No. 029/2015
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR y MODIFICAR a la compañía AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, el permiso de operación renovado mediante Acuerdo No. 025/2012 de
15 de agosto de 2012, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público internacional regular, de pasajeros carga y correo en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea”
operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
• Bogotá-Quito-Bogotá, hasta catorce (14) frecuencias semanales.
• Bogotá-Guayaquil-Bogotá, hasta catorce (14)
frecuencias semanales.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:
• A-318; A-319; A-320; DOUGLAS MD83 y FOKKER
100
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir del 2 de septiembre de 2015.
QUINTA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de pasajeros, carga y correo cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.
La aerolínea deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre de 2007 y al Acuerdo No. 005/2008 de 9 de abril del 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y discapacitadas, se aplicara por parte de “la aerolínea”, para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
SEXTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá – Colombia.
SEPTIMA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” es en la ciudad de Bogotá
– Colombia, obligándose a mantener una sucursal y
representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en leyes y reglamentos ecuatorianos.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
DECIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero de 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, correspondiente a la obligación en la entrega de información estadística.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la DGAC, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
§ En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente las rutas autorizadas;
§ De comprobarse que la línea aérea no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
§ En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de la República de Colombia;
§ En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
§ Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del artículo 1 de este instrumento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella
en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. La aerolínea comunicará cada año a la Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática Ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional
de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
Igualmente “la aerolínea “implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto del 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado en los artículos 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTICULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 121, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 025/2012 de
15 de agosto de 2012, mismo que queda sin efecto.
ARTÍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
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