Ordenanza Municipal Cantón Zaruma Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN ZARUMA

Expide:

La Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Zaruma.

CAPÍTULO I
HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Toda persona natural o jurídica que realice actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional dentro del cantón Zaruma, anualmente debe obtener una patente municipal, para que pueda efectivizar su actividad económica.

Art. 2.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Municipal de Zaruma. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 4.- SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener la patente y por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Zaruma, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, conforme lo preceptúa el Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art.- 5.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.

CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES

Art. 6.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Zaruma, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patentes de la Municipalidad dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades.

Art. 7.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Los obligados a inscribirse en el Registro de Patentes deben comunicar al Gobierno Municipal de Zaruma, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos:

  1. Cambio de denominación o razón social;
  2. Cambio de actividad económica;
  3. Cambio de domicilio;
  4. Transferencia de bienes o derechos a cualquier título;
  5. Cese de actividades definitiva o temporal;
  6. Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación;
  7. Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios;
  8. Cambio de representante legal;
  9. La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte de la Junta Nacional de Defensa del Artesano; y,
  10. Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

Art. 8.- DEL REGISTRO DE PATENTES.- Ante el Departamento Financiero Municipal, los sujetos pasivos presentarán los siguientes datos básicos en concordancia con la declaración del impuesto a la renta:

  1. Nombre del contribuyente o razón social;
  2. Número de la cédula de identidad o del RUC;
  3. Nombre del representante legal;
  4. Número de la cédula de identidad del representante legal;
  5. Domicilio del contribuyente, teléfono, correo electrónico;
  6. Domicilio del establecimiento, teléfono, correo electrónico;
  7. Tipo de actividad económica;
  8. Fecha de inicio de las actividades;
  9. Informe si lleva o no lleva contabilidad; y,
  10. Monto del patrimonio correspondiente al penúltimo ejercicio impositivo con respecto del año en que corresponde cancelar el tributo.

CAPÍTULO III
ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 9.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Art. 10.- EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. El Municipio podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, según lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art. 11.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la Municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores, conforme lo manda el Art. 549 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art. 12.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible es el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto dentro del cantón, correspondiente al penúltimo ejercicio fiscal respecto del año en que corresponde cancelar el tributo, conforme lo dispone el segundo inciso del Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art. 13.- TARIFA.- Para liquidar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Fracción básica

Exceso hasta

Impuesto fracción básica

% Impuesto fracción excedente

0,00

5.000,00

10,00

0.00%

5.000,01

10.000,00

10,00

0.30%

10.000,01

20.000,00

25,00

0.35%

20.000,01

50.000,00

60,00

0.40%

50.000,01

100.000,00

180,00

0.50%

100.000,01

300.000,00

430,00

0.70%

300.000,01

500.000,00

1.830,00

0.90%

500.000,01

1’000.000,00

3.630,00

1.00%

1’000.000,01

En adelante

8.630,00

1.00%

El impuesto causado no será inferior a 10 dólares ni tampoco excederá de 25.000 dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo que dispone el Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art. 14.- PAGO DURANTE EL AÑO DEL PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE INICIO DE ACTIVIDADES.- Durante el primer y segundo año de actividades, los sujetos pasivos del impuesto pagarán el mismo en base al patrimonio que se refleje en su estado de situación financiera inicial.

Art. 15.- SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN MÁS DE UN CANTÓN.- Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán su declaración del impuesto especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales y en base a dichos porcentajes determinarán el valor de la base imponible que corresponde al Gobierno Municipal de Zaruma.

CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 16.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La determinación del impuesto a la patente se efectuará por declaración del sujeto pasivo o actuación del sujeto activo.

Art. 17.- DETERMINACIÓN POR EL SUJETO ACTIVO.- La administración efectuará las determinaciones directa o presuntiva. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo y/o sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la base imponible del impuesto. La administración realizará la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa.

Art. 18.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR COEFICIENTES.- En la determinación presuntiva se aplicarán coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados mediante resolución expedida por el Alcalde que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año. En caso de no expedirse una nueva resolución, se mantendrá vigente la última que se haya emitido. Estos coeficientes se fijarán tomando como base la información de los activos y patrimonio declarados por los sujetos pasivos en períodos anteriores, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.

CAPÍTULO V
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Art. 19.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto de patentes municipales se declarará y pagará dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician las actividades económicas o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año cuando se trate de actividades en curso.

