Nº DM-2015-033
Dr. Guillaume Jean Sebastien Long
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Acuerda:
CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Artículo 1.- Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Cultura y Patrimonio estará integrado por las o los titulares o sus delegados de las siguientes unidades poseedoras de la información:
Comunicación Social, en calidad de Presidenta/e. Dirección de Gestión Administrativa, en calidad de Secretaria/o. Coordinación General de Asesoría Jurídica. Unidad de Tecnologías de la Información TICs. Dirección de Gestión de Talento Humano. Unidad de Administración de Procesos. Coordinación General de Planificación. Dirección de Gestión Financiera.
Artículo 2.- Se designan a las Unidades competentes para generar, producir y custodiar la información en cada uno de las matrices de los literales de conformidad del artículo 7 de la LOTAIP que se detalla a continuación:
Letra | Descripción de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Unidad Poseedora de la información |
a1) | Estructura orgánica funcional | Dirección de Gestión de Talento Humano - Unidad de Administración de Procesos |
a2) | Base legal que la rige | Coordinación General de Asesoría Jurídica |
a3) | Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad | Coordinación General de Asesoría Jurídica |
a4) | Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos | Coordinación General de Planificación |
b1) | Directorio completo de la institución | Unidad de Tecnologías de la información TICs |
b2) | Distributivo de personal | Dirección de Gestión de Talento Humano |
c) | La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes | Dirección de Gestión de Talento Humano |
d) | Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones | Unidad de Administración de Procesos - Coordinación General de Planificación |
e) | Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas | Dirección de Gestión de Talento Humano |
f1) | Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción | Unidad de Administración de Procesos - Comunicación Social |
f2) | Formato para solicitudes de acceso a la información pública | Unidad de Administración de Procesos - Comunicación Social |
g) | Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos | Dirección de Gestión Financiera |
Letra | Descripción de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Unidad Poseedora de la información |
h) | Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal | Dirección de Auditoría Interna |
i) | Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones | Dirección de Gestión Administrativa |
j) | Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución | Coordinación General de Asesoría Jurídica |
k) | Planes y programas de la institución en ejecución | Coordinación General de Planificación |
l) | El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés | Dirección de Gestión Financiera |
m) | Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño | Coordinación General de Planificación – Comunicación Social |
n) | Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos | Dirección de Gestión Financiera |
o) | El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley | Coordinación General de Asesoría Jurídica |
Artículo 3.- Disponer a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, Coordinador/a General de Planificación, Coordinador/a General Jurídico, Director/a de la Unidad de Tecnologías de la Información TICs, Director/a de Gestión de Talento Humano, Director/a de la Unidad de Administración de Procesos; y, Director/a Comunicación Social, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, la obligatoriedad de generar la información señalada en el artículo anterior, así como también entregar la misma de manera oportuna a el/la Directora/a de Comunicación Social y el/la Responsable de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación TIC´s.
Artículo 4.- Para dar cabal cumplimiento a la obligatoriedad dispuesta en el artículo anterior, los/las Coordinadores/ as y los/las Directores/as deberán efectuar el corte de la información hasta el día veinte y cinco (25) de cada mes; así como también entregar la información de manera oficial, es decir por escrito y con firma de responsabilidad, hasta el último día de cada mes.
Artículo 6.- El/La Directora/a de Comunicación Social y el/ la Responsable de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación TIC´s, tendrán la obligación conjunta de emitir hasta el día cinco (5) del mes siguiente, un informe dirigido a el/la Presidente/a del Comité de Transparencia esta Cartera de Estado, a través del cual se indique el nivel de cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo ministerial.
Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Comunicación Social y la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación TIC´s, delegando a sus titulares, la obligatoriedad conjunta y de manera coordinada, de publicar y actualizar mensualmente en la página web de la Institución la información señalada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como aquella información cuya publicación sea solicitada por parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Artículo 8.- Notifíquese con este Acuerdo Ministerial a los miembros del Comité de Transparencia descritos en el artículo 1 de este documento, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Artículo 9.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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