Ordenanza Municipal Antonio Ante Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto anual de patentes municipales

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE.

CAPÍTULO I

DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Art. 1.- Objeto.- Está obligada a obtener la patente y, por ende, al pago del impuesto anual de patente, toda persona natural, jurídica y sociedades de hecho que realicen actividades de carácter comercial, industrial, financiero, de servicio, profesionales, y otros de cualquier orden económica que operen en la jurisdicción del cantón Antonio Ante.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto anual de patente, es el Gobierno Municipal de Antonio Ante, administrado por la Jefatura de Tesorería y Rentas.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto anual de patente, todas las personas naturales, jurídicas y sociedades que ejerzan actividades económicas comer- ciales, industriales, financieras, de servicio, profesionales, arrendatarios de inmuebles transportistas de servicio público de pasajeros y de carga en forma individual u otras actividades de cualquier orden económico dentro de la jurisdicción del cantón Antonio Ante.

Art. 4.- Obligaciones del sujeto activo.- El Gobierno Municipal de Antonio Ante a través de las distintas dependencias se obliga a lo siguiente:

La Dirección Administrativa – Financiera a través de la Jefatura de Tesorería y Rentas y en coordinación con la Comisaría de Policía Municipal, verificará y actualizará los catastros del impuesto de patente en las actividades de orden económico y de contribuyentes, mediante inspecciones o levantamiento de información realizada por personal autorizado.

El catastro contendrá la siguiente información:

  • Número de registro único de contribuyente (RUC). Nombres y apellidos del contribuyente o razón social. Nombre comercial o fantasía.
  • Número de cédula del representante legal. Nombramiento del representante legal (sociedades). Actividad económica.
  • Declaración de capital de acuerdo al formulario.
  • El manejo de los datos será estrictamente de carácter tributario y confidencial, salvo cuando las autoridades competentes y para fines de orden legal, soliciten por escrito a la autoridad respectiva.
  • La Dirección Administrativa - Financiera a través de la Jefatura de Tesorería y Rentas en coordinación con la Comisaría de Policía Municipal vigilará la instalación de nuevos establecimientos y actividades para su registro y determinación tributaria.
  • Permanentemente la Comisaría Municipal y el personal asignado verificarán la obtención de la patente municipal y su exhibición, cualquier novedad será informada a la Jefatura de Tesorería y Rentas.

Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- A la Jefatura de Tesorería y Rentas se le otorga las siguientes facultades:

  1. Solicitar a la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos, Dirección Nacional de Cooperativas y otras entidades de control, el registro actualizado de las compañías, entidades financieras, cooperativas, asociaciones cuya actividad y/o domicilio se encuentre en el cantón Antonio Ante;
  2. Solicitar a los diversos gremios empresariales del cantón, la nomina actualizada de sus afiliados, con los datos sobre la actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y cualquier otro tipo de información que sea requerida;
  3. Requerir al Servicio de Rentas Internas copia del catastro de contribuyentes, así como de las declara- ciones del impuesto a la renta que se requieran; y,
  4. Solicitar a terceros cualquier información relacionada con el hecho generador de este impuesto.

De conformidad con los Arts. 98 y Art. 99 del Código Orgánico Tributario, los terceros a quienes se solicite información estarán obligados a proporcionarla bajo las prevenciones en el artículo citado.

Art. 6.- Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente anual están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario, y particularmente con los siguientes:

  1. Inscribirse en el Registro de Patentes Municipales, que para la determinación de este impuesto llevará la Jefatura de Tesorería y Rentas;
  2. Presentar las declaraciones de capital con que operan, en los formularios valorados preparados para el efecto;
  3. Para quienes están obligados a llevar contabilidad, presentar los estados financieros relacionados con la actividad económica que ejerzan, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento;
  4. Facilitar las inspecciones o verificaciones tendientes al control del impuesto de patente anual municipal, presentando las declaraciones, libros, registros y otros documentos e información pertinente que para el efecto le fueron solicitados por los funcionarios municipales autorizados. Para el caso de los establecimientos de producción y comercio artesanal, se facilitará a los funcionarios municipales AUTORIZADOS, la verificación del tipo y origen del producto con su respectiva etiqueta, el mismo que podrá ser comercializado siempre que se justifique su procedencia, caso contrario se informará a los organismos competentes para las acciones de ley;
  5. Concurrir a las oficinas de la Jefatura de Tesorería y Rentas, cuando su presencia le sea requerida;
  6. Obtener y pagar el impuesto de patente anual por cada establecimiento y actividad en funcionamiento, y por cada año desde el inicio de sus operaciones; y,
  7. Exhibir en cada establecimiento y en un lugar visible la patente municipal; ello implica que si un propietario tiene locales adicionales de su negocio debe adquirir un formulario de patente para cada uno de ellos.

