EL CONCEJO DEL GOBIERNO CANTONAL DE PINDAL
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN PINDAL.
Título I
GENERALIDADES
Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la organización y los mecanismos para el ejercicio de la competencia en materia del Registro de la Propiedad y Mercantil en los términos previstos en la Constitución y la ley, y regula los aranceles de registro dentro de la jurisdicción del cantón Pindal.
Art.- 2.- Gestión de Registro Mercantil.- Por cuanto en el cantón Pindal no existe un órgano administrativo encargado del ejercicio de las funciones del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad ejercerá también esas funciones hasta que se cree un órgano independiente.
Art. 3.- Gestión compartida.- Las políticas y directrices técnicas así como el sistema informático aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Pindal, serán las que dicte la Dirección Nacional de Datos. Los asuntos de carácter administrativo, organizativos, arancelarios, de gestión, entre otros serán dictados por el Gobierno Cantonal y su administración.
Título II
Estructura, Organización Administrativa y Funciones
Art. 4.- Dependencia Municipal.- El Registro de la Propiedad y Mercantil será dependencia administrativa del Gobierno Cantonal, a cargo del Registrador y guardará estrecha coordinación y cooperación con el área de avalúos y catastros municipales.
Art. 5.- Servidor Público Municipal.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil será servidor o servidora pública del Gobierno Cantonal, cuya remuneración será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales; estará sujeto a los derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Servicio Público y la Ordenanza de Gestión del Talento Humano del Gobierno Cantonal.
Art. 6.- Jornada Ordinaria.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil cumplirá la misma jornada laboral ordinaria que cumplen los demás servidores del Gobierno Cantonal.
Art. 7.- Período de funciones.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil será nombrado previo concurso de méritos y oposición para un período fijo de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez. A la fecha de conclusión del período, concluirá automáticamente en sus funciones.
Art. 8.- Funciones.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil ejercerá las funciones y atribuciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y en la Ley de Registro.
Coordinará con la Oficina de Avalúos y Catastros y procesará cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la información catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles informará al Jefe de Avalúos y Catastros.
Por su parte, la Oficina de Avalúos y Catastros, de Planificación u otras, remitirán al Registro de la Propiedad y Mercantil toda información relacionada con afectaciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.
Capítulo I
DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Art.- 9.- Requisitos.- Para ejercer el cargo de Registrador de la Propiedad y Mercantil se requiere ser ecuatoriano/a, abogado por lo menos 3 años de ejercicio profesional, con domicilio en Pindal, cumplirá los requisitos de idoneidad previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público.
Art. 10.- Proceso de Selección.- El proceso de selección será por concurso de méritos y oposición abierto, que será organizado por el Jefe o Jefa de la Unidad del Talento Humano, para lo cual se integrará el tribunal de la siguiente manera:
- El Alcalde o Alcaldesa, o su delegado que será el Vicealcalde o Vicealcaldesa, quien lo presidirá;
- El Procurador Síndico Municipal; y,
- El Jefe o Jefa de la Unidad de Administración del Talento Humano.
Participarán como veedores del concurso de méritos y oposición el Presidente o Presidenta del Colegio de Abogados de Loja, el Delegado del Consejo Nacional de la Judicatura de Loja y un representante ciudadano elegido por la Asamblea Cantonal.
Art. 11.- Acción Afirmativa.- Los concursantes que acrediten ser personas con discapacidad, tendrán cinco puntos adicionales a los méritos obtenidos.
Art. 12.- Designación.- Previo informe de la Unidad de Administración del Talento Humano, el Alcalde o Alcaldesa designará al postulante que hubiere obtenido el más alto puntaje. En caso de empate entre un hombre y una mujer se preferirá a la mujer.
Capítulo II
POTESTAD DISCIPLINARIA
Art. 13.- Régimen Disciplinario.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil estará sujeto/a al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos municipales. La destitución o suspensión temporal del cargo procederá únicamente por las causas determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público y en la Ley del Sistema Nacional de Datos, previa comprobación mediante sumario administrativo.
