Que, el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicio con remuneración al exterior de los servidores públicos;
Que, mediante memorando No. MCYP-DM-15-0075-M, de 11 de febrero de 2015, José Francisco Boja Cevallos, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General de Planificación, realizar los trámites pertinentes para la Declaratoria de la Comisión de Servicios en el Exterior, del 25 al 28 de febrero de 2015, del Eco. Andrés Arroyo, para asistir al “Taller Regional de Cuenta Satélite”, a realizarse en la ciudad de Lima – Perú;
Que, mediante Informe No. MCYP-DGTH-069-2015, de 19 de febrero de 2015, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emite informe favorable para que el señor Andrés Arroyo, Asesor de la Coordinación General de Planificación, asista al “Taller Regional de Cuenta Satélite”, a realizarse en la ciudad de Lima – Perú, del 26 al 27 de febrero de 2015;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior de 20 de febrero de 2015, el Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autoriza la Comisión de Servicios en el Exterior, del 25 al 28 de febrero de 2015, al funcionario Andrés Leonardo Arroyo Bazante, Asesor de la Coordinación General de Planificación, para viajar a la ciudad de Lima – Perú;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.