Ordenanza Municipal 001-2011 Cantón Playas De partición y adjudicación administrativa de lotes de terrenos ubicados en barrios que constituyen asentamientos irregulares

No. 001-2011
EL I. CONCEJO CANTONAL DE PLAYAS

Expide:

Ordenanza de partición y adjudicación adminis- trativa de lotes de terrenos ubicados en barrios del cantón Playas que constituyen asentamientos irregulares.

Art. 1.- DENOMINACIÓN DE LA ORDENANZA.- Denomínase a la presente normativa: "Ordenanza de partición y adjudicación administrativa de los lotes de terrenos ubicados en barrios del cantón Playas que constituyen asentamientos irregulares".

Art. 2.- POTESTAD DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA.- Cuando se requiera regularizar barrios ubicados en su circunscripción territorial, el Alcalde, a través de los órganos administrativos de la Municipalidad, podrá de oficio o a petición de parte, ejercer la potestad de participación administrativa, siempre que el órgano legislativo del Gobierno Descentralizado Autónomo Municipal así lo resuelva.

Art. 3.- BENEFICIARIOS DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA.- Son beneficiarios de la partición y adjudicación administrativa de la presente ordenanza, los barrios: Guayaquil, Durán, la Concordia, los Esteros, Bellavista, Balcón del Pacífico, los Chirijos, Juan Gómez Rendón, San Vicente, San Pedro, El Paraíso, Brisas del Mar, Jardines de Villamil, Ecuador, Vicente Rocafuerte, Santa Martha, las Peñas, Santa Rita, Santa Isabel, Cristalina 1 y Cristalina 2, Riveras del Río, Unidos Venceremos, las Margaritas, la Inmaculada, Voluntad de Dios, 12 de Mayo, Santa Rita, 25 de Julio, Garay, Tiwinza, 1 de Octubre, Manabita, Altamira, Caracoles, 26 de Marzo, Playa Dos, Sol y Mar, San Jacinto, Narcisa de Jesús, La Viradita, La Planta, Los Angelitos y El Arenal sobre el margen izquierdo en el sentido Playas -Posorja. Esta modalidad de adjudicación comenzará por los sectores más afectados; para lo cual el señor Alcalde informará previamente al Concejo el sector que se va a intervenir. El Concejo Cantonal mediante resolución podrá incorporar posteriormente cualquier barrio que reúna las condiciones de asentamientos irregulares y de igual forma podrá suprimir a los que no se encuentren inmersos en esa situación.

Art. 4.- PROCEDIMIENTO.- De conformidad con lo establecido en "el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el señor Alcalde siguiendo el procedimiento y reglas que se detallan en los literales (a, b, c, d y f) del citado artículo, ordena que la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros como órgano responsable del ordenamiento territorial del Gobierno Municipal, elabore los informes técnicos provisionales y definitivos para adjudicar los lotes de terrenos a favor de los posesionarios que tienen construida su vivienda y habitan en ella con sus familias y que constituyen asentamientos irregulares ubicados en el cantón Playas.

Art. 5.- DE LOS PRINCIPIOS DE APLlCACIÓN.- Para los efectos de la aplicación de esta ordenanza, se tomarán en cuenta los siguientes principios:

5.1.- TIEMPO DE POSESIÓN.- Se adjudicarán los terrenos previa calificación de las personas que actualmente estén en posesión de dichos solares y que hubieren edificado o hecho edificar su vivienda en la que habiten por un periodo no menor de DOS AÑOS y no fuesen propietarios, adjudicatarios o posesionarios de algún otro bien inmueble dentro de la jurisdicción del cantón Playas.

5.2.- EXCEPCIÓN.- Se exceptúan del cumplimiento del período señalado en el numeral anterior, aquellos posesionarios de lotes de terrenos, en los que han sido edificadas casas por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en virtud de ser beneficiarios del bono de la Vivienda, beneficio que otorga el Gobierno Nacional a través del citado Ministerio.

5.3.- ÚNICO INMUEBLE.- Si el posesionario fuera propietario de cualquier bien inmueble en el cantón Playas no podrá solicitar la adjudicación de ningún predio de propiedad municipal.

5.4.- CAPACIDAD LEGAL.- No podrán ser adjudicados solares a quienes adolezcan de la incapacidad civil de la minoridad. Salvo los casos especiales contemplados en la ley y que se incluirán previo informe del Jefe de Terrenos de la Municipalidad.

