Ordenanza Municipal 004-10 Cantón Guamote Que regula la explotación de materiales áridos y/o pétreos de ríos, minas, canteras y otros sitios, así como de movimientos de tierra dentro de la jurisdicción

No. 004-10
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y/O PÉTREOS DE RÍOS, MINAS, CANTERAS Y OTROS SITIOS, ASÍ COMO DE MOVIMIENTOS DE TIERRA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GUAMOTE.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula la explotación de materiales áridos y/o pétreos de ríos, minas, canteras y otros sitios, así como de movimientos de tierra dentro de todo el territorio de la jurisdicción del cantón Guamote.

Art. 2.- Autorización.- Las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas que tuvieren interés en realizar movimientos de tierras y/o explotar materiales de construcción en los ríos, canteras o minas y otros sitios de la jurisdicción del cantón Guamote, solicitarán al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote el permiso respectivo de uso o concesión.

El Alcalde dispondrá que la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote emita el informe técnico sobre la factibilidad de explotación de los materiales requeridos, previo a la documentación presentada, observando en primera instancia la necesidad del Municipio para satisfacer la obra pública en un período no menor de veinte y cinco (25) años y el de no ocasionar daño ambiental.

Art. 3.- Formulación de la petición.- El o los interesados para el uso o concesión referida en el artículo 1 de esta ordenanza, presentará su petición acompañado de los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al Concejo a través del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote para el otorgamiento del permiso de explotación de material árido y/o pétreo;
  2. Plano de la cantera en escala 1:2.000 que permita determinar su localización;
  3. Plano topográfico en escala 1:500 con curvas de nivel adecuado, referidas a las coordenadas y cotas del Instituto Geográfico Militar;
  4. Estudio de la remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial;
  5. La licencia ambiental;
  6. Detalles del volumen aproximado de materiales a explotarse durante el año que va a tener validez el permiso;
  7. Escritura de propiedad del predio y copia del contrato de arrendamiento, en el supuesto caso que no sea el dueño la persona natural o jurídica encargada de la explotación;
  8. Garantías por el monto determinado de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 11 de las sanciones de esta ordenanza; e,
  9. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

Esta información será remitida a la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote para su análisis, el mismo que emitirá su informe planteando las recomendaciones para la autorización o no de la explotación de materiales pétreos. Este informe será puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su resolución, concediendo o negando el permiso de explotación.

Art. 4.- Asistencia técnica ambiental.- Cuando se trate de explotación en los ríos, minas de arena, piedras o canteras habrá un profesional especializado, responsable que garantice la asistencia técnica y ambiental para su explo- tación. Profesional que asentará en el Libro de Visitas sus observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrá ser requerido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote en cualquier momento; de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo ahí dispuesto, podrá levantar la autorización concedida.

Art. 5.- Obras de protección.- Previo al inicio de los trabajos de explotación, se realizarán las obras de protección que sean necesarias en el sitio y en las áreas vecinas, garantizando con ello que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o impacto ambiental durante la explotación, cuyos diseños deberán incluirse en los estudios o memorias solicitadas. En caso de que estas obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará el permiso.

Art. 6.- Recargo por el incumplimiento de realización de obras de protección.- La Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, observando el interés y seguridad colectiva y la preservación del medio ambiente, podrá realizar las obras e instalaciones necesarias en el caso de no haberse realizado por parte del propietario o arrendatario de la cantera, cuyo costo será de cargo de quien incumplió con esa obligación.

Art. 7.- Señalización de lugares para la explotación.- El Concejo Municipal, previo el informe de la Dirección de Obras Públicas y del Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote señalará los cerros, ríos, canteras y yacimientos destinados para una futura explotación de materiales, observando las disposiciones de esta ordenanza.

Art. 8.- La obra pública.- El Gobierno Autónomo Des- centralizado Municipal del Cantón Guamote, autorizará el acceso sin costo, al aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública cantonal de las instituciones del sector público y de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, así como del Gobierno Autónomo Provincial y Regional, previo estudios solicitados de mitigación de impacto ambiental, social y de infraestructura vial, así como de construcción de obras de protección de ser el caso.

Art. 9.- Período de explotación.- La Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote pondrá en consideración del Alcalde y este al Concejo Municipal para su aprobación, la reglamentación relativa al período de explotación de los materiales y las condiciones técnicas, sanitarias y ambientales a tomarse en cuenta, dentro del año 2011. De contravenir las mismas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote por intermedio del responsable de la seguridad ciudadana o Comisaría Municipal, impondrá las sanciones y multas que correspondan a los infractores. Dichas multas serán proporcionales al daño causado.

Art. 10.- Facultad del Concejo Municipal.- El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, se reserva el derecho para conceder, negar, modificar, ampliar o renovar los permisos de explotación de materiales áridos y pétreos.

Art. 11.- Sanciones.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas sobre la remuneración básica unificada del trabajador en general y en caso de reincidencia, con el doble de este monto sin perjuicio de la paralización o clausura de la cantera y/o la cancelación definitiva del permiso de explotación de áridos y/o pétreos.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote hará efectiva las sanciones antes indicadas por medio del responsable de la seguridad ciudadana del cantón Guamote.

