Acuerdo 11 030 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nº 11 026 de 17 de enero del 2011

No. 11 030
LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Acuerda:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 026, de 17 de enero del 2011 por el siguiente:

“Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que requieran importar bienes clasificables en las subpartidas señaladas en el Art. 1 del presente Acuerdo, deberán inscribirse en el Registro de Importadores indicando el Registro Único de Contribuyentes y las subpartidas arancelarias de importación anual de vehículos, utilizando el formato electrónico del Sistema de Información Empresarial del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a través de la página web.www.mipro.gob.ec.

Para completar el registro, se deberá presentar en el plazo de ocho (8) días, en las oficinas de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del MIPRO, o en las oficinas regionales con los siguientes documentos de soporte:

  1. Reporte de inscripción electrónico.
  2. Convenio o contrato debidamente legalizado, mediante el cual la empresa fabricante de vehículos en el exterior le nombra como su representante en Ecuador. Se exceptúa de este requisito a los importadores que son sucursales o filiales de empresas extranjeras fabricantes de vehículos, debiendo para el efecto presentar la certificación conferida por la Superintendencia de Compañías.

En el caso de que el documento fue firmado en el exterior, se debe dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley de Modernización. (Art. 24…“Las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuadas extrajudicialmente por uno o más intérpretes siempre que la firma o firmas se encuentren autenticadas por un notario o por un Cónsul del Ecuador o reconocida ante un Juez de lo Civil”), en caso de importadores con fines comerciales.

  1. Declaración jurada de la persona natural o jurídica, que realiza la importación con fines comerciales, indicando los siguientes compromisos:
  1. Provisión por 5 años de repuestos, partes y piezas y asistencia en talleres mecánicos a nivel nacional para los vehículos que comercializará;
  2. Mantenerse al día en el cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  3. Cumplimiento con las obligaciones señaladas en la Ley de Discapacidades;
  4. Cumplimiento con las obligaciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas; y,
  5. Cumplimiento con las normas ambientales en el manejo de aceites y lubricantes en los talleres de servicio mecánico.
  1. Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil respectivo, en el caso de las personas jurídicas;
  2. Copia de las cédulas de ciudadanía o identidad y papeleta de votación de la persona natural o del representante legal cuando corresponda.

Para el registro de importadores que no son representantes autorizados de empresas fabricantes de vehículos, no será exigible el requisito señalado en el numeral 2.

Las importaciones realizadas por personas migrantes, discapacitados; y, las amparadas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, se regirán además por las normas legales respectivas.”

Artículo 2.- Incorpórese como segundo inciso del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11 026 de 17 de enero del 2011 el siguiente texto:

“Para el control de las importaciones, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá entregar al Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, de manera mensual, un reporte de las importaciones realizadas en ese período por el importador registrado y por subpartidas.”.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Lunes 24 de Enero de 2011