No. 003-06-2015
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL DEL ECUADOR
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al Director Ejecutivo de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Autorizar y suscribir contratos y más instrumentos legales que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador relacionados con el Talento Humano, tales como: contratos de servicios ocasionales, contratos regidos por el Código de Trabajo, contratos civiles de servicios profesionales o cualquier otro contrato que no genere relación de dependencia, del personal administrativo y del cuerpo musical; los contratos complementarios o modificatorios a que hubiere lugar en virtud de tales contratos; autorizar contrataciones de músicos extras, solitas y/o directores invitados; autorizar los pagos de nómina del personal de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador.
b) Autorizar y suscribir las resoluciones, actas de terminación de la relación contractual y otros instrumentos legales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento
General, el Código de Trabajo, según sea el caso y demás normas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo; la remoción del personal artístico y del personal de libre remoción de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador deberá ser aprobado únicamente por la Junta Directiva.
c) Suscribir acciones de personal por concepto de: vacaciones, permisos con o sin remuneración, comisiones de servicios con o sin sueldo, licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, calamidad doméstica, cursos de capacitación que requieran asistencia de tiempo parcial o completo; y, autorizar y suscribir los instrumentos legales necesarios para el desarrollo de concursos de méritos y oposición del personal de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador.
d) Autorizar y suscribir convenios, acuerdos, notas reversales y otros instrumentos legales, así como las actas de terminación de los mismos o de aceptación, relacionados exclusivamente con la misión de la institución, cualquier otro tipo de acuerdos que se encuentren fuera de las actividades exclusivas de la gestión de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
e) Iniciar, gestionar y llevar adelante los procesos precontractuales, contractuales y pos contractuales relacionados con la contratación de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría, ejecución de obras, cuyo presupuesto será inferior o igual a USD
$ 20.000,00 (VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) más el IVA. Las contrataciones de consultoría deberán ser previamente aprobadas por la Junta Directiva.
f) Autorizar pagos para cumplir con las necesidades de la institución y las reformas presupuestarias y programaciones financieras hasta por un monto de USD $ 20.000,00 (VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) más el IVA.
DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- Para la ejecución del presente la presente
resolución, el Director Ejecutivo deberá observar lo
siguiente:
a) Velar que sus actos o hechos se realicen con estricta observancia de las normas del ordenamiento jurídico del país.
b) Será responsable por los actos, procesos, resoluciones, aprobaciones, contratos, convenios y demás hechos cumplidos referentes a los procesos materia del presente la presente resolución.
c) Las autoridades requirentes serán responsables solidarios del contenido y alcance de los términos de
referencia o especificaciones técnicas preparados para la contratación de obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría.
SEGUNDA.- La autoridad delegante cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente resolución, sin necesidad de que este sea reformado o derogado.
TERCERA.- El Director Ejecutivo será responsable de llevar los registros, expedientes y archivos referentes a las contrataciones y demás actos administrativos suscritos, conforme las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por la institución en virtud de la presente delegación, debiendo informar periódicamente a la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador sobre las acciones tomadas en el ejercicio de la presente delegación.
CUARTA.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la ley a la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional del ecuador, puesto que la misma, cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia de la presente resolución y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA:
Derógase cualquier otro acuerdo o resolución de delegación otorgado al Director Ejecutivo por la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador; así como, cualquier otra disposición de igual o menor rango que contravenga lo dispuesto en la presente resolución.
DISPOSICION FINAL:
Remítase un ejemplar de la presente resolución para conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
La presente resolución entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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