Art. 7.- Obligatoriedad de declarar.- Todos aquellos obligados al pago del presente impuesto, sin excepción las personas naturales, jurídicas y las sociedades, aún los exonerados al pago del impuesto, están obligados a presentar la declaración y obtener la patente municipal en los plazos previstos en la presente ordenanza.

Art. 8.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Administración Tributaria Municipal.

De existir novedades, el resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quien dentro del plazo de ocho días podrá presentar el reclamo administrativo tributario correspondiente ante de la Dirección Administrativa – Financiera con las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

Art. 9.- De la actualización de datos.- Todo cambio producido en las actividades obligadas a pagar el impuesto de patente municipal, como traslación de dominio, nuevo domicilio, variación del capital con que opera, suspensión de la actividad, entre otros, deberán ser comunicados por los sujetos pasivos mediante un formulario preparado para el efecto, el mismo que se lo adquirirá en las ventanillas de recaudación y se entregará a la Jefatura de Tesorería y Rentas hasta treinta días después de generado el cambio.

Recibido el formulario, la Jefatura de Tesorería y Rentas, realizará las acciones administrativas correspondientes y actualizará los registros existentes.

Independiente al cambio que se haya producido, al formulario se adjuntará entre otros documentos los que la Jefatura de Tesorería y Rentas requiera, además del certificado de no adeudar a la Municipalidad.

Art. 10.- De la suspensión, disolución o liquidación de actividades.- En caso de que las personas naturales, jurídicas, sociedades, suspendan, disuelvan o liquiden sus actividades económicas que causen la obligación del tributo materia de esta ordenanza, deberán comunicar a la Jefatura de Tesorería y Rentas hasta treinta días después de finalizadas sus operaciones, cumpliendo los siguientes procedimientos:

  1. Solicitud valorada de eliminación del catastro;
  2. Copia del pago de la patente hasta la fecha en que se notifique a la Municipalidad la suspensión, disolución o liquidación de su actividad;
  3. Certificado de no adeudar a la Municipalidad;
  4. Copia de la suspensión de actividades emitida por el SRI o copia del RUC actualizado para quienes tienen más de una actividad y además operen en otras jurisdicciones; y,
  5. Para las personas jurídicas, el documento final que pruebe su disolución o liquidación será la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución expedida por la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos o Dirección Nacional de Cooperativas.

Comprobado el hecho, y previo informe escrito por el personal operativo, el Jefe de Tesorería y Rentas, procederá a la cancelación de la inscripción y al registro de la inactividad del establecimiento o actividad económica, de otro modo se entenderá que la actividad continúa hasta la fecha de su comunicación y por ende, las obligaciones de pago seguirán vigentes.

Art. 11.- De la traslación de dominio.- Cuando la actividad se haya transferido a otro propietario, administrador o responsable, todas las obligaciones se trasladarán al nuevo sujeto pasivo, incluso el pago del impuesto de patente no satisfecho en años anteriores en el caso de sociedades y personas jurídicas.

Art. 12.- Plazo para declarar, obtener y pagar la patente.- La declaración, obtención y pago del impuesto anual de patente municipal será de acuerdo a lo siguiente:

  1. El plazo de la obtención y pago de la patente municipal para las nuevas actividades económicas será hasta el último día del mes siguiente al inicio de actividades;
  2. Para quienes estén ejerciendo la actividad y no estén obligados a llevar contabilidad será en 31 de marzo de cada año; y,
  3. Para quienes estén obligados a llevar contabilidad y a declarar el impuesto a la renta, lo harán desde el 1 de febrero hasta el último día del mes siguiente a la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

Art. 13.- De los recargos.- Los sujetos pasivos que no hayan cumplido su obligación de pago en los plazos establecidos, pagarán los siguientes recargos:

  1. Interés por mora.- El interés por mora será igual al publicado por la tabla del Servicio de Rentas Internas por cada mes o fracción de mes; y,
  2. Multa.- La multa será el tres por ciento mensual por mes o fracción de mes, hasta un tope máximo del cien por ciento.

