Resolución DFA 001 Deléganse facultades y atribuciones al Subgerente General y Gerente Administrativo

No. DFA-001
Ingeniero Xavier Reyes Neira
GERENTE GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO

Resuelve:

Art. 1.- Delegar expresamente al Subgerente General y Gerente Administrativo, el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para la Máxima Autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en su reglamento general, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, exclusivamente para los procedimientos descritos en los siguientes artículos:

Art. 2.- Delegar al Subgerente General todas las facultades y atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, desde el inicio del proceso precontractual, hasta su culminación, incluida la suscripción del contrato, designación de su administrador y llevar a cabo, de ser necesario, todos los trámites pertinentes para la terminación por mutuo acuerdo o unilateral del contrato, en los siguientes casos:

  1. Adquisición de bienes y servicios normalizados a través de los procedimientos de catálogo electrónico, subasta inversa electrónica hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0.000007 por el Presupuesto Inicial del Estado y menor cuantía.
  2. Ejecución de obras a través del procedimiento de menor cuantía, cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el Presupuesto Inicial del Estado.
  3. Contratación de consultoría a través del procedimiento de contratación directa de consultoría cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado.
  4. Arrendamiento de bienes inmuebles tanto para el caso en que el Banco Nacional de Fomento tenga la calidad de arrendador como de arrendatario.

Art. 3.- Delegar al Gerente Administrativo todas las facultades y atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, desde el inicio del proceso precontractual hasta su culminación, incluido la suscripción del contrato y designación de su administrador, en el siguiente caso:

  1. Contrataciones de Ínfima Cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado.

Art. 4.- Las atribuciones delegadas para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, para el Banco Nacional de Fomento, son de exclusiva responsabilidad del Subgerente General y Gerente Administrativo, quienes tendrán la obligación de ejercerla con sujeción y estricto apego a las normas que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 5.- Se encarga a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente resolución en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 6.- Deróganse los oficios poder sobre la delegación de funciones en materia de contratación pública; así como, todas las disposiciones internas que se opongan a la presente resolución.

Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Subgerente General y al Gerente Administrativo del Banco Nacional de Fomento.

Jueves 2 de Diciembre de 2010