No. 00039
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Acuerda:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 00167 SOBRE INFRACCIONES DE EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.
Art. 1.- En el artículo 2 Infracción leve, sustitúyase: “una remuneración mínima unificada” por: “tres remuneraciones mínimas unificadas del trabajador en general”.
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
“Art. 4.- Sanciones por infracciones graves.- Cada una de las infracciones graves serán sancionadas con multa de diez (10) remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. La reincidencia en el cometimiento de infracciones graves, será sancionada con la multa establecida para las infracciones muy graves.”.
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:
“Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de veinte (20) remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general y en el caso de reincidencia con la revocatoria de la autorización”.
Art. 4.- Suprímase el artículo 9.
Disposición General.- En todas las disposiciones donde se haga referencia al Ministerio de Trabajo y Empleo deberá decir: Ministerio de Relaciones Laborales.
VIGENCIA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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