Art. 14.- Requisitos.- Todos los sujetos pasivos presentarán en la Jefatura de Tesorería y Rentas los siguientes requisitos:

a) Personas no obligas a llevar contabilidad:

  1. Formulario de solicitud y declaración de patente.
  2. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.
  3. Copia de la cédula y certificado de votación.
  4. Copia del RUC.
  5. Copia de la declaración del impuesto a la renta del año anterior, (para quienes no estén obligados a realizar dicha declaración, deberán presentar copias de las declaraciones del valor agregado del año anterior).
  6. Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos;

b) Personas naturales obligadas a llevar contabilidad:

  1. Formulario de solicitud y declaración de patente.
  2. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.
  3. Copia de la cédula y certificado de votación.
  4. Copia del RUC.
  5. Copia de la declaración del impuesto a la renta del año anterior.
  6. Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos; y,

c) Personas jurídicas y sociedad:

  1. Formulario de solicitud y declaración de patente.
  2. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.
  3. Copia de la cédula, certificado de votación y nombramiento del representante legal.
  4. Copia del RUC.
  5. Copia del documento de constitución de la empresa.
  6. Copia de la declaración del impuesto a la renta del año anterior.
  7. Copia de los estados financieros legalizados y firmados por el contribuyente y contador.
  8. Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos.

Salvo el caso de ser primera vez, no se solicitará copia del RUC, de acuerdo al Art. 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Además, como requisito todos los artesanos calificados, deberán presentar copia de la calificación artesanal vigente, El Municipio podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios.

CAPÍTULO II

DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL

Art. 15.- Hecho generador.- El ejercicio habitual de las actividades económicas que realicen los sujetos pasivos dentro de la jurisdicción del cantón Antonio Ante, constituye el hecho generador del impuesto de patente municipal.

Art. 16.- Base imponible.- Las bases imponibles para la determinación del impuesto de patente municipal serán las siguientes:

  1. Para las actividades ya establecidas, la base imponible para el cálculo del impuesto será el patrimonio con el que hayan operado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior de los datos obtenidos de la declaración del impuesto a la renta y del balance general;
  2. Para las actividades nuevas, la base imponible será el capital inicial de operación o de apertura de la actividad, serán deducibles los créditos que se hayan obtenido para el inicio de la actividad;
  3. Para quienes no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible estará conformada por el total de activos que se encuentren invertidos en la actividad económica incluyéndose terrenos y edificios; y se determinará basándose en la información proporcionada por el contribuyente, por la Municipalidad y supletoriamente en forma presuntiva; serán deducibles los saldos de préstamos de las obligaciones de crédito contraídos con instituciones financieras para el giro del negocio, lo cual demostrará con las certificaciones y tablas de amortización; y,
  4. Para los sujetos pasivos que tengan sus matrices en el cantón Antonio Ante y sucursales o agencias en otras jurisdicciones del país, y para las sucursales o agencias que funcionan en este cantón con matrices en otras jurisdicciones, deberán presentar los estados financieros correspondientes a las matrices o sucursales que operan en el cantón por separado, o presuntivamente se podrá calcular en base a los ingresos obtenidos individualmente.

Anualmente, las bases de los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad se incrementarán en proporción al índice de inflación registrado al 31 de diciembre del año anterior, salvo que se demuestre técnica y legalmente que sus bases imponibles hayan sufrido reducciones.

Art. 17.- Tarifa y determinación del impuesto.- De conformidad con el Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la tarifa mínima será de diez dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 10,00) y la máxima de veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 25.000,00), que será calculado de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango

Impuesto fracción básica

Impuesto fracción excedente

Desde

Hasta

-

2.000,00

20,00

 

2.000,01

4.000,00

20,00

1%

4.000,01

10.000,00

40,00

0.90%

10.000,01

20.000,00

94,00

0.80%

20.000,01

50.000,00

174,00

0.70%

50.000,01

100.000,00

384,00

0.60%

100.000,01

300.000,00

684,00

0.50%

300.000,01

600.000,00

1.684,00

0.40%

600.000,01

900.000,00

2.884,00

0.30%

900.000,01

1’200.000,00

3.784,00

0.20%

1’200.000,01

en adelante

4.384,00

0.10%

Para el caso de los transportistas la tarifa será de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00), para los automotores de hasta 5 pasajeros y treinta dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 30,00), para los automotores de más de 5 pasajeros y camiones de carga.

Para el caso de los contribuyentes calificados en el Servicio de Rentas Internas en el Régimen Especial Simplificado la tarifa será de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00).

Cuando la base imponible del impuesto a la patente sea negativa, y los ingresos generados superen los USD 100.000,00 el impuesto será el 1% del total de ingresos.

Para el caso de los artesanos calificados por la Junta de Defensa del Artesano y que posean más de una local para comercializar sus productos, por cada local adicional pagarán la tarifa de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00).

En el primer año de operaciones de las personas jurídicas, la base imponible será el capital de constitución y en ningún caso podrá ser inferior al 65% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente a la inscripción y pago.

Para las personas jurídicas y sociedades inactivas, en proceso de disolución o liquidación que justifiquen documentadamente el hecho, pagarán como impuesto anual el equivalente al 50% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente, y por cada año de retraso hasta que realicen el trámite de suspensión, disolución o liquidación de actividades en la Municipalidad.

Para las personas naturales inactivas obligadas a llevar contabilidad que justifiquen documentadamente el hecho, pagarán como impuesto anual el equivalente al 25% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente, y por cada año de retraso hasta que realicen el trámite de suspensión de actividades en la Municipalidad.

Para las personas naturales inactivas no obligadas a llevar contabilidad que justifiquen documentadamente el hecho, pagarán como impuesto anual el valor de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00), y por cada año de retraso hasta que realicen el trámite de suspensión de actividades en la Municipalidad.

Art. 18.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente anual en el plazo establecido, la Jefatura de Tesorería y Rentas, de acuerdo a las formas establecidas en el Art. 105 del Código Orgánico Tributario, notificará recordándoles su obligación y si, transcurridos ocho días laborables, no dieren cumplimiento se procederá a determinar la base imponible en forma presuntiva.

Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos que se adjunten a la declaración no sean aceptables por razones fundamentales básicas o no presten méritos suficientes para acreditarlos como válidos. La determinación presuntiva se hará de conformidad al Art. 92 del Código Tributario.

Además, para la determinación presuntiva de la base imponible, se tomará como referencia las actividades económicas que se encuentran en situación análoga y que hayan obtenido su patente municipal.

CAPÍTULO III

DE LA EMISIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO COACTIVO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL

Art. 19.- De la emisión de títulos de crédito.- La emisión de títulos de crédito corresponde a la Jefatura de Tesorería y Rentas, la misma que procederá de la siguiente manera:

  1. Una vez verificada la información entregada por el sujeto pasivo, se procederá con la emisión del título de crédito y estará disponible en las ventanillas de recaudación para su cobro;
  2. Si el sujeto pasivo no se presentaré a entregar la información en los plazos previstos en esta ordenanza, se le notificará dándole un plazo de ocho días laborables;
  3. Si cumplido el plazo, el sujeto pasivo no presenta la información solicitada, se procederá con la clausura del establecimiento por dos días laborables, independien- temente a que se haya cumplido con la obligación y se procederá a la determinación de forma presuntiva y su cobro por la vía coactiva.

Art. 20.- De la recaudación.- La recaudación de los valores por títulos de crédito por la patente municipal procederá una vez emitida el título de crédito.

Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos que no hayan cancelado el impuesto de patente dentro de los plazos determinados en esta ordenanza, pagarán los intereses por mora vigentes en la ley, desde la fecha de exigibilidad de la obligación tributaria. Los intereses y recargos se cobrarán conjuntamente con la obligación tributaria.

Art. 22.- Exoneraciones.- Están exentos del impuesto anual de patente:

  1. Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 56 numeral 19, y el Art. 35 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario; y,
  2. Instituciones y organismos considerados en el Art. 34 del Código Orgánico Tributario, siempre y cuando se justifique el destino de sus ingresos.

La exoneración es aplicable al impuesto de patente, más no a la obligación de declarar y obtener la especie del impuesto de patente anual.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONTRAVENCIONES Y MULTAS

Art. 23.- Contravenciones y sanciones.- La Dirección Administrativa – Financiera, previo el informe de la Jefatura de Tesorería y Rentas, en los casos que le competa, autorizará la emisión de multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, las mismas que no eximirán al contraventor del pago de las obligaciones tributarias:

Son contravenciones las siguientes:

  1. El incumplimiento de los literales d), e) y g) del artículo 6 y artículos 9 y 10 de la presente ordenanza, generará una sanción equivalente al 5% del impuesto a pagar de las personas naturales, y el 10% del impuesto a pagar para personas jurídicas;
  2. La falta de obtención de la patente por los usuarios pasivos exentos del pago del impuesto en los plazos establecidos en la presente ordenanza, generará una multa equivalente al 5% del salario básico unificado del trabajador en general. Sin que esto le exima la obligación de obtener la patente municipal;
  3. Las operaciones realizadas por actividades no registradas en la patente municipal, causará una multa del 25% del salario básico unificado del trabajador en general, con la obligación de actualizar los datos en la Jefatura de Tesorería y Rentas; y,
  4. Para los artesanos la comercialización de mercadería o productos no registrados dentro de la actividad artesanal, será sancionada con una multa del 25% del salario básico unificado del trabajador en general, y el pago del impuesto de patente municipal con los respectivos intereses y recargos.

Art. 24.- Clausura.- La clausura será dispuesta por La Dirección Administrativa – Financiera mediante acto administrativo debidamente motivado, el que tendrá el carácter reglado e impugnable, el cual se ejecutará a través de la Comisaría Municipal con el personal a su cargo, quién procederá a cerrar los establecimientos con la prohibición de continuar la actividad de los sujetos cuando incurran en uno o más de los siguientes casos:

  1. Falta de obtención de la patente municipal en los plazos establecidos, aún cuando no cause impuesto;
  2. No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria;
  3. Falta de pago de valores emitidos por impuesto de patente pese a notificaciones realizadas por la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de la acción coactiva;
  4. La evasión tributaria;
  5. Realizar actividades no registradas en la patente municipal; y,
  6. Cuando los sujetos pasivos no dieren cumplimiento a la segunda citación realizada por la Dirección Administrativa – Financiera o su delegado la Jefatura de Tesorería y Rentas, con un intervalo de cinco días laborables en cada citación.

Previo a la clausura, la Dirección Administrativa - Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole ocho días hábiles para que cumpla con las obligaciones pendientes, incluidas las sanciones económicas y tributos o conteste la notificación con los justificativos que considere pertinentes. En caso de no ser aceptados los justificativos o de no dar contestación, se procederá a la clausura, la misma que lo ejecutará vencido el plazo indicado.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento y se mantendrá por tres días o hasta el cumplimiento de las obligaciones pendientes y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal al que hubiere lugar.

La clausura se levantará mediante informe de la Jefatura de Tesorería y Rentas, en el cual se indique la aceptación de los justificativos o el cumplimento de obligaciones del sujeto pasivo.

Art. 25.- Rotura o destrucción de sellos.- La rotura o destrucción de sellos; y el incumplimiento a la prohibición de continuar con su actividad en el establecimiento sin autorización o la oposición arbitraria a la clausura, dará lugar a una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado del trabajador en general, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.

Art. 26.- Acción de clausura.- para la ejecución de la clausura la Dirección Administrativa - Financiera solicitará la intervención de la Policía Municipal, la misma que actuará en forma inmediata sin necesidad de trámite previo.

Art. 27.- Reclamos y recursos.- Conforme a lo que se establece en el Código Tributario, los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante la Dirección Administrativa Financiera, quien los resolverá de acuerdo a las disposiciones de la norma legal, en ningún caso se receptará reclamos por obligaciones anuales vencidas.

Art. 28.- Normas complementarias.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Tributario y demás leyes.

Art. 29.- Vigencia.- La presente ordenanza municipal regirá en el cantón Antonio Ante a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 30.- Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto todas las ordenanzas y disposiciones que se opusieren a su aplicación.

Jueves 16 de Diciembre de 2010