No. DFA-001
Ingeniero Xavier Reyes Neira
GERENTE GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO
Resuelve:
Art. 1.- Delegar expresamente al Subgerente General y Gerente Administrativo, el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para la Máxima Autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en su reglamento general, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, exclusivamente para los procedimientos descritos en los siguientes artículos:
Art. 2.- Delegar al Subgerente General todas las facultades y atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, desde el inicio del proceso precontractual, hasta su culminación, incluida la suscripción del contrato, designación de su administrador y llevar a cabo, de ser necesario, todos los trámites pertinentes para la terminación por mutuo acuerdo o unilateral del contrato, en los siguientes casos:
- Adquisición de bienes y servicios normalizados a través de los procedimientos de catálogo electrónico, subasta inversa electrónica hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0.000007 por el Presupuesto Inicial del Estado y menor cuantía.
- Ejecución de obras a través del procedimiento de menor cuantía, cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el Presupuesto Inicial del Estado.
- Contratación de consultoría a través del procedimiento de contratación directa de consultoría cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado.
- Arrendamiento de bienes inmuebles tanto para el caso en que el Banco Nacional de Fomento tenga la calidad de arrendador como de arrendatario.
Art. 3.- Delegar al Gerente Administrativo todas las facultades y atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, desde el inicio del proceso precontractual hasta su culminación, incluido la suscripción del contrato y designación de su administrador, en el siguiente caso:
- Contrataciones de Ínfima Cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado.
Art. 4.- Las atribuciones delegadas para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, para el Banco Nacional de Fomento, son de exclusiva responsabilidad del Subgerente General y Gerente Administrativo, quienes tendrán la obligación de ejercerla con sujeción y estricto apego a las normas que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 5.- Se encarga a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente resolución en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 6.- Deróganse los oficios poder sobre la delegación de funciones en materia de contratación pública; así como, todas las disposiciones internas que se opongan a la presente resolución.
Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Subgerente General y al Gerente Administrativo del Banco Nacional de Fomento.
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