Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Los gobiernos autónomos descentrali- zados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”;
Que, en las sesiones ordinarias realizadas los días 21 y 29 de octubre del 2010, el Concejo Municipal del Cantón Gualaquiza, aprobó la “Ordenanza de cambio de denominación, de Ilustre Municipio del Cantón Gualaquiza por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza”, resultando ser muy largo el nombre para efectos de redacción en las facturas, por consiguiente se requiere abreviar; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,