Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº MRL-2010-00197- A de 11 de octubre del 2010 el Ministro de Relaciones Laborales delega al Viceministro del Servicio Público para que a su nombre y en su representación suscriba las resoluciones en materia de clasificación y ubicación de puestos;
Que, el Art. 51 letra a) de la Ley Orgánica del Servicio Público establece entre las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determinado en esta ley;
Que, el segundo inciso del Art. 100 de la referida ley determina que las y los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos para ser considerados del nivel jerárquico superior serán incorporados en los grados de valoración que les corresponda, previo estudio y el dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laborales y del Ministerio de Finanzas;
Que, la disposición general séptima de la citada ley establece que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el Art. 3 de esta ley, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República;
Que, con Decreto Ejecutivo Nº 195, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 111 de 19 de enero del 2010, se emiten los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarias e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;
Que, el Art. 2 del citado decreto ejecutivo establece que el Ministerio de Coordinación dispondrá de coordinaciones generales que se ajusten a sus necesidades temáticas;
Que, mediante Resolución Nº MRL-2011-000020, de 28 de enero del 2011, se emite la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el nivel jerárquico superior de acuerdo al detalle inserto en dicha resolución;
Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio Nº MF- SP-DPPR-2011-0214 de 25 de enero del 2011, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público,