Ordenanza Municipal Cantón Baba: Que reforma a la Ordenanza de regulación, administración y tarifas de agua del cantón Baba que incluye a la ciudad de Baba y a las parroquias Guare e Isla de Bejucal

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA

DICTA LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINIS-TRACIÓN Y TARIFAS DE AGUA DEL CANTÓN BABA QUE INCLUYE A LA CIUDAD DE BABA Y A LAS PARROQUIAS GUARE E ISLA DE BEJUCAL.

Art. 1.- En el Art. 3 de la categoría del servicio comercial no se considerará en esa categoría a las estaciones de servicio.

Incorpórese al Art. 3 el literal e) que dirá: “Servicio oficial o institucional y de asistencia social.- Comprende el servicio prestado a los organismos y entidades del sector público”.

Agréguese en la parte final del Art. 3 un inciso que dirá: “Las estaciones de servicio, (lavadoras y lubricadoras) obligatoriamente deberán de proveerse de agua de pozo profundo. De no existir pozo profundo para el suministro de agua en las estaciones de servicio, la Municipalidad no concederá permiso para su funcionamiento. Las estaciones de servicio no podrán utilizar el servicio de agua potable que provee la ciudad para otros menesteres que no sean para el consumo humano”.

Art. 2.- El segundo inciso del Art. 9 dirá: “No se podrán aprobar planos de desmembración de lotes, lotizaciones o urbanizaciones en los sectores en los cuales no exista red de agua potable por lo menos a una distancia de 100 metros, salvo que los interesados justifiquen la existencia de abastecimiento de agua en calidad y cantidad suficiente, apto para el consumo humano.

Art. 3.- El Art. 20 literal e) dirá: “Operación de válvulas, cortes, daños en red pública de agua o en la acometida, que sean realizadas por personas no autorizadas por la Municipalidad”.

Art. 4.- El Art. 24 dirá: “Las instalaciones temporales serán realizadas única y exclusivamente por personal autorizado de la municipalidad, para lo cual el usuario que deberá ser obligatoriamente el propietario del predio deberá entregar en calidad de garantía a la tesorería municipal el valor de USD $. 200 dólares por concepto de reparación del pavimento rígido o asfáltico, así como el costo de la instalación de la acometida domiciliaria y los demás derechos establecidos en la ordenanza. El valor entregado en garantía será devuelto luego de haber realizado el usuario la reparación del pavimento en base de las especificaciones técnicas del hormigón, dadas por la Jefatura de Agua Potable. De no repararse el pavimento, la Municipalidad procederá con los valores de la garantía a efectuar la reparación”.

Art. 5.- El Art. 31 dirá: “Los abonados propietarios de los predios urbanos ubicados en la cabecera cantonal de Baba y parroquiales de Guare e Isla de Bejucal, pagarán por concepto de la tarifa de agua potable, en donde exista instalado medidor de agua potable, los siguientes valores:

  1. Categoría residencial.- La tasa fija o básica desde 0 a 25 m3 mensual pagará una tasa de 1 dólar.- El usuario que consuma más de 25 m3 y hasta 50 m3 pagará una tasa adicional de 0.10 centavos de dólar por cada m3 de excedente.- El usuario que consuma más de 50 m3, pagará una tasa adicional de 0.15 centavos de dólar por cada m3 de excedente;
  2. Categoría comercial.- La tasa fija o básica desde 0 a 25 m3 mensual pagará una tasa de 2 dólares.- El establecimiento que consuma más de 25 m3 pagará una tasa adicional de 0.20 centavos de dólar por cada m3 de excedente;
  3. Categoría Industrial.- La tasa fija o básica desde 0 a 25 m3 mensual pagará una tasa de 5 dólares.- El establecimiento que consuma más de 25 m3 pagará una tasa adicional de 0.30 centavos de dólar por cada m3 de excedente;
  4. Por el servicio para construcciones, la tarifa básica desde 0 a 25 m3 mensual pagará una tasa de 3 dólares.- El constructor que consuma más de 25 m3 pagará una tasa adicional de 0.20 centavos de dólares por cada m3 de excedente; y,
  5. Categoría oficial o institucional.- La tarifa básica desde 0 a 25 m3 mensual pagará una tasa de 2 dólares mensuales.- El organismo o entidad que consuma más de 25 m3 pagará una tasa adicional de 0.20 centavos de dólares por cada m3 de excedente. Las instituciones de asistencia social sin fines de lucro, pagarán la mitad de la presente tarifa.

