  21. Diseñar las políticas de prestación de servicios de acuerdo con la Constitución y la ley;
  22. Dictar los reglamentos internos y manuales de procedimiento que fueren necesarios para el buen funcionamiento de la empresa;
  23. Proponer al Directorio los reglamentos de carácter general necesarios para la organización de la empresa, para la cabal prestación de los servicios, la determinación de las dietas de los jefes de aéreas y otros que fueren necesarios para la buena marcha de la empresa; y,
  24. Las demás establecidas en la ley, la presente ordenanza; y, las que el Directorio le atribuya en forma extraordinaria.

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Art. 20.- La empresa podrá tener una o un Secretario General que cumplirá además las funciones de asistente de quien ejerciere la Gerencia General, siendo responsable de llevar la correspondencia de esta última, certificar los documentos internos de la empresa, coordinar actividades que le solicitare la Gerencia General y las demás que se establecieren en la normativa interna de la empresa.

Quien ejerciere la Secretaria General al ser una o un funcionario de confianza será de libre nombramiento y remoción de quien ejerciere la Gerencia General.

CAPÍTULO VI

DE LA GERENCIA GENERAL SUBROGANTE

Art. 21.- La o el Gerente General subrogante reemplazará a quien ejerza la Gerencia General de la empresa en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva; cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.

Art. 22.- La o el Gerente General subrogante será nombrado y removido a criterio de la Gerencia General; en este último caso, no perderá su calidad dentro de la empresa, mientras no actúe como tal seguirá desempeñando sus funciones habituales.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

CAPÍTULO I

DEL NIVEL DE GOBIERNO Y DE LOS NIVELES DE ADMINISTRACIÓN

Art. 23.- Nivel de Gobierno Directivo, representado por el Directorio de la empresa. A este nivel le compete la determinación de sus políticas y estrategias; vigilando el cumplimiento de los objetivos y metas, a través de las funcionarias y funcionarios del Nivel Ejecutivo.

Art. 24.- De los Niveles Administrativos.

  1. Ejecutivo, representado por la Gerencia General; a este nivel le compete formular los programas y planes de acción para ejecutar las políticas y directrices impartidas por el Directorio y coordinar en forma general las actividades, supervisando y controlando el cumplimiento de las mismas;
  2. Asesor, representado por la asesoría jurídica, auditoría interna y planificación. A este nivel le compete prestar la asistencia y asesoría en los asuntos relativos a su competencia;
  3. Apoyo, representado por la administración de talento humano, servicios administrativos y financieros;
  4. Operativo, representado por los distintos departamentos, unidades operativas, agencia y unidad de negocio. A este nivel le compete la ejecución de programas, proyectos y actividades de la empresa.

CAPÍTULO II

NOMENCLATURA Y ESTRUCTURA BÁSICA DE EPMAPSAC;

Art. 25.- La denominación de las dependencias administrativas de EPMAPSAC; se ajustará a la siguiente nomenclatura: Gerencia General; Jefes de área; agencia y unidad de negocio. Su organización, estructura interna y funciones generales serán las que consten en la normativa interna de la empresa, aprobada por el Directorio sobre la base de la propuesta presentada por quien ostente la Gerencia General.

Art. 26.- A más de las funciones generales constantes en el Manual de Funciones, la o el Gerente General podrá determinar funciones específicas para cada dependencia administrativa.

Art. 27.- La estructura básica de EPMAPSAC; estará constituida de acuerdo al organigrama aprobado por el Directorio.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL EJECUTIVO

Art. 28.- El Nivel Ejecutivo estará bajo la responsabilidad directa de un solo funcionario, que se denominará según sea el caso: la o el Gerente General, y las o los jefes de área; quienes responderán jerárquicamente ante las instancias determinadas en el respectivo Manual Orgánico Funcional y demás normativa interna.

Art. 29.- Son funciones generales del Gerente General y jefes de área de las agencias y unidad de negocio, en el ámbito de su competencia las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y otras normas aplicables a; EPMAPSAC; así como los acuerdos y resoluciones dictados por el Directorio y las instrucciones impartidas por la Gerencia General;
  2. Planificar el trabajo, dirigir, coordinar y supervisar las funciones que debiere llevar a cabo la dependencia bajo su responsabilidad y que sean necesarias para alcanzar los objetivos y metas de EPMAPSAC;
  3. Coordinar la acción de su dependencia con las demás de EPMAPSAC;
  4. Determinar las normas generales de carácter técnico y administrativo que deben regir las actividades de las dependencias bajo su cargo;
  5. Prestar asesoría al Directorio y a la Gerencia General;
  6. Establecer políticas de control que permitan verificar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia a su cargo;
  7. Recibir y evaluar los informes de las actividades y del avance de las labores determinadas; debiendo presentar el resultado de dicha evaluación de manera periódica a la Gerencia General y cuando esta lo solicite;
  8. Asistir cuando fuere requerida o requerido a las sesiones del Directorio con voz informativa; e,
  9. Las demás establecidas en la ley, la presente ordenanza así como las asignadas por el Directorio y la Gerencia General.

