MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
PRIMERA.-
ANTECEDENTES:
- Las relaciones bilaterales entre los gobiernos de la República del Ecuador y de la República Oriental del Uruguay se han caracterizado por un clima de cordialidad y amistad recíproca, desarrolladas a través de contactos permanentes y colaboración en dife- rentes áreas gubernamentales y no gubernamentales.
- De esta forma, ambos Estados han suscrito diversos acuerdos que rigen las relaciones bilaterales, tales como el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito por ambos gobiernos en Montevideo el 22 de abril de 1977, así como, el Acuerdo de Complementación Económica entre los países del MERCOSUR y la Comunidad Andina, firmado en Montevideo, el 18 de octubre del 2004, entre otros.
- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de la República del Ecuador, a través de la Subsecretaria de de Servicios Domiciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos, es un organismo con competencias en materia de Agua Potable Saneamiento y Residuos Sólidos.
- La Empresa Pública de Obras Sanitarias del Estado de la República Oriental de Uruguay, tiene como cometidos principales la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, celebración de convenios para obras de alcantarillado o abastecimiento de agua potable; y, el estudio, construcción y conservación de todas las obras destinadas a los servicios que se le encargan y que dichos cometidos del Organismo deberán hacerse con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico;
- OSE siguiendo ese espíritu de relacionamiento celebró recientemente convenios con el Honorable Consejo Provincial de Pichincha y con la Ilustre, Municipalidad de Samborondón.
- El 14 de septiembre del 2010 se llevó a cabo una reunión en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración en la que participaron el Viceministro de Relaciones Exteriores, la Viceministra del MIDUVI y representantes de la Cancillería Ecuatoriana, de la Universidad Católica de Guayaquil, de SENAGUA, del Banco del Estado, del Ministerio de Finanzas, de la Mancomunidad Guayas y de la Gobernación del Guayas, y en la que se informó sobre la total disposición del Gobierno Uruguayo de brindar cooperación técnica al Ecuador, por expresas instrucciones del señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, José Mujica, a través de la Empresa Obras Sanitarias del Estado-OSE.
- Y en atención a la comunidad de misiones que vinculan las partes, considerando beneficioso para sus respectivas organizaciones y países fomentar una colaboración mayor, coinciden y manifiestan su disposición conjunta en celebrar el presente Convenio.
SEGUNDA.-
OBJETO GENERAL.
El presente Convenio tendrá por objeto establecer el marco jurídico e institucional de cooperación entre ambas Partes, que favorezca un efectivo y recíproco relacionamiento científico, técnico y comercial, particularmente en las áreas de potabilización de agua, tratamiento de aguas servidas y saneamiento ambiental.
TERCERA.-
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Conforme a lo expresado, las Partes buscarán:
- Impulsar proyectos de capacitación técnica;
- Favorecer la implementación y transferencias de tecnologías en potabilización de agua, tratamiento de agua servida y saneamiento ambiental;
- Desarrollar acciones para la operación y mantenimiento técnico de Unidades de Potabilización Autónomas (UPAs), así como otros ingenios en materia de agua y saneamiento, incluida la posibilidad de suministro y producción de dichas unidades bajo licencia especial, en territorio ecuatoriano;
- Desarrollar estudios científicos respecto de disponibilidad y potabilización de agua con nuevas tecnologías; y,
- Promover el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental.
CUARTA.-
CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Los proyectos, programas de trabajo y actividades que desarrollen los objetivos del presente Convenio, se instrumentarán a través del mecanismo de Convenios Específicos, los que serán refrendados por el Ministerio y el Directorio de la OSE.
QUINTA.-
SUMINISTRO DE EQUIPOS O SERVICIOS.
Las condiciones de plazo, financiamiento y garantías de fabricación para el suministro, implantación y mantenimiento técnico de las UPAs que sean necesarios o los servicios de cooperación técnica o capacitación profesional que OSE brinde, se establecerán, en cada caso concreto, con las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento descentralizadas, de mutuo acuerdo y de conformidad a las reglamentaciones vigentes, sin que el presente signifique prestación concreta alguna. Estos aspectos deberán contemplarse en los Convenios Específicos que se suscriban.
SEXTA.-
EJECUTORES DEL CONVENIO.
La implementación de los mecanismos de cooperación que deriven del presente Convenio podrá ejecutarse en forma directa por las Partes o a través de los organismos o empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, ya sean concesionarios, licenciatarios o representantes de carácter público o privado, según se convenga en cada instancia.
SÉPTIMA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES.
Ambas Partes se comprometen a:
1. Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados obtenidos por la ejecución de los programas acordados en los Convenios Específicos, serán registrados siempre en forma conjunta y protegidos según las leyes del país donde se ejecutó el programa del que resultó la innovación o cualquier otro desarrollo objeto de registro.
2. Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a no comunicar a terceros la información no publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución del presente Convenio, salvo que cuenten con autorización expresa de la otra parte. Esta obligación subsistirá aún después del vencimiento del presente Convenio.
Los datos o informaciones que estén en la órbita del dominio público quedan excluidos del compromiso de confidencialidad, aunque se trate de algún dato o información proporcionada entre las Partes.
3. Intercambio de Información.
Las Partes se comprometen al intercambio permanente y recíproco de toda información pertinente que tenga disponible y que sea verificable para el mejor desarrollo de los proyectos conjuntos.
OCTAVA.-
PLAZO.
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de UN AÑO (1), pudiendo renovarse por el tiempo y bajo las condiciones que las Partes convengan.
NOVENA.- VIGENCIA.
Las Partes declaran haber leído íntegramente el contenido de este instrumento por lo que en muestra de su conformidad y aceptación lo suscriben en unidad de acto en cuatro ejemplares de igual contenido y valor jurídico,
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