Los abonados que no tengan instalados los medidores de agua potable pagarán una tarifa básica mensual de 1 dólar, hasta tanto se instalen los mismos”.

Art. 6.- El Art. 32 dirá: “Los contribuyentes pagarán el consumo de agua potable en la tesorería o en la sección de agua potable municipal, previo la emisión del título correspondiente, los valores determinados en el medidor de agua. Las planillas serán emitidas en los cinco primeros días de cada mes y serán notificadas a los contribuyentes en forma inmediata, quienes tendrán el plazo de 30 días para pagar contados a partir de la notificación, fecha a partir de la cual generará los intereses que determina la Ley hasta la fecha de su pago”.

Las acometidas domiciliarias de agua potable que los contribuyentes soliciten a la Municipalidad, tendrán un costo de acuerdo a la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN

ACOMETIDA DOMICILIARIA

Tierra o lastre

150 dólares

Adoquín

180 dólares

Asfalto

200 dólares

Hormigón

200 dólares

Art. 7.- El Art. 33 dirá “El personal responsable asignado al departamento de agua potable, contará con las facultades de verificación y comprobación del correcto uso del servicio del sistema de agua potable. Igualmente tendrá facultad para verificar que las instalaciones no tengan desvíos o conexiones clandestinas de agua por parte de los usuarios”.

Art. 8.- El Art. 34 dirá “De comprobarse la existencia de conexiones domiciliarias clandestinas el contribuyente responsable será sancionado con una multa equivalente de doce meses de consumo adicional al valor gravado a su vivienda residencial, comercio, industria o categoría oficial e institucional”.

Art. 9.- El Art. 42 dirá: “Toda violación a los preceptos de esta ordenanza se juzgará siguiendo el trámite establecido por el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de las contravenciones de policía, pudiendo presentarse a la Alcaldía los reclamos administrativos al amparo de lo que determina el literal x) del Art. 60 del Código Orgánico de ordenamiento Territorial, autonomía y descentralización”.

Art. 10.- El Art. 48 dirá: “La Municipalidad emitirá cartas de pago o facturas por los valores de consumo mensual del agua potable. De no efectuarse el pago dentro del plazo señalado en esta ordenanza, el cobro se lo ejercerá mediante el procedimiento de la vía coactiva, ejercida por la tesorera municipal”.

Art. 11.- El Art. 49 dirá “Publíquese la reforma de esta ordenanza en la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio web de la municipalidad, promúlguese y remítase para su publicación en el Registro oficial, por tratarse de una ordenanza de carácter tributaria, conforme lo determina el Art. 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; y, remítase dentro de los noventa días posteriores a su promulgación, en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional, con fines de información, registro y codificación.

Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba de manera permanente, una vez cada cuatrimestre deberá realizar de manera oficial las pruebas de agua, a través del laboratorio municipal, para que el líquido vital que se provea sea de óptima calidad y apto para el consumo humano; y, destinará los recursos económicos que sean necesarios para la administración, operación y mantenimiento del sistema actual.

Art. 13.- En todo el texto de la ordenanza, en donde diga Gobierno Municipal del Cantón Baba, dirá “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba”; y, en donde diga “Ley Orgánica de Régimen Municipal dirá “Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización”.

Jueves 23 de Diciembre de 2010