Que, mediante escritura pública de cancelación de hipoteca y compra-venta celebrada el 15 de enero de 1987, ante el doctor Nelson Galarza Paz, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el señor Ramiro Dávila Silva, a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano, previa cancelación de hipoteca adquirió a los señores: Luis Estrella Medina, Magdalena Ruales de Estrella, Luis Fernando Estrella Ruales, Rocío Olarte de Estrella, el bien inmueble ubicado en la calle Isla Isabela y Av. 6 de Diciembre número ciento cincuenta y uno, esquina, parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha e inscrita a favor del Estado Ecuatoriano, con fecha 24 de febrero de 1987, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito;
Que, mediante certificado No. C21477923002 de 19 de noviembre del 2010, el Registrador de la Propiedad del cantón Quito establece que el bien inmueble antes referido, es de propiedad de la Presidencia de la República indicándose la forma de adquisición, antecedentes, gravámenes y observaciones;
Que, la Secretaría General de la Administración Pública y la Comandancia General de la Policía Nacional con fecha 25 de febrero del 2000, celebraron un contrato de comodato o préstamo de uso del bien inmueble antes descrito, así como de todos los activos fijos y libros de la Biblioteca, a favor de la Comandancia General de la Policía Nacional, para procesos de educación de sus alumnos que efectúan cursos en la Escuela de Estado Mayor de la Policía Nacional;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 58 último inciso dispone: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.”;
Que, el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”;
Que, el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;
Que, el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento;
Que, es competencia de la Secretaria General de la Presidencia de la República dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente acuerdos, resoluciones, ordenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República;
Que, el Art. 163 de la Constitución de la República prescribe: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad, ciudadana y el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza”;
Que, la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con diferentes direcciones nacionales de servicios, entre ellas la Dirección Nacional de Educación, que constituye el órgano técnico-científico de la Policía Nacional, que se encarga de planificar, dirigir, establecer normas, supervisar y evaluar los programas de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización, bajo un esquema humanístico, científico y tecnológico, de tal manera que se oriente al cumplimiento eficiente de las finalidades institucionales, dentro de un proceso permanente de perfeccionamiento y actualización de conocimientos; misión que la cumple a través de la estructura que conforma el Sistema Educativo de la Policía Nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, se reorganiza la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, es indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado, mediante una adecuada distribución que coadyuve a los fines propios de sus instituciones; y,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,