Art. 20.- COBRO DE INTERESES.- Para el cobro de intereses sobre el impuesto de patentes municipales, se estará a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Art. 21.- COBRO DE MULTAS.- Los sujetos pasivos que no presenten su declaración dentro del plazo establecido en el artículo 19 de esta ordenanza, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del valor de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América. Si de acuerdo a la declaración no se hubiere causado impuesto, la multa por declaración tardía será de 30 dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 22.- RESPONSABILIDAD POR LA DECLARACIÓN.- La declaración hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.

CAPÍTULO VI
DIFERENCIAS EN DECLARACIONES

Art. 23.- DIFERENCIAS DE DECLARACIONES.- El Municipio notificará a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de la Administración Tributaria Municipal por concepto de impuestos, intereses y multas y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.

Art. 24.- LIQUIDACIÓN DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LA DECLARACIÓN.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado, el Director Financiero Municipal, emitirá la liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto pasivo y en la cual se establecerán, en forma motivada, la determinación de valores a favor de la Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 25.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por el cual el Director Financiero, por sí o mediante delegación, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aún cuando en la declaración no se cause impuesto; pese a la notificación particular que para el efecto hubiere formulado la Administración Tributaria; y,
  2. Reincidir en la falta de entrega de información, exhibición de documentos o falta de comparecencia, requerida por la Administración Tributaria.

Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de ocho días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará con la resolución de clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado.

La sanción de clausura se mantendrá por un período máximo de tres días, pudiendo levantarse antes si el sujeto pasivo cumple totalmente con las obligaciones por las que fue sancionado. Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un plazo de diez días, la que se mantendrá hasta que satisfagan las obligaciones en mora.

Art. 26.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes o contravencionales a cargo del Comisario Municipal.

Art. 27.- SANCIÓN POR FALTA DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Quienes estando obligados a inscribirse en el registro de patentes y a la actualización de la información no lo hicieren dentro del plazo señalado en esta ordenanza en los artículos 6 y 7 respectivamente, serán sancionadas con una multa de 1/8 hasta 50/8 del salario básico unificado. La autoridad municipal facultada para imponer la sanción, graduará la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó.

Art. 28.- SANCIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓN.- Cuando al realizar actos de determinación la Administración compruebe que los sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales no han presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de determinación, para su cobro y que no excederá los 50/8 del salario básico unificado, por cada declaración que no se hubiere presentado. Si en el proceso determinativo se establece que el contribuyente no causó impuesto, la multa por falta de declaración será del 1/8 del salario básico unificado.

Art. 29.- SANCIÓN PARA LOS SUJETOS PASIVOS O TERCEROS.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país así como los terceros, que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria no proporcionen o exhiban información, no comparezcan o no faciliten a los funcionarios competentes las inspecciones o verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto dentro del plazo otorgado para el efecto, serán sancionados con una multa de 1/8 hasta 50/8 del salario básico unificado. La autoridad municipal facultada para imponer la sanción es el Director Financiero Municipal, que graduará la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó.

Art. 30.- RECARGOS.- La obligación tributaria que fue determinada por el sujeto activo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, causará un recargo del 20% sobre el principal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 31.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, especialmente con los siguientes:

  1. Inscribirse en el registro de patentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
  2. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
  3. Presentar las declaraciones que correspondan;
  4. Cumplir con los deberes específicos que la respectiva Ley Tributaria establezca;
  5. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo;
  6. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas; y,
  7. Concurrir a las oficinas del Departamento Financiero Municipal, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

Art. 32.- REQUERIMIENTOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN CON ORGANISMOS DE CONTROL Y OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN.- Para un control efectivo del cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del impuesto de patentes, el Gobierno Municipal de Zaruma establecerá convenios interinstitucionales y/o formulará requerimientos periódicos de información a los organismos de control y otras fuentes de información, especialmente: Servicio de Rentas Internas, superintendencias de compañías, superintendencias de bancos, gremios de profesionales, cámaras de producción, etc.

Art. 33.- DEFINICIÓN DE SOCIEDADES.- Para efectos de esta ordenanza el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personalidad jurídica, salvo los constituidos por las instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personalidad jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

Art. 34.- RECLAMOS.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación o los sancionados por contravención o falta reglamentaria, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Con la expedición de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza anterior que reglamentaba la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales y cualquiera de orden económico que opere en el cantón Zaruma; así como, las demás disposiciones contenidas en otras ordenanzas y/o reglamentos que se opongan con las contenidas en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Jueves 13 de Enero de 2011