Que, mediante Acuerdo No. 061/2013, de 20 de septiembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., su Concesión de Operación para la prestación del servicio transporte aéreo público, doméstico, no regular, a tiempo fijo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar en todo el territorio continental ecuatoriano, incluida la región insular de Galápagos, en los términos constantes en dicho documento;
Que, con oficio No. LAC-GG-DE-032, de 23 de marzo del 2015, ingresado a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX el 02 de abril del presente año, el Gerente General de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., solicita “…modificar la Concesión de Operación para la explotación del Servicio de Transporte Aéreo, Público, Doméstico, No Regular a tiempo fijo, de Pasajeros, Carga y Correo en forma combinada otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 61/2013 de 20 de septiembre del 2013”, adjuntando en cuatro (4) fojas útiles su solicitud.
En el párrafo II “PETICIÓN”, del oficio No. LAC-GG- DE-033 se dice:“Con el antecedente expuesto y fundamentado en lo que estipula el literal c) del Art. 4 de la Ley de Aviación Civil, y por delegación realizada por el Consejo Nacional de Aviación Civil en la Resolución Nro. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, en concordancia con los Arts. 31 y 32, así como en el literal d) de Art. 33 del Reglamento de Permisos de Operación (Aumento de equipo de vuelo) para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, muy comedidamente, solicito a usted señor Director General de Aviación Civil, se modifique la Concesión claramente determinada anteriormente otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 61/2013 de 20 de septiembre del 2013; y,
En el párrafo III “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS”, literal d), numeral 1 y 2 determinan la:
“1. Marca, modelo, año y tipo de aeronaves;
Las aeronaves o equipo de vuelo que se quiere incorporar son de marca Boeing 737-500 en sus diferentes series.
2. Modalidad de utilización de aeronaves; y,
Bajo la modalidad de arrendamiento Dry Lease”; Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0332-M, de 09 de abril del 2015, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0335-M, de 10 de abril del 2015, cumpliendo con lo dispuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015- 0018-M, de 29 de enero del 2015, se solicitó a la Dirección de Comunicación Institucional Social, que realice la publicación del Extracto;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2015-0944-O, de 13 de abril del 2015, el señor Director General de Aviación Civil, notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación de la Concesión de Operación para la explotación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, a tiempo fijo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA.;
Que, mediante memorandos Nro. DGAC-AX-2015-0117-M y Nro. DGAC-AX-2015-0119-M de 13 de abril del 2015, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que dicho extracto se lo publicó en biblioteca/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC, en el siguiente link: http://www.aviacioncivil.gob.ec/?page_id=525.
Que, las Direcciones de Inspección y Certificación Aeronáutica y de Asesoría Jurídica de la DGAC, presentaron sus informes Jurídico y Técnico – Económico, en los que se concluye y recomienda lo siguiente:
1.- La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, emite el siguiente informe:
Informe Nro. DGAC-OX-2015-0689-I de 16 de abril del 2015
“…CONCLUSIONES
a.- La petición se fundamenta en lo que prevé el artículo 33, literal d) del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial N° 397 de 16 de diciembre de 2014.
b.- La actual petición es modificatoria por incremento de equipo de vuelo, consiguientemente no está solicitando operaciones complementarias.
c.- Estadísticamente se visualiza que entre los años 2013 al 2014 las operaciones de LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA en servicio aéreo no regular decrecieron en 6% y en el año 2014 efectuó 774 operaciones representando el 6.29% de los vuelos realizados de servicio doméstico no regular.
d.- Es de interés ciudadano contar con variedad de tipos de equipos de vuelos que satisfagan la demanda de los usuarios.
5.- RECOMENDACIÓN
En base a lo analizado y conclusiones expresadas en el presente informe, considerando que el riesgo de la ejecución del proyecto de “incremento de equipo de vuelo”, lo asumen los accionistas de LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA, opinamos que la petición puede ser atendida favorablemente”;
2.- La Dirección de Asesoría Jurídica emite el siguiente informe:
Informe Nro. DGAC-AE-2015-043-M, de 17 de abril del 2015
“…CONCLUSIÓN
Luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de Transporte Aéreo, en lo que compete a la Dirección de Asesoría Jurídica, no existe objeción legal para que el Director General de Aviación Civil, en uso de las facultades delegadas por el CNAC, acoja favorablemente la solicitud de modificación por incremento de equipo de vuelo solicitado por la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA.
Se reitera que la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos de orden técnico y económico exigidos, corresponde a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, dentro de sus respectivas competencias.
RECOMENDACIÓN….
Como se indicó, la modalidad a tiempo fijo, ya no consta en el actual Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de Transporte Aéreo, no obstante la concesión de operación de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA., está vigente hasta el 2018.
En los términos que anteceden, esta Dirección estima que puede aceptarse la modificación por incremento de equipo de vuelo, salvo criterio técnico en contrario”;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0401-M, de 24 de abril del 2015, la Dirección de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe unificado en el que se concluye y recomienda que “…es procedente la modificación de la Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, a tiempo fijo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar en todo el territorio continental ecuatoriano, incluida la región insular de Galápagos, renovado con Acuerdo No. 061/2013, de 20 de septiembre del 2013, conforme lo solicitado por la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., por lo que recomienda a usted señor Director otorgar la modificación solicitada, para lo cual, se ha preparado para su aprobación y firma el respectivo Acuerdo de modificación, a fin de incorporar a su equipo de vuelo la aeronave marca Boeing 737-500 en sus diferentes series, bajo la modalidad de arrendamiento Dry Lease.
Debo indicar señor Director que en el Acuerdo que se expida se hará constar la obligación que tiene la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., de observar y cumplir la Resolución DGAC No. 032/2015, de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil”;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil