Que, la Constitución de la República en su artículo
346 dispone que: “existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación”;
Que, la Ley Orgánica de Educación intercultural en artículo
67 señala: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo
346 de la Constitución de la República, crease el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece sobre la delegación de atribuciones que: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.
Que, sobre la delegación de atribuciones el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) dispone: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”.
Que, mediante resolución No. JD-INEE-05-2012, del 20 de julio de 2012, la Junta directiva designó a Harvey Spencer Sánchez Restrepo como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval);
Que, mediante resolución 079-INEVAL-2013, de 11 de diciembre de 2013, se expidió el Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval);
Que, de conformidad con el Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval), la Dirección ejecutiva tiene entre sus atribuciones y responsabilidades la de delegar a funcionarios del Instituto, las funciones y atribuciones que estime conveniente;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que “serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Publico señala que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Publico señala que “Clases de Nombramiento.- Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: a) Permanentes, b) Provisionales, c) de libre remoción (…)”;
Que, es necesario ampliar y actualizar las facultades y delegaciones a las Direcciones y Coordinaciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa;
En uso de la atribución determinada en el inciso segundo del artículo 75 literal f) y g) de la Ley Orgánica de Educación intercultural; Art 35 de la Ley de Modernización del Estado y Art 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.