Ordenanza Municipal Cantón Guayaquil Reformatoria que fija las tarifas máximas que la sociedad concesionaria del Sistema Aeroportuario cobrará por los servicios aeroportuarios en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de Guayaquil

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TARIFAS MÁXIMAS QUE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DE GUAYAQUIL COBRARÁ POR LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS QUE PRESTE EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSÉ JOAQUÍN DE OLMEDO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL.

Artículo 1.- Se añade a continuación del artículo 3, un artículo que constituye en agentes de percepción a las compañías de aviación de varias tasas:

Art. 3.1.- Agentes de Percepción.- Se constituye, por esta ordenanza, a las compañías de aviación en agentes de percepción de las tasas de salida internacional, salida nacional, seguridad en terminal nacional y seguridad en terminal internacional, que se cobran en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, y que, conforme esta ordenanza, deben pagar las personas naturales.

Las tasas serán recaudadas por las compañías de aviación y registradas en el boleto aéreo en el momento de su emisión, para cuyo efecto se hará constar el valor y código de identificación de la correspondiente tasa.

Las compañías de aviación, en su calidad de agentes de percepción, entregarán, conforme el artículo 3 de esta ordenanza, la totalidad de los montos recaudados a la Compañía Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S. A. TAGSA, Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, en las fechas previstas a continuación:

 

PERIODO

FECHA MÁXIMA DE ENTREGA DE LAS TASAS RECAUDADAS

Del 1 al 7 de cada mes

El día 17 del mes en curso

Del 8 al 14 de cada mes

El día 24 del mes en curso

Del 15 al 21 de cada mes

El último día del mes en curso

Del 22 hasta el fin de cada mes

El día 10 del mes siguiente

El periodo corresponderá a los días en los que se dio el hecho generador.

En caso de que la fecha de entrega de los recursos, coincida con fin de semana o feriado, la entrega de los recursos deberá efectuarse al día hábil siguiente.

La entrega de los recursos, se deberá efectuar por parte de las compañías de aviación, sin condicionamientos, acompañando toda la información requerida por la sociedad concesionaria o la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil.

Las compañías de aviación que operen en vuelos charter, pagarán las tasas citadas en este artículo, de acuerdo al cuadro anterior. Sin embargo, las compañías que no tengan domicilio en el país, deberán pagar la totalidad de la recaudación, previo a la salida de sus aviones del Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo.

La sociedad concesionaria, podrá percibir los recursos económicos, procedentes de las tasas recaudadas en forma directa o a través del mecanismo jurídico - administrativo determinado por ella.

Artículo 2.- Vigencia.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Jueves 3 de Febrero de 2011