Art. 30.- Las o los servidores del Nivel Ejecutivo y Asesor deberán asistir a las sesiones del Directorio de la empresa y a las del Concejo Cantonal por pedido de la o el Gerente, según lo considere necesario por los temas a tratar al igual que a las sesiones de coordinación municipal.

Art. 31.- La normativa interna determinará las atribuciones y deberes específicos que cada funcionario debe cumplir, así como la competencia de los asuntos que debe conocer.

Art. 32.- Las o los servidores de Nivel Ejecutivo y Asesor serán nombrados por quien ejerce la Gerencia General, en base a condiciones de idoneidad profesional, experiencia, y en concordancia con las competencias definidas en la normativa interna.

TÍTULO IV

DEL CONTROL Y DE LA AUDITORÍA

Art. 33.- Las actividades de EPMAPSAC; estarán sometidas al control y supervisión del Concejo Cantonal del Gobierno Municipal de Cumandá; así como de los órganos de control establecidos en la Constitución 

Art. 34.- La o el Auditor Interno será designado de conformidad con la ley, la o el Auditor Interno ejercerá sus funciones de manera independiente, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales de auditoría aplicables al sector público y presentará sus informes de conformidad con la ley.

Art. 35.- Por resolución del Directorio, la empresa deberá contar con los servicios de una firma de auditoría externa, que hará las veces de Comisario, y que desempeñará sus funciones por un periodo máximo de cuatro años, de conformidad con la ley y con las normas que expida el Directorio de la empresa.

La auditora externa tendrá derecho de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la empresa, con independencia de la Gerencia General y en interés de los fines de la empresa.

Será atribución y obligación de la Auditora Externa, fiscalizar en todas sus partes la administración de la empresa, velando porque esta se ajuste no solo a los requisitos sino también a las normas de una buena administración.

Corresponde al Directorio de la empresa la contratación de la Auditora Externa de acuerdo con la ley.

Art. 36.- Son atribuciones y obligaciones de la Auditora Externa:

  1. Exigir de la o el Gerente General la entrega de un balance trimestral de comprobación;
  2. Por los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan;
  3. Por las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se aceptaren; y,
  4. Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como norma permanente de acción de las autoridades de la empresa.

TÍTULO VII

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 37.- De conformidad con lo dispuesto en la ley, EPMAPSAC; ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y obligaciones a su favor por parte de personas naturales o jurídicas usuarias de los servicios que presta o beneficiarias de las obras ejecutadas por la empresa. La coactiva se ejercerá con sujeción a las normas especiales de este título y según el caso, a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, Código Tributario y demás normas aplicables.

Art. 38.- El Directorio reglamentará el ejercicio de la acción coactiva.

Art. 39.- La jurisdicción coactiva se ejercerá con fundamento en cualquier título firme del que conste una deuda en favor o a la orden de la empresa, aún cuando la cantidad debida no fuere líquida, en cuyo caso, antes de dictar auto de pago, se dispondrá que la o el Tesorero de la empresa practique la liquidación correspondiente.

El titulo se incorporará al respectivo expediente y, dejándose copia autorizada, se lo desglosará.

Art. 40.- En el auto de pago, o en cualquier tiempo antes de remate se podrá dictar cualquiera de las medidas previstas en los Arts. 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil.

La o el Juez de Coactiva podrá designar libremente, en cada caso, a la o el depositario y alguacil, quienes prestarán la promesa ante el mismo Juez.

Art. 41.- En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, deba citarse por la prensa, bastará la publicación de un extracto claro y preciso del auto de pago.

Art. 42.- La o el servidor de la empresa que ejerce la jurisdicción coactiva, no podrá percibir ninguna clase de honorarios u otro tipo de ingresos adicionales por este concepto. En caso de comprobarse alguna irregularidad, este será destituido. En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Código Tributario y demás normas aplicables.