5.5.- PROHIBICIÓN DE DOMINIO.- No podrán adquirir el dominio o beneficiarse de los efectos detallados en esta ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa de Playas, el Vicealcalde o Vicealcaldesa, concejales y concejalas los funcionarios o empleados del ente municipal. Se tendrá como nulo, todo acto o contrato que contravenga e infrinja la prohibición señalada en este literal, sin necesidad de que preceda o se produzca resolución o declaración judicial alguna, en este sentido, excepto aquellos que tuvieron la posesión desde antes de desempeñar cargo público en la Municipalidad.

5.6.- CONTROVERSIAS.- En caso de discrepancias o controversias entre dos o más personas en la posesión de un solar, o cuando el conflicto se presente entre propietarios o adjudicatarios con títulos debidamente catastrados e inscritos en el Registro de la Propiedad de este cantón, se aplicará el literal f) del artículo 486 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Art. 6.- DE LA COMISIÓN ESPECIAL.- El Alcalde nombrará comisiones especiales conformadas por los señores concejales a efecto de que realicen la veeduría en los censos, los mismos que testificarán mediante firma en el informe de los mismos, así también se postulará la participación activa de la comunidad.

Art. 7.- DEL CENSO Y SU EJECUCIÓN.- La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros a través de su Departamento de Terrenos tendrá a su cargo la realización del censo de posesionarios, lotes y viviendas de los terrenos ubicados en los barrios aprobados en la presente ordenanza y que constituyen asentamientos irregulares del cantón Playas, que, cumpliendo con los procesos y documentos detallados en los artículos 6, 7 y 8 de la presente ordenanza, pasarán al Ejecutivo Municipal para su adjudicación, quien previamente comunicará al Concejo la zona que va a intervenir.

Luego de cumplido el proceso indicado en esta ordenanza, el Alcalde conferirá los correspondientes certificados de adjudicación.

Art. 8.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS SOLI- CITUDES Y EL REGISTRO DE ADJUDICA- CIONES.- La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros por intermedio de la Jefatura de Terrenos, receptará los documentos detallados en el artículo 10 de esta ordenanza, procederá al levantamiento del solar, materia de la solicitud de legalización, con esta información se procederá a calificar y determinar si la solicitud procede o no. Para control administrativo se llevará un registro detallado de las adjudicaciones realizadas, en el cual se incluirá la siguiente información:

  1. Nombres de los posesionarios de las viviendas ubicadas en cada asentamiento irregular;
  2. Barrio en el que se encuentra ubicado dicho inmueble;
  3. Número de manzana;
  4. Número de lote; y,
  5. Área de los levantamientos de campo realizados.

Art. 9.- TRÁMITE PERSONAL.- Los trámites de legalización de tierras serán realizados personalmente por los solicitantes, excepcionalmente en caso de impedimento físico podrá mediante poder especial realizar las gestiones correspondientes, siempre que dicho documento esté vigente a la fecha de presentar la solicitud.

Art. 10.- DE LA DOCUMENTACIÓN.- Las adjudicaciones serán acompañadas de los siguientes documentos:

Del solicitante

  • Nombres y apellidos completos del posesionario y su cónyuge o conviviente, edad, estado civil, tiempo de ocupación, número de hijos y demás personas que conformen la unidad familiar.
  • Ubicación, barrio, área, linderos y medidas, tipología de la construcción y la zona, e implantación con sus respectivas áreas y demás detalles técnicos necesarios.
  • Tasa única de trámite municipal.
  • Formato de solicitud escrito y firmado por el posesionario del solar dirigida al Alcalde, el mismo que será llenado y entregado en la ventanilla de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, junto con los documentos requeridos.
  • Fotocopia a color de la cédula de identidad del posesionario y su cónyuge.
  • Fotocopia a color del certificado de votación actualizado, del posesionario y su cónyuge, conferido por el Consejo Nacional Electoral, a fin de determinar el domicilio y residencia del peticionario, dentro del cantón Playas.
  • La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros
  • Carpeta de legalización con la documentación presentada por el solicitante.
  • Ficha e informe técnico del levantamiento realizado en el censo con su predio incluyendo foto del mismo.
  • Informe técnico y ficha del levantamiento del censo, donde establecerá la ubicación, linderos, medidas, áreas, del terreno y de la construcción, tiempo de posesión y demás datos que identifique claramente la ubicación así como valores a cobrar por cada metro cuadrado según las condiciones del terreno a adjudicarse.
  • Certificado de legalización del terreno.
  • Resolución de adjudicación.
  • Comprobante del convenio de pago.
  • Certificado de adjudicación catastrado.