No será responsable si desatendiera disposiciones o requerimientos de superiores o compañeros de trabajo cuando atenten al ordenamiento jurídico o procuren privilegios a sí mismos o a sus familiares, cónyuge, conviviente o amistades recomendadas.
Título III ARANCELES DE REGISTRO
Art. 14.- Potestad para fijar los aranceles de registro.- Conforme determina la ley, le corresponde al Concejo del Gobierno Cantonal fijar los aranceles de Registro de la Propiedad y Mercantil, mediante esta ordenanza, previa resolución de conformidad de la asamblea cantonal. La revisión de las mismas solamente procederá por reforma a la ordenanza.
Art. 15.- Depósito de los aranceles de registro.- Los usuarios del Registro de la Propiedad y Mercantil depositarán en la Oficina de Recaudaciones del Gobierno Cantonal, en forma previa al despacho de los documentos registrales, los valores correspondientes a los aranceles de registro, para cuyo efecto el Registrador de la Propiedad y Mercantil remitirá en formulario que será expedido para el efecto, el detalle de los valores a pagar.
Art. 16.- Aranceles de registro.- En consideración a las condiciones socioeconómicas de la población residente en el cantón Pindal, fijase los siguientes aranceles de registro:
1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales pagarán los derechos:
a)
Categoría |
Valor inicial |
Valor final |
Derecho total de inscripción |
1 |
$ 01 |
$ 1.60 |
$ 1.40 |
2 |
$ 1.61 |
$ 3 |
$ 1.80 |
3 |
$ 3.01 |
$ 4 |
$ 2.25 |
4 |
$ 4.01 |
$ 6 |
$ 2.80 |
5 |
$ 6.01 |
$ 10 |
$ 3.75 |
6 |
$ 10.01 |
$ 14 |
$ 4.50 |
7 |
$ 14.01 |
$ 20 |
$ 5.25 |
8 |
$ 20.01 |
$ 30 |
$ 6.50 |
9 |
$ 30.01 |
$ 40 |
$ 8.20 |
10 |
$ 40.01 |
$ 80 |
$ 11.25 |
11 |
$ 80.01 |
$ 120 |
$ 12.50 |
12 |
$ 120.01 |
$ 200 |
$ 17.25 |
13 |
$ 200.01 |
$ 280 |
$ 22.30 |
14 |
$ 280.01 |
$ 400 |
$ 26.00 |
15 |
$ 400.01 |
$ 600 |
$ 33.70 |
16 |
$ 600.01 |
$ 800 |
$ 37.00 |
17 |
$ 800.01 |
$ 1.200 |
$ 44.25 |
18 |
$ 1.200.01 |
$ 1.600 |
$ 58.90 |
19 |
$ 1.600.01 |
$ 2.000 |
$ 74.55 |
20 |
$ 2.000.01 |
$ 2.400 |
$ 80.00 |
21 |
$ 2.400.01 |
$ 2.800 |
$ 85.00 |
22 |
$ 2.800.01 |
$ 3.200 |
$ 90.00 |
23 |
$ 3.200.01 |
$ 3.600 |
$ 95.00 |
24 |
$ 3.600.01 |
$ 10.00 |
$ 100.00 |
25 $ 10.000 en adelante, se cobrará US$ 100 más el 0.5% por el exceso de este valor. |
b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, la cantidad de veinte dólares;
c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, particiones judiciales o extrajudiciales, la cantidad de ocho dólares;
d) Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de la Vivienda, el Banco de la Vivienda, Empresa Municipal de Vivienda, pagarán el cincuenta por ciento del valor previsto en la correspondiente categoría fijada en el literal a) de este artículo;
e) Por la inscripción de concesiones mineras de exploración, la cantidad de treinta dólares por cada hectárea concesionada; por las concesiones mineras de explotación, la cantidad de cien dólares por cada hectárea concesionada; y, por la inscripción de autorizaciones de explotación de materiales áridos y pétreos la cantidad de cien dólares por cada hectárea;
f) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimo- niales, poderes en el Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de operación la cantidad de diez dólares; y,
g) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales, así como las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales o de alimentos forzosos, serán gratuitos.
