Resolución 077/SETECI/2015 Refórmese el “nuevo instructivo para el proceso de suscripción de convenios con organizaciones No gubernamentales (ONG'S) extranjeras” .

Nro. 077/SETECI /2015

Eco. Gabriela Rosero Moncayo

SECRETARIA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL 

Resuelve:

REFORMAR EL “NUEVO INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG'S) EXTRANJERAS”.

Artículo 1.- Sustitúyase los numerales 1, 2 y 6 del artículo

2 por los siguientes:

1. Original debidamente autenticado o apostillado y copia simple del documento de Constitución y Estatutos vigentes de la organización, traducidos al idioma castellano por una persona calificada en el idioma y bajo su firma de responsabilidad.

2. Original debidamente autenticado o apostillado y copia simple del Nombramiento o Poder vigente de representación legal, judicial y extrajudicial de la ONG en el país, igualmente traducidos al idioma castellano por una persona calificada en el idioma y bajo su firma de responsabilidad.

6. Original y copia simple del documento expedido por el Cooperante que acredite la licitud de origen de los recursos detallados en el POP.

Artículo 2.- Incorpórese al final del artículo 2 los siguientes párrafos:

- Los fedatarios institucionales comprobarán, verificarán y autenticarán los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 6 del presente artículo, que se presenten ante esta Secretaría, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, luego de lo cual la documentación original será devuelta al usuario.

- En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, el fedatario consultará al administrado sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles, para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido este término, se devolverá al administrado los originales referidos.

- Las copias certificadas por los fedatarios tendrán validez y eficacia exclusivamente en el ámbito de competencia de esta Secretaría.

 

 

 

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 17 de Noviembre de 2015