Ordenanza Municipal Cantón San Juan Bosco: De aplicación y cobro del impuesto a los vehículos

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO

Expide:

La Ordenanza de aplicación y cobro del impuesto a los vehículos dentro del cantón San Juan Bosco.

Art. 1.- Objeto de la imposición.- El objeto de este impuesto, lo constituye toda clase de vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre, de servicio particular o público, cuyos propietarios tengan su domicilio dentro del cantón.

Art. 2.- Sujeto activo.- La Municipalidad del cantón por medio de la Tesorería Municipal, constituye el único sujeto activo de este impuesto.

Art. 3.- Del sujeto pasivo de la imposición.- Los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas, domiciliadas dentro del cantón, constituyen los sujetos pasivos de este impuesto, en tal virtud son los únicos responsables del mismo.

Art. 4.- Del catastro municipal de los vehículos.- La Dirección Financiera, en forma inmediata después de la promulgación de la presente ordenanza, realizará un censo de los vehículos cuyos propietarios tengan su domicilio dentro del cantón, luego de lo cual procederá a formular y mantener actualizado el catastro de los vehículos, el mismo que contendrá los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos y número de cédula del propietario;
  2. Dirección domiciliaria y número de teléfono del mismo;
  3. Número de placa del vehículo;
  4. Modelo y clase del mismo;
  5. Número del motor y chasis;
  6. Servicio que actualmente se encuentre prestando el vehículo; y,
  7. Tonelaje.

Una vez levantado el catastro se notificará con el mismo a la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Provincial de Transporte Terrestre de Morona Santiago, y a la Comisión de Tránsito del Guayas.

Art. 5.- De la transferencia de dominio.- Previo a la transferencia de dominio de un vehículo, el nuevo propietario verificará que el anterior propietario se halle al día en el pago del impuesto a los vehículos, de esta forma el comprador debe notificar al Municipio dicha transferencia, a fin de actualizar el catastro.

Art. 6.- La falta de cumplimiento de la obligación anterior constituye en sujeto pasivo de este impuesto al nuevo propietario; por lo tanto será éste quien deba satisfacerla en su totalidad incluida la mora.

Art. 7.- De la tarifa del impuesto a los vehículos.- La base imponible de este impuesto, es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en las jefaturas provinciales de tránsito. Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla:

BASE IMPONIBLE

TARIFA

Desde US $

Hasta US $

US $

0

1.000

0

1.001

4.000

5

4.001

8.000

10

8.001

12.000

15

12.001

16.000

20

16.001

20.000

25

20.001

30.000

30

30.001

40.000

50

40.001

En adelante

70

Art. 8.- La tasa de legalización y traspaso de vehículos motorizados, se aplicará de la siguiente manera: por el traspaso de vehículos nuevos, entre la agencia vendedora y el comprador, se cobrará la tasa del dos por mil del valor constante en la factura de venta o en el contrato de compra venta.

Por el traspaso de vehículos usados, se cobrará la tasa del dos por mil del valor de los avalúos constante en la matrícula.

Art. 9.- Del lugar de pago.- Los propietarios de vehículos domiciliados en el cantón, en forma previa al pago de la matrícula en la Jefatura Provincial de Tránsito, pagarán el referido impuesto en la Tesorería Municipal del cantón.

Art. 10.- Proceso de cobro.- La Dirección Financiera, sobre la base de los catastros de que trata el Art. 4 de la presente ordenanza, emitirá los correspondientes títulos de crédito, debidamente refrendados para luego ser remitidos a Tesorería a fin de que sean cobrados a partir de enero de cada año.

Art. 11.- Del vencimiento.- Los títulos de crédito vencerán conforme el calendario de revisión y matriculación vehicular que rige en el país, fecha a partir de la cual se procederá al cobro mediante la vía coactiva.

Art. 12.- Los morosos de este impuesto pagarán el interés previsto en el Código Tributario.

Art. 13.- El interés a que se refiere el Art. anterior deberá cobrarse conjuntamente con la obligación tributaria principal, independientemente de que esta última se hubiere hecho efectiva mediante acción coactiva o por pago espontáneo.

Art. 14.- El impuesto a los vehículos establecidos en la presente ordenanza, se pagarán en el cantón San Juan Bosco en forma independiente, al que se hubiese pagado indebidamente en otro cantón.

Art. 15.- Vehículos exentos.- Estarán exentos del pago del impuestos únicamente los vehículos oficiales de servicio conforme lo establece el Art. 541 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 16.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 17.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente ordenanza y que hubieren sido expedidas con anterioridad.

Lunes 13 de Diciembre de 2010