2.- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los gastos generales se establecen los siguientes valores:
- Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de diez dólares;
- Por la inscripción de embargos, gravámenes, demandas, sentencias, interdicciones, prohibi- ciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de diez dólares por cada uno;
- Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de cinco dólares en cada caso;
- Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de cinco dólares; y,
- Las demás similares que no consten, la cantidad de cinco dólares.
3.- Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados entre entidades públicas y personas de derecho privado, regirá la categoría que corresponda, según el numeral 1 de este artículo. Los contratos celebrados entre instituciones del Estado no pagarán aranceles de registro.
4.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considerará para el cálculo de derechos de registro el avalúo municipal de cada inmueble.
5.- Los aranceles de registro serán calculados por cada acto o contrato según la categoría y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento. La Oficina de Recaudaciones incluirá en las planillas el desglose pormenorizado y total de los derechos que serán pagados por los usuarios.
Art. 17.- Aranceles de Registro Mercantil.- Los valores a pagar por concepto de aranceles de registro mercantil, serán los que determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Registrador de la Propiedad del Cantón Pindal pasará a desempeñar las funciones como tal, en calidad de servidor/a municipal, a partir del 1 de enero del año 2011, hasta marzo del 2011, en que se procese el concurso de méritos y oposición, con una remuneración equivalente a la de un director, que se mantendrá hasta que el Ministerio de Relaciones Laborales fije la remuneración que le corresponda, en cuyo caso se ajustará automáticamente al valor que fuere fijado conforme a la atribución legalmente establecida.
SEGUNDA.- Una vez aprobado el presupuesto en el que conste la asignación para financiar la remuneración del Registrador de la Propiedad y Mercantil, la Unidad de Administración del Talento Humano desarrollará el proceso de concurso público de méritos y oposición para seleccionar a quien ocupe ese cargo.
TERCERA.- La administración del Gobierno Cantonal adecuará las oficinas en las cuales funcionará el Registro de la Propiedad y Mercantil y dotará del equipamiento e instalaciones suficientes, para el efecto se efectuarán los ajustes presupuestarios y las adquisiciones que fueren necesarias.
CUARTA.- En el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011 se incorporará la asignación presupuestaria para cubrir las remuneraciones mensuales unificadas del Registrador de la Propiedad y Mercantil.
QUINTA.- Hasta que la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos expida la tabla de aranceles de registro mercantil, se aplicará la última expedida por el Consejo Nacional de la Judicatura. En tanto que hasta que la presente ordenanza se publique en el Registro Oficial, se aplicarán los aranceles de registro constantes en la tabla publicada en el Registro Oficial Nro. 44 de fecha 20 de marzo del año 2003.
SEXTA.- A partir de la fecha de incorporación del Registrador de la Propiedad al Gobierno Cantonal de Pindal, el pago de los aranceles de registro será efectuado en la Oficina de Recaudaciones del Gobierno Cantonal, en los montos previstos en esta ordenanza.
SÉPTIMA.- Una vez promulgada la presente ordenanza, la Secretaría General del Concejo del Gobierno Cantonal notificará al Consejo Nacional de la Judicatura a fin de que previo conocimiento de su contenido y alcance, se abstenga de ejercer designaciones, control u otros actos administrativos relacionados con el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Pindal.
OCTAVA.- Una vez que se constituya la Dirección Nacional de Datos Públicos se le hará conocer del contenido y alcance de la presente ordenanza, a efectos de la necesaria coordinación para materializar eficazmente los propósitos previstos en la ley de la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza del Gobierno Cantonal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- Notifíquese con la presente ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional, en forma conjunta con otros actos normativos aprobados por el Gobierno Cantonal de Pindal, en la forma prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo del Gobierno Cantonal de Pindal.
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