Decreto 677: Créese el Banco Público denominado BANECUADOR B.P.

No. 677

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Artículo 1.- Creación, Denominación, Naturaleza.- Créase el banco público denominado BANECUADOR B.P. como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, Financiera y presupuestaria BANECUADOR B.P., en lo referente a sus actividades, operaciones, organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República, Código Orgánico Monetario y Financiero, las normas de carácter general que expida la Junta de Regulación Monetaria y Financiera, el presente Decreto Ejecutivo, su Estatuto Social, su Estatuto Orgánico por Procesos, Reglamentos, y más normativa de derecho público que le fuere aplicable, inclusive la expedida por el Directorio del BANECUADOR B.P.

Artículo 2.- Duración y Domicilio.- El Banco tendrá duración indefinida. Su domicilio principal estará en la ciudad de Quevedo y mantendrá sucursales, agencias, oficinas especiales, oficinas temporales, ventanillas de extensión de servicios, corresponsales no bancarios y todos aquellos medios y canales de distribución de servicios que requiera para el cumplimiento de su gestión y objeto social, en cualquier lugar del país.

Artículo 3.- Objeto.- El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos, y la prestación de servicios financieros de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, con claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir”, a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso.

Artículo 4.- Operaciones.- Para el cumplimiento de su objeto, el Banco podrá realizar operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las cuales se especifican a continuación:

a) Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios y cualquier otra modalidad de préstamos que autorice la Junta de Regulación Monetaria y Financiera;

b) Otorgar créditos en cuenta corriente, contratados o no;

c) Constituir depósitos en entidades financieras del país y del exterior;

d) Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que - representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos;

e) Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior;

f) Adquirir, conservar o enajenar contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias del mercado de dinero, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente;

g) Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus subsidiarias o afiliadas; y,

h) Las demás operaciones pasivas, contingentes y de servicios contempladas en el artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 5.- Capital suscrito y pagado y capital autorizado.- El capital suscrito y pagado para el funcionamiento y actividades del BANECUADOR B.P. será de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USS 15.000.000,00) constituido con aporte del Estado, a través del Ministerio de Finanzas. El capital autorizado será de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000.000,00)

Artículo 6.- Patrimonio.- Estará constituido por el aporte del capital suscrito y pagado, constitución de reservas irrepartibles y otros aportes patrimoniales.

Artículo 7.- Administración, organización y estructura administrativa.- la administración del Banco se ejercerá a través del Directorio y la Gerencia General.

El Directorio tendrá a su cargo, fundamentalmente, la expedición de las políticas de gestión de la entidad, el control de su ejecución y las demás determinadas en el artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

1) El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en calidad de delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2) El Ministro Coordinador de la Política Económica o su delegado permanente;

3) El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y

Competitividad o su delegado permanente;

4) El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente; y,

5) El Ministro de Inclusión Económica y Social o su delegado permanente.

Los delegados permanentes, para iniciar sus funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 374 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

El Gerente General del Banco será designado por el Directorio de la entidad, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 377 del Código Orgánico Monetario y Financiero, será responsable de la ejecución oportuna de las políticas y resoluciones que expida el Directorio, de la gestión técnica, operativa, administrativa y financiera del Banco, y demás funciones establecidas en el artículo 378 del señalado cuerpo legal.

La organización y estructura administrativa de BANECUADOR B.P. será establecida por el Directorio en el Estatuto Social y en el Estatuto Orgánico por Procesos y se estructurará cumpliendo con la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO Y PLAZO PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES FINANCIERAS.- El Directorio de BANECUADOR B.P. se constituirá en su primera sesión, con la presencia de todos sus vocales titulares, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, y en ellas designará al Gerente General del Banco, aprobará la Reglamento acción para su funcionamiento y el Plan de Acción que ejecutará la administración del Banco durante la etapa previa a obtener los permisos de funcionamiento.

SEGUNDA.- INICIO DE ACTIVIDADES.- BANECUADOR B.P. iniciará operaciones en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días constados desde la fecha de aprobación del presupuesto de BANECUADOR B.P.

De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los Ministros que integran el Directorio de BANECUADOR B.P.

Lunes 1 de Junio de 2015