EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN SALITRE
Expide:
Ordenanza sustitutiva que regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos en el cantón Salitre.
Art. 1.- Objeto.- Constituye objeto de esta ordenanza: la administración, control y recaudación de las tasas por los servicios técnicos y/o administración que brinda la municipalidad.
Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de las tasas determinadas en esta ordenanza, es el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten técnicos o administrativos y/o administrativos en las oficinas o departamentos de la Municipalidad, están obligados a presentar su solicitud para el respectivo servicio y a pagar la tasa establecida en esta ordenanza.
Art. 4.- Recaudación y Pago.- Los interesados en la recepción de uno de los servicios administrativos y/o técnicos gravados por la tasa establecida en esta ordenanza, pagarán previamente el valor que corresponda en Tesorería Municipal, debiendo obtener el recibo y/o comprobante correspondiente, y ser presentado en la oficina o departamento de la que solicita el servicio.
Art. 5.- Tasas.- Se emitirá una especie valorada para recaudar el costo de los servicios técnicos y administrativos que presta la Municipalidad.
Sin ninguna excepción se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
DIRECCIÓN FINANCIERA - ADMINISTRATIVA
- Por solicitud de trámite de cualquier índole, $ 1,00;
- Por copia de título de crédito, $ 2,00;
- Por carpeta de venta de solar municipal, $ 5,00;
- Por certificado de no adeudar al Municipio, $ 3,00;
- Construcción de bóveda $ 4,00, por cada caja;
- Carpeta para venta de terreno en el Cementerio Municipal, $ 2,00;
- Obras menores en el Cementerio $ 2,00;
- Arrendamiento de bóveda en el Cementerio Municipal $ 10,00 anual;
- Venta de terreno en los cementerios municipales $ 10,00 por cada metro cuadrado;
- Por no haber utilidad o prescripción $ 5,00;
- Por habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales $ 6,00;
- Por desposte de ganado vacuno $ 2,00; y, por desposte de ganado porcino $ 1,00;
DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y AVALUOS; PLANIFICACIÓN URBANA
m. Por certificado de avalúo urbano $ 4,00;
n. Por certificado de avalúo rústico $ 5,00;
o. Por certificado de poseer o no poseer solares municipales en arrendamiento, $ 2,00;
p. Por copia de planos de predios rurales, los siguientes valores:
RANGO |
VALOR |
0,10 a 5,00 has |
$ 5,00 |
5,01 a 10,00 has |
$ 7,00 |
10,01 has en adelante |
$ 8,00 |
q. Por inspección a predios rurales, los siguientes valores:
PARROQUIA |
VALOR |
SALITRE |
$ 3,00 |
VERNAZA |
$ 3,00 |
VICTORIA |
$ 3,00 |
JUNQUILLAL |
$ 3,00 |
|
r. Por inspección a solares urbanos, los siguientes valores:
s. Por incorporación al catastro rural, los siguientes valores:
RANGO |
VALOR |
0,10 a 5,00 has |
$ 5,00 |
5,01 a 10,00 has |
$ 10,00 |
10,01 has en adelante |
$ 10,00 de base más $ 0,50 por hectárea adicional |
t. Por incorporación al catastro urbano, $ 5,00;
u. Por certificado de desmembración de un predio, $ 3,00;
v. Por elaboración de planos por la venta de solares municipales, $ 5,00;
w. Carpeta para permiso de construcción, $ 5,00; por servicios de construcción (permiso de edificación, ampliación o remodelación de edificaciones) el 1.5 x 1000 del valor total de la construcción y el periodo de caducidad será de no mayor a un año; y,
x. Tasa de renovación de permiso de construcción $ 10.00 y el período de renovación no será mayor a seis meses.
SINDICATURA
a) Por la elaboración de contratos de prestación de bienes, servicios, obras, consultorías u otros se aplicará la siguiente fórmula:
MC>a B.I. PAGARA MC X 0.002
PIE X 0,0000005 = B. I.
MC=< a B.I. PAGARA B.I. X 0.001
PIE = Presupuesto Inicial del Estado.
Coeficiente = 0,0000005.
B.I .= Base Imponible.
MC =< a B.I. = Monto del Contrato igual o menor Base Imponible.
MC> a B.I. = Monto del Contrato mayor a la Base Imponible.
MC = Monto del Contrato.
TASAS A COBRAR = MC * 0,002.
B.I. * 0,001.
b) Por la presentación de las ofertas de cualquier servicio, presentado en el portal de compras públicas por parte del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre, $ 10,00.
Art. 6.- Especie Valorada.- La emisión de las especies valoradas municipales estará a cargo del Instituto Geográfico Militar, la custodia, distribución y venta será bajo la responsabilidad de la Tesorería Municipal.
Art. 7.- Prohibición.- Ningún funcionario, empleado o trabajador municipal, podrá realizar trámite alguno, sin que previamente el peticionario haya cancelado la tasa indicada en esta ordenanza, en la Tesorería Municipal, así como también deberá adjuntar el certificado de no adeudar a la Municipalidad.
En caso de incumplimiento del funcionario que corresponda, la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos establecerá la sanción.
Art. 8.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Código Tributario, Código de Procedimiento Civil y demás cuerpos legales que sean aplicables.
Art. 9.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contradicción con las establecidas en la presente ordenanza.
Art. 10.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar