Nº 07-2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO
Expide:
“LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS BIENES INMUEBLES RÚSTICOS DEL CANTÓN MILAGRO PARA EL BIENIO 2010-2011, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 97 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2009”.
Art. 1.- Sustitúyase el nombre de la ordenanza por: "Ordenanza para la determinación y recaudación del impuesto a los bienes inmuebles de propiedad rural del cantón Milagro para el bienio 2010-2011".
Art. 2.- Sustitúyase la tabla contenida en el numeral 6.1 del Art. 6, por la siguiente:
“Tarifa del Impuesto de Propiedad Rural”:
AVALÚOS |
TARIFA POR MIL |
0 a 100.000 |
0.002 (2 x 1.000) |
100.001 en adelante |
0.003 (3 x 1.000) |
Art. 3.- Sustitúyase el inciso segundo del numeral 6.1. por lo siguiente:
"De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 516 del Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización".
Art. 4.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
4.1.- Hasta que no concluya el Programa Sistema de Información y Gestión de Tierras Rurales, SIG, TIERRAS, que lo ejecuta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las disposiciones de la Ordenanza para la determinación y recaudación de impuestos a los bienes inmuebles rústicos del cantón Milagro para el bienio 2010- 2011, se mantendrán vigente.
4.2.- En todo el articulado de la Ordenanza para la determinación y recaudación de impuestos a los bienes inmuebles rústicos del cantón Milagro para el bienio 2010 - 2011, que se haga referencia a las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, deberán atenerse a las nuevas disposiciones del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre del 2010.
Art. 5.- PUBLICACIÓN.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.
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