TÍTULO VIII

DEL JUZGAMIENTO A LAS VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTOS A LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

Art. 43.- Quien ejerciere la Gerencia General es competente para conocer y sancionar las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de los servicios de la empresa, de conformidad con las facultades que le atribuye la ley.

Si al juzgar violaciones e incumplimientos a la presente ordenanza encontrare que se ha cometido también un delito, juzgará las primeras, debiendo remitir el expediente correspondiente a las infracciones de carácter penal, a la Fiscalía competente para la investigación del delito.

La facultad sancionadora se ejercerá con sujeción a las normas especiales de este título y a las disposiciones pertinentes de la ley.

Art. 44.- Las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativas a la prestación de los servicios de la empresa pueden juzgarse de oficio o a petición de parte, y, en observancia del trámite previsto en la ley.

TÍTULO IX

DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

Art. 45.- Quien ejerza la Gerencia General es competente para resolver la declaratoria de utilidad pública de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la empresa de conformidad con la ley. Esta facultad se ejercerá con sujeción a la ley.

Art. 46.- Cuando se hubiere resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades de la empresa, la o el Gerente General emitirá la declaratoria de utilidad pública o de interés social y el trámite para la transferencia se sujetará al procedimiento previsto en la ley.

TÍTULO X

DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 47.- Los procesos de fusión, escisión y liquidación de la empresa, se sujetarán a las normas establecidas para el efecto en la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La empresa tendrá la calidad de sujeto activo respecto de tributo, en el impuesto del 10% al valor de las planillas por los servicios de telecomunicaciones que se presenten en el país, creado mediante Ley No. 175, publicada en el Registro Oficial No. 801 de 6 de agosto de 1984 cuya vigencia fue ratificada por el Congreso Nacional, mediante resolución publicada en el Registro Oficial Nº 19 de 4 de septiembre de 1992.

SEGUNDA.- Todas las y los servidores de la empresa, deberán acreditar conocimiento y experiencia en relación a las labores a cumplir, así como condiciones de honestidad e idoneidad personal y profesional.

TERCERA.- Quienes sean designados como la o el Gerente General; las o los jefes de área; de agencia o unidad de negocio; y, demás servidoras o servidores para ejercer funciones de confianza serán de libre nombramiento y remoción y no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades contempladas en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

CUARTA.- Las y los servidores de la empresa no podrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto la docencia universitaria en institutos de educación superior, legalmente reconocidos, y, fuera de su horario de trabajo.

QUINTA.- Las o los servidores de libre nombramiento y remoción no recibirán indemnización de naturaleza alguna cuando fueren separadas o separados de sus funciones.

SEXTA.- Con corte al 30 de mayo del 2010 de acuerdo a lo que consta en el balance general aprobado de la empresa EPMAPSAC, el patrimonio está constituido por todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posea EPMAPSAC; al momento de expedición de la presente ordenanza, patrimonio que es transferido a la Empresa Pública EPMAPSAC; en su totalidad de acuerdo con el primer inciso de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

SÉPTIMA.- EPMAPSAC, impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La reestructuración orgánica y funcional de la empresa que se deriva de la presente ordenanza, se realizará secuencialmente y de acuerdo a las disponibilidades financieras de la empresa, sin que en ningún caso pueda durar más allá de un término de ciento veinte días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- El Directorio y la Gerencia General de la empresa, en el término de ciento veinte días, en el ámbito de sus competencias dictarán los reglamentos a que se refiere la presente ordenanza. El plazo se contará desde la fecha de su vigencia.

TERCERA.- Las normas internas orgánico funcionales de la empresa serán aplicadas hasta que se expida el Manual Orgánico Funcional y la normativa interna respectiva. Durante el proceso de transición el Directorio y la Gerencia General podrán dictar las resoluciones pertinentes aplicables a cada caso y circunstancias siempre y cuando no se opongan a la presente ordenanza.

CUARTA.- Las y los miembros del actual Directorio de EPMAPSAC; así como su Gerente y gerentes de área, continuarán en funciones hasta por un plazo máximo de treinta días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, plazo durante el cual se deberá designar a las nuevas y nuevos miembros de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza, quienes tomarán posesión del cargo en el plazo máximo de tres días de su designación.

DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan todas las normas y regulaciones municipales que fueren contrarias a la presente ordenanza. De manera expresa se derogan: la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento de la Empresa Municipal de, Agua Potable, y Saneamiento de Cumandá, EPMAPSAC, publicada el 15 de noviembre del 2005, y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de 60 días a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial o por cualquier otro medio de difusión escrita u oral como establece la ley.

Jueves 12 de Agosto de 2010