Acuerdo Convenio de Confidencialidad entre el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de Ecuador y la Empresa China CAMCE ENGINEERING CO. LTD.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA EMPRESA CHINA CAMCE ENGINEERING CO. LTD.

Primera.-

ANTECEDENTES:

  1. El artículo 15 de la Constitución de la República, prescribe que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
  2. El artículo 285 de la Carta Magna determina que la política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1) El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; y, 3) La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
  3. El artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado es responsable de la provisión del servicio eléctrico, que debe responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
  4. El artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico dispone que el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por lo tanto, es deber del Estado satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país;
  5. Que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador y la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd., con fecha 9 de diciembre del 2010, suscribieron el Memorándum de Entendimiento, con el objeto de, entre otros, realizar actividades de cooperación interinstitucional de naturaleza técnica dentro de los campos de la industria eléctrica, en temas relacionados con las energías renovables, en especial hidroeléctricas respecto al estudio, diseño, consultoría, asesoría, asistencia técnica, ejecución, construcción y desarrollo de proyectos hidroeléctricos declarados prioritarios por el Estado Ecuatoriano, y que podrían ser desarrollados mediante fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de Gobierno a Gobierno; y,
  6. Que el último párrafo de la Cláusula Primera del Memorándum de Entendimiento, estipula que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable facilitará la entrega de estudios de los proyectos que considere necesarios, tan pronto se suscriba el Acuerdo de Confidencialidad de la información entre las partes.

Segunda.-

DECLARACIÓN DE CONFIDEN- CIALIDAD:

Tanto el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador, cuanto la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd., entienden, aceptan y declaran que:

Las informaciones, datos y/o documentos, en medio físico o electrónico o cualquier otro tipo de soporte, sean de orden legal, técnico, administrativo, operacional, comercial o de cualquier otra naturaleza, que sean intercambiados entre o generados por las Partes no podrán ser transmitidos, por cualquier medio, a cualquier tercero, sin el expreso consentimiento, por escrito, de cada una de las Partes. Asimismo, se considera "información confidencial" la que así lo determine EL MINISTERIO y aquella proporcionada por terceros, que considere tener dicha condición. Las Partes se obligan a mantener la máxima confidencialidad, bajo las siguientes reglas:

Todas las personas que tengan acceso a la Información Confidencial, deberán suscribir y/o adherirse escrito a la confidencialidad aquí pactada.

La Información Confidencial podrá ser divulgada por cualquiera de las Partes si:

  1. La divulgación fuera obligatoria por ley aplicable o si es hecha debido a una orden por mandato judicial, siempre que la Parte requerida a hacer la divulgación notifique a la otra Parte, por escrito e inmediatamente, el motivo de la divulgación de la Información Confidencial.
  2. A sus directores, gerentes, asesores, consultores, empleados y sus compañías relacionadas, obligándose las Partes a garantizar que aquellas personas mantendrán la confidencialidad de la Información Confidencial.
  3. Las Partes declaran que la totalidad de la información que compartan será veraz, confiable y de calidad. No obstante ello, si hubieran errores u omisiones involuntarios en dicha información, estos serán subsanados en el marco de la buena fe y común entendimiento de las Partes, sin que eso genere cualquier otra obligación o responsabilidad para las Partes. Asimismo, las Partes se comprometen a guardar la más absoluta confidencialidad sobre la información que intercambien.
  4. Las obligaciones contenidas en esta cláusula permanecerán vigentes durante toda la vigencia de este Convenio, y por un periodo de 2 años posteriores a la terminación del mismo.

Tercera.-

GASTOS:

Los gastos que se incurran para cumplir con la entrega de la información y documentación, así como de las actividades que se realicen, correrán a cargo de la Parte que así corresponda, de conformidad con las Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Memorándum de Entendimiento, suscrito entre EL MINISTERIO Y CAMCE el 9 de diciembre del 2010.

Cuarta.-

ENTREGA -RECEPCIÓN:

Toda información, dato y/o documento en medio físico o electrónico o cualquier otro tipo de soporte, sea de orden legal, técnico, administrativo, operacional, comercial o de cualquier otra naturaleza, que sea intercambiado entre las Partes, producto del presente Convenio de Confiden- cialidad, deberá contar con su respectivo documento de entrega recepción, para los fines consiguientes.

Quinta.-

PLAZO:

El plazo de vigencia del presente Convenio es de dos (2) años calendario, contado a partir de la suscripción del presente Instrumento.

Dicho plazo será prorrogado, en caso de así haber procedido con el Memorándum de Entendimiento, por el plazo que se estipule.

Sexta.-

CONTROVERSIAS:

Todo litigio, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución del presente Instrumento, relacionado con él, o con su cumplimiento, terminación o invalidez, será resuelto en concordancia con la Cláusula Décima Cuarta del Memorándum de Entendimiento.

Las partes, libre y voluntariamente, se ratifican en todo lo manifestado anteriormente, para lo cual suscriben el presente Instrumento, por triplicado,

Viernes 14 de Enero de 2011