Estos documentos se entregarán al adjudicatario debidamente notariado.

Art. 11.- FORMAS DE PAGO: Con el informe del valor del terreno, los peticionarios cancelarán en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la Municipalidad, y en caso de no estar en condiciones de hacer el pago de esta forma, podrán suscribir convenio de pago en la Dirección Administrativa y Financiera. En caso de convenio de pago el plazo no excederá de cinco años, y tendrá un recargo de intereses convencionales o legales mínimos permitidos por la ley.

Una vez cancelado o suscrito el convenio el Tesorero Municipal certificará el cumplimiento del mismo y remitirá el documento a la Jefatura de Terrenos, quien lo adjuntará al expediente para la respectiva legalización e inscripción en el libro de registro de adjudicaciones.

Art. 12.- RESPONSABLES DE LOS LEVAN- TAMIENTOS GENERALES DE TERRENOS.- Los levantamientos generales de los terrenos ocupados por los posesionarios, que se encuentran ubicados en los barrios constituidos como asentamientos irregulares del cantón Playas, serán efectuados por la Jefatura de Terrenos, bajo la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros "DUAR" órgano responsable del ordenamiento territorial de conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, y esta ordenanza. Para la validez del informe técnico, este deberá ser firmado por el Jefe de Terrenos y de quien ejerza la Dirección de la "DUAR".

En este levantamiento se deberá detallar a más de la ubicación del sector, los linderos y medidas que ocupa el mismo, así como las edificaciones existentes.

En base a estos levantamientos, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros determinarán las afectaciones que existieren de acuerdo a la planificación que para tal efecto tenga la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, para el sector.

Art. 13.- DE LA EXTENSIÓN DE LOS LOTES ADJUDICADOS.- Los lotes de terrenos a adjudicarse no pueden tener un área o superficie mayor a trescientos metros cuadrado. En los casos específicos de lotes superiores a los trescientos metros cuadrados, que están en posesión y tienen viviendas construidas, se procederá a la adjudicación previo el informe favorable de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros y su Departamento de Terrenos.

En el caso de lotes de terrenos vacíos, estos serán subdivididos por el Municipio de acuerdo a las necesidades que se presenten, estipulándose una superficie no mayor a 150 metros cuadrados en el caso de solares medianeros y 200 metros si son esquineros. Estos solares vacíos, sin vivienda, podrán ser arrendados a futuros posesionarios de preferencia oriundos del cantón Playas, una vez cumplido el plazo establecido en el literal d) del artículo 486 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, se procederá a su adjudicación.

Art. 14.- DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.- El Ilustre Concejo Cantonal de Playas delega al señor Alcalde del cantón Playas para que, visto el Certificado de Legalización de Terrenos otorgado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros y su Departamento de Terrenos, dicte y suscriba la resolución de adjudicación del correspondiente terreno.

La Secretaría Municipal inmediatamente conferirá las certificaciones de la adjudicación y dará cumplimiento lo que determina la ley y esta ordenanza remitiendo el documento a la DUAR para ser registrado y catastrado por las respectivas jefaturas.

Art. 15.- DE lA ENTREGA DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN.- El adjudicatario recibirá protocolizado los siguientes documentos que le servirán como suficiente título de propiedad, para ser inscritos en el Registro Especial de Adjudicaciones del Registrador de la Propiedad del cantón Playas.

  •  La resolución de adjudicación.
  •  El certificado de adjudicación, catastrado.
  •  El certificado de legalización de terrenos en barrios que constituyen asentamientos irregulares del cantón Playas, otorgado por la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registros y de la Jefatura de Terrenos.
  •  El levantamiento del terreno realizado por la
  • Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros.
  •  El comprobante y/o convenio de pago del lote de terreno otorgado por la Dirección Financiera y su Departamento de Tesorería Municipal.

Art. 16.- DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El levantamiento de los predios adjudicado será inscrito por la Ilustre Municipalidad en el Registro de la Propiedad adjuntando un oficio en donde consten los nombres de cada uno de los adjudicatarios de los respectivos terrenos que no registren oposición alguna la misma que está contemplada en el artículo 486 literal c) de la COOTAD.

