Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.”;
Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.”; Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”;
Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
“Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”;
Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio de 2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;
Que, mediante comunicación de 19 de noviembre del 2010, la señora Ilonka Vargas Foronda solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura, para la compra de un (1) pasaje aéreo de ida y vuelta hacia la ciudad de Mérida en la República de México, a fin de participar en las actividades teatrales del Festival de la ciudad de Mérida, evento al que ha sido invitada para dictar seminarios sobre el teatro ecuatoriano y talleres de análisis de texto y actuación;
Que, mediante Acta No. 016-CA-MC-2010 de 28 de diciembre del 2010, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por la señora Ilonka Vargas Foronda;
Que, con fecha 14 de enero del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria N° 3 por la cantidad de mil setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 49/100 (USD. 1.076,49), con cargo a la partida presupuestaria número 530302 denominada “Pasajes al Exterior”;
Que, mediante memorando No. 0117-MC-DADM-11 de 17 de enero del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, una vez emitida la certificación de disponibilidad presupuestaria, elaborar el respectivo Acuerdo Ministerial; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 135-2010 de 14 de julio del 2010,