Resolución 15 338 Establécese el Instructivo para que los importadores que se encuentren registrados en el MIPRO puedan beneficiarse del diferimiento arancelario a 0% de las importaciones de telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas co

No. 15 338

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL MINISTERIO

DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resuelve:

Art. 1.- Establecer el Instructivo para que los importadores que se encuentren registrados en el MIPRO puedan beneficiarse del diferimiento arancelario a 0% de las importaciones de telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con poli (cloruro de vinilo) clasificados en la subpartida arancelaria 5903.10.00 –Con poli (cloruro de vinilo), establecido mediante Resolución No. 038-2015 de

14 de septiembre 2015 del Pleno de Comité de Comercio

Exterior.

Art. 2.- Definiciones.- Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Resolución:

a) Registro de importador.- Se refiere al procedimiento mediante el cual, las personas naturales o jurídicas, deberán obtener en el Ministerio de Industrias y Productividad como requisito previo a la solicitud de importación.

b) Solicitud de importación.- Se refiere al requerimiento escrito formulado por el importador al Ministerio de Industrias y Productividad, para nacionalizar sus mercancías, siempre y cuando cuente con el registro referido en el literal a).

Art. 3.- Procedimiento de Emisión de autorización.- Para emitir la autorización de Importación de telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con poli (cloruro de vinilo), utilizadas en la fabricación de muebles de metal, la Subsecretaria de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad procederá de la siguiente forma:

a) Recepción formal de las solicitudes y de la documentación presentada por cada importador, de conformidad con lo establecido en el Art. 2 de la presente Resolución.

b) Recepción y verificación del informe de visita de verificación de la Dirección Zonal Respectiva.

c) Emisión de la autorización a la persona natural o jurídica, documento físico que constituirá el documento de soporte que será presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para nacionalizar las mercancías.

Art. 4.- Notificaciones.- La Subsecretaría de Comercio y Servicios notificará a los importadores registrados, vía electrónica, o física de ser el caso, acerca de la aprobación,

 

renovación o suspensión de la autorización de Importación de telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con poli (cloruro de vinilo). De la misma manera notificará a la SENAE para su conocimiento y aplicación.

La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 6 de Noviembre de 2015