El Registrador de la Propiedad deberá inscribir únicamente las adjudicaciones de que trata esta ordenanza, siempre y cuando se encuentren debidamente catastradas y protocolizadas de conformidad a las disposiciones aquí establecidas.

Todos los terrenos que constaren como desocupados, quedarán inscritos automáticamente como propiedad de la I. Municipalidad de Playas. Si se tratase de una propiedad privada, los propietarios deberán justificar su dominio o propiedad dentro del plazo que señala la ley.

El Registrador de la Propiedad del cantón Playas conferirá la certificación luego de la verificación que hará sobre si el peticionario no posee bienes inmuebles en el cantón; caso contrario procederá a la negativa de la inscripción, revirtiendo el inmueble como municipal, y realizando la respectiva inscripción.

Art. 17.- DE LA EXCEPCIÓN EN CUANTO A LA REVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN.- Los títulos de adjudicación podrán ser revertidos si los adjudicatarios incurren en:

a) Falta de Inscripción Registral del Título de Adjudicación.- La I. Municipalidad de Playas revocará ipso jure la resolución y el Certificado de Adjudicación, dictados por los personeros municipales, si dentro de noventa días de entregado el certificado de adjudicación debidamente catastrado, el adjudicatario no ha ingresado su documentación al Registro de la Propiedad para su inscripción respectiva; La Ilustre Municipalidad del cantón iniciará el trámite con la notificación indicando la reversión al Registrador de la Propiedad, quien ipso facto procederá a inscribir el inmueble como propiedad municipal; y, .

b) Utilización de los inmuebles adjudicados para fines distintos al de vivienda.- Procede la revocatoria de la adjudicación, si dentro del plazo de prohibición de enajenación constante en la adjudicación basado en esta ordenanza, la Ilustre Municipalidad del Cantón Playas, comprueba a través de informe de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, y del Departamento de Terrenos, que el adjudicatario ha destinado el terreno para un fin distinto al de vivienda.

Quedan exentos de esta prohibición los inmuebles que se encuentren en zonas que hubieren sido declaradas como industriales, comerciales o de interés social por parte de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros.

Art. 18.- RESPONSABILIDAD DE NOTARIOS Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 526 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD", los señores notarios y registradores de la propiedad enviarán mensualmente, a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Catastros que es la encargada de la formación de los catastros, dentro de los diez días de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas.

Art. 19.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- Los adjudicatarios de los terrenos referidos en esta ordenanza no podrán transferir a ningún título la propiedad de estos bienes durante un lapso mínimo de diez años sin excepción.

Los notarios de la República, estarán prohibidos de elevar a escritura pública la transferencia a cualquier título de los terrenos adjudicados por la I. Municipalidad de Playas de acuerdo a los plazos establecidos en el inciso anterior.

Así mismo el Registrador de la Propiedad del cantón Playas y los jueces competentes de la República se abstendrán de autorizar la inscripción de las enajenaciones - a cualquier titulo - de los terrenos adquiridos por adjudicación de acuerdo con los requisitos enumerados en el artículo quinto de esta ordenanza dentro de los plazos estipulados en este artículo.

Art. 20.- SANCIÓN PARA FUNCIONARIOS QUE INCUMPLIEREN LA PRESENTE ORDENANZA.- Los funcionarios municipales que contravinieren las disposiciones de esta ordenanza serán sancionados conforme lo dispone Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 21.- AUTORIDAD ENCARGADA DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN.- La Dirección de Urbanismo, Avalúos, y Registros "DUAR" mediante su Jefatura de Terrenos de la Municipalidad, es la única autorizada para la legalización de las áreas autorizadas y especificados en esta ordenanza y los que posteriormente entraren en vigencia.

Art. 22.- DERECHOS RESERVADOS PARA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD.- La Municipalidad de Playas se reserva el derecho de disponer de los terrenos ubicados en los barrios que constituyen asentamientos irregulares para el uso que la misma institución determine, siempre que, por cualquier causa, se encontraren desocupados. Estos terrenos podrán utilizarse para ejecutar planes de reubicación o cualquier otro programa de desarrollo urbanístico que resuelva la Corporación Municipal. En el caso de propiedad privada, se procederá conforme está establecido en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Art. 23.- DEROGATORIA EXPRESA.- Con la vigencia de la presente ordenanza derógase cualquier otra, cuyas disposiciones se opongan a la presente.

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación y se ordenará su publicación en la página web de la I. Municipalidad de Playas y en el Registro Oficial.

Jueves 13 de Enero de 2011