Si la persona natural o jurídica que realiza la explotación de materiales áridos y/o pétreos ha utilizado de uno (1) a un mil (1.000) metros cúbicos de material sin el respectivo permiso, será sancionada con una multa de tres (3) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; si es de un mil uno (1.001) a cinco mil (5.000) metros cúbicos, la multa será de siete (7) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; si la utilización es de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) metros cúbicos, la multa será de diez (10) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; y, si es de más de diez mil (10.000) metros cúbicos, la multa será de quince (15) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Art. 12.- Tasa para la obtención del permiso.- Para la obtención del permiso anual de explotación de minas, canteras o ríos, así como las sucesivas renovaciones, el solicitante pagará una tasa equivalente a dos (2) remune- raciones básicas unificadas del trabajador en general.

Art. 13.- Tasa por el expendio o uso.- Por el expendio de material pétreo, el propietario de la mina, cantera, arena, lastre, piedras, etcétera, ya sea de los ríos, minas, canteras y otros sitios de sus playas y lechos, pagarán una tasa de dos (2) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Cuando la institución, el concesionario o transportista del material pétreo utilice en la construcción de obra pública dentro de la jurisdicción cantonal, será exonerado del pago; sin embargo, si es para utilizar en obra pública fuera de los límites del cantón Guamote, estos deberán cancelar el 10% adicional del valor total de la explotación, tomando como referencia el precio de metro cúbico de la Cámara de la Construcción Provincial.

Art. 14.- Fiscalización.- La Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote fiscalizará el cumplimiento de los programas de explotación y mitigación; y, el responsable de seguridad ciudadana a través del personal a su mando controlará sobre la transportación y cumplimiento de la presente ordenanza, que se dé en las mejores condiciones de protección general y limpieza.

Art. 15.- Prohibición de concesión del permiso.- No se concederá permiso para explotar cerros, minas o canteras de materiales áridos y/o pétreos en áreas reservadas o ecológicas declaradas a nivel nacional o cantonal. En caso de contravenir a esta disposición se aplicará severas sanciones a quienes atenten contra la conservación de la flora y fauna del área protegida cuya explotación ha sido prohibida.

Igualmente, no se permitirá la explotación de canteras y/o minas de piedras y montículos de arena de los lechos de ríos, cuando tales explotaciones atenten contra las normas legales de saneamiento ambiental de acuerdo a lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental. Estas acciones conllevarán a la clausura definitiva de la mina y cantera y se impondrá una multa de cincuenta (50) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Si la mina o cantera es de propiedad de institución pública, será exonerada; y, si es para obra pública fuera del cantón Guamote deberá asumir la construcción de medidas de mitigación aprobada por el Gobierno Municipal.

Art. 16.- Sanción por indebida transportación de materiales.- Serán sancionados con multa de una (1) remuneración básica unificada del trabajador en general todos los transportistas de materiales áridos o pétreos que llevaren estos materiales en vehículos que no estén debidamente acondicionados para evitar que se derrame en el trayecto de la mina, cantera y río hasta el lugar de su destino, sin perjuicio que sean sancionados por contravenciones de tránsito por la Policía Nacional.

DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 17.- Recaudación de tasas.- Una vez sancionada la ordenanza por el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, la Dirección Financiera Municipal dispondrá la elaboración de los títulos de crédito y entregará a la Oficina de Recaudación para el cobro respectivo por los permisos de concesión y transportación de este recurso no renovable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las canteras, así como otros sitios de explotación de materiales áridos y/o pétreos, que estén ubicados en lugares que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote considere como no permitidos, terminarán su explotación a partir de la aprobación de esta ordenanza.

Segunda.- La explotación de materiales pétreo y movimiento de tierras que se realice para las actuales urbanizaciones, continuarán hasta alcanzar las cotas de los proyectos aprobados.

Tercera.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o quienes como propietarios, arrendatarios o a cualquier otro título estuvieren actualmente explotando canteras ,minas y/o ríos de materiales áridos o pétreos, concurrirán al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote dentro de los diez días contados a partir de la sanción de la presente ordenanza y previa inspección de la mina que se realizará en conjunto con la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote determinarán el volumen de material explotado y establecerán las medidas de recompensa especialmente en infraestructura vial; y, dentro de los treinta (30) días a partir de la promulgación de esta ordenanza presentarán el permiso correspondiente de explotación; si no lo hicieren, el responsable de seguridad ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, dispondrá la suspensión de actividades hasta que el concesionario obtenga la correspondiente autorización del Concejo Municipal.

Cuarta.- La renovación del permiso anual deberá ser solicitada por el interesado, por escrito al Alcalde, siempre que la explotación se realice dentro del área concedida por el Concejo Municipal, en el permiso inicial.

La Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote emitirá un informe para que el Alcalde lo renueve por un (1) año más, una vez que se compruebe que la documentación está completa y ha sido explotada en las mejores condiciones ambientales y sociales. Esta renovación anual puede ser indefinida.

El permiso de que trata este artículo no podrá extenderse a áreas que no hayan sido concedidas por el Concejo Municipal.

Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 24 de Diciembre de 2010