No. 037-11
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Acuerda:
Art. 1.- Excluir de las Redes Educativas “Las Mercedes”, “Cristóbal Colón” y “Nueva Vida” a las siguientes instituciones educativas que financieramente pertenecen a la Dirección Provincial de Educación de Santo Domingo y que geográficamente se encuentran ubicadas en la provincia de Pichincha; y pasen a formar parte de la Red Educativa “LOS BANCOS” del cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha, como ocho planteles más de su estructura educativa, de conformidad con el siguiente detalle, ya que geográficamente se encuentran ubicadas en la provincia de Pichincha:
No. |
Institución |
Administrado por: |
No. docentes |
Transferida a: |
01 |
Esc. CIESPAL |
Red Educativa “Las Mercedes” |
1 |
La Red Educativa “Los Bancos”, cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha. |
02 |
Esc. Cabo Héctor Chico |
1 |
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03 |
Esc. José Augusto Quevedo |
1 |
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04 |
Esc. Ciudad de Otawa |
Red Educativa “Cristóbal Colón” |
1 |
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05 |
Esc. Ciudad de Babahoyo |
1 |
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06 |
Esc. Corcino Durán |
Red Educativa “Nueva Vida” |
2 |
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07 |
Esc. Ligdano Chávez |
5 |
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08 |
Esc. Remigio Tamaríz |
1 |
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Total: |
13 |
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Art. 2.- Determinar que la Red Educativa “LOS BANCOS” brinde el asesoramiento técnico-pedagógico y administrativo a las escuelas mencionadas en el Art. 2 de este instrumento legal, en coordinación con la supervisión de la zona del Noroccidente de la provincia de Pichincha.
Art. 3.- Responsabilizar a la Dirección Provincial de Educación Hispana de Pichincha de resolver, conforme a derecho, todas las situaciones que se presentaren como efectos de las disposiciones del presente acuerdo ministerial.
Art. 4.- Establecer que la Dirección Provincial de Educación Hispana de Pichincha, a través de las unidades especializadas oriente, controle, supervise y evalúe el normal desenvolvimiento de las actividades educativas de los planteles que han sido integrados a la Red Educativa de Los Bancos, mediante este instrumento legal.
Art. 5.- Disponer a la Coordinación General Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado, que a través de la Dirección Nacional Financiera, se realicen los trámites administrativos y financieros que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo ministerial, mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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