Resolución DAJ-20144B8-0201.0391 Establécense los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de brachiaria ...

No. DAJ-20144B8-0201.0391

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de brachiaria (Brachiaria hibrido, Brachiaria decumbens y Brachiaria brizantha) para la siembra, procedentes de Brasil.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

1) Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2) Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil en el que se indique lo siguiente:

2.1.Declaración adicional: “El envio viene libre de

Tilletia barclayana”.

2.2.Tratamiento de desinfección pre embarque con: Tiram al 50% - FS, en dosis de 3cc/kg de semilla u otro producto de similar efecto en dosis adecuadas para Tilletia barclayana.

3) Certificado de laboratorio Anexo No. “…..” (Escribir el número de Diagnostico de Laboratorio) en el que se señale que el envío viene libre de Solanum elaeagnifolium.

4) Las semillas de brachiarias para la siembra, deben estar libre de suelo y cualquier material extraño.

5) Los embalajes del envío, como recipientes, cajas. etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso.

6) Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación

 

 

fitosanitaria. En caso de presentarse sospecha de la presencia de plagas se realizará la toma de muestras para el respectivo análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en el análisis de laboratorio se identifican plagas cuarentenarias para Ecuador el producto será rechazado en base a la normativa vigente y se notificará a la ONPF de Brasil.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica - Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Secretaria de la Comunidad Andina (CAN).

Segunda.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal y a las Coordinaciones Provinciales de AGROCALIDAD hasta que entre en vigencia el manual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a los procesos desconcentrados distritales y articulación territorial de AGROCALIDAD.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 8 de Diciembre de 2014