Ordenanza Municipal Palora: De constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Palora (EPMAPA-PAL)

EL CONCEJO CANTONAL DE PALORA

Expide:

LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PALORA (EPMAPA-PAL).

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN SOCIAL, ÁMBITO DE ACCIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Con domicilio en la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y por tiempo indefinido, se constituye la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Palora, como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, operativa, financiera y patrimonial, la misma que se rige por las normas contenidas en la Constitución Política de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente ordenanza y demás disposiciones que se expidan por los organismos competentes.

Art. 2.- DENOMINACIÓN.- Se denominará Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Palora - EPMAPA-PAL, la cual se identificará indistintamente por su nombre o por sus siglas y actuará en todos los actos públicos, privados, judiciales, extrajudiciales y administrativos.

Art. 3.- ÁMBITO DE ACCIÓN Y COMPETENCIA.- La EPMAPA-PAL ejercerá su acción en la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, con competencia para todo lo relacionado con la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado.

Art. 4.- OBJETIVOS.- Garantizar la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado en la cabecera cantonal del cantón Palora, a niveles de eficiencia: operativos, comerciales, organizacionales y financieros que permitan su sostenibilidad.

Art. 5.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA.- Para el cumplimiento de sus objetivos, son atribuciones y deberes de la empresa:

  1. Responder por la gestión eficiente del servicio de agua potable y alcantarillado dentro de la jurisdicción cantonal;
  2. Contratar con terceros la prestación de servicios a nivel operativo, administrativo cuando el caso lo amerite;
  3. Ejecutar obras para el mejoramiento o la ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado;
  4. Supervisar y fiscalizar las actividades de las personas naturales o jurídicas contratadas para la gestión de los servicios de ejecución de diferentes obras;
  5. Determinar las tarifas, derechos y demás obligaciones tributarias relacionadas con los servicios que presta la empresa;
  6. Realizar el control de la gestión de los servicios contratados con los operadores privados en el marco de las condiciones contractuales previstas;
  7. Manejar eficientemente los recursos que generen los servicios;
  8. Garantizar el mantenimiento de las obras de agua potable y alcantarillado;
  9. Asociarse con otros organismos, públicos o privados sin fines de lucro; y,
  10. Las demás previstas en la ley, esta ordenanza, estatuto constitutivo y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA

TÍTULO I
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 6.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- El o la Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado del cantón Palora -EPMAPA-PAL, es el representante legal de la misma y tendrá las atribuciones que están determinadas en la presente ordenanza y más disposiciones legales aplicables.

Art. 7.- ADMINISTRACIÓN.- Estará a cargo del o la Gerente General.

Art. 8.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.- La estructura organizacional, el perfil del personal y su número estará acorde con los objetivos, responsabilidades descritos en los artículos anteriores, en ningún caso podrá exceder los parámetros de eficiencia laboral establecidos para los servicios.

TÍTULO II
DEL DIRECTORIO

Art. 9.- INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO.- Estará integrado por los siguientes miembros:

  1. La Alcaldesa o Alcalde, o sus delegados principal y suplente.
  2. La Concejala o Concejal delegado por el Concejo y su suplente.
  3. La Directora o el Director Financiero(a) Municipal.
  4. Un(a) representante de los usuarios designado por los presidentes de los barrios, y su suplente.
  5. Un(a) representante de los usuarios designado por los sectores organizados e instituciones públicas, y su suplente.

El o la Gerente General de la empresa o quien le subrogue, asistirá a las sesiones del Directorio con voz informativa.

Art. 10.- LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- En caso de ausencia, impedimento temporal o definitivo, serán subrogados así:

  • Al primero el Vicealcalde o Vicealcaldesa quien presidirá la sesión.
  • Al segundo, un o una Concejal, miembro de la comisión de servicios públicos.
  • Al tercero un delegado, funcionario de la Dirección Financiera.
  • Al cuarto el suplente designado por el Concejo de entre los presidentes de los barrios donde se presta el servicio; o un(a) representante del sector Shuar de Palora, de los gremios profesionales o la empresa privada, designado por el Concejo Municipal.

Art. 11.- DURACIÓN.- Los vocales, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos.

Art. 12.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada mes y las extraordinarias cuando las convoque el Presidente o a petición por escrito y firmado por la mitad más uno de sus miembros. El Directorio dictará su propio reglamento de sesiones.

Art. 13.- QUÓRUM.- El Directorio sesionará válida- mente, con la concurrencia mínima de dos de sus miembros.

Art. 14. VOTACIONES.- Las votaciones del Directorio serán nominales en orden alfabético, no pudiendo sus miembros abstenerse de votar. Los votos en blanco se sumarán a la mayoría. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los vocales concurrentes.

Art. 15.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

  1. Establecer las políticas y metas de la empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;
  2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el plan nacional de desarrollo;
  3. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;
  4. Aprobar el presupuesto general de la empresa y evaluar su ejecución;
  5. Aprobar el plan estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;
  6. Aprobar y modificar el orgánico funcional de la empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;
  7. Aprobar los pliegos tarifarios que se aplicarán a los usuarios por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y remitirla al Concejo del Gobierno Municipal de Palora, para su conocimiento, de acuerdo con la ley;
  8. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;
  9. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el reglamento general de esta ley con sujeción a las disposiciones de la ley y a normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la empresa;
  10. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio;
  11. Conocer y resolver sobre el informe anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año;
  12. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública;
  13. Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo;
  14. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos; y,
  15. Las demás que le asigne esta ley, su reglamento general y la reglamentación interna de la empresa.

Art. 16.- PROHIBICIONES DEL DIRECTORIO.- Son prohibiciones del Directorio:

  1. Delegar las funciones que se le han sido asignadas en esta ordenanza;
  2. Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones, bienes o servicios de propiedad de la empresa;
  3. Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa;
  4. Aprobar el presupuesto plurianual que contenga partidas que no están debidamente financiadas, tanto para el inicio de nuevas obras, como para la culminación de las iniciadas en ejercicios anteriores;
  5. Crear tributos, los cuales solamente serán establecidos de acuerdo a la ley;
  6. Arrogarse funciones fuera de su ámbito de acción y competencia; y,
  7. Las demás que prohíbe la Constitución Política de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentra- lización, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la presente ordenanza.

TÍTULO III
DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Art. 17.- Son deberes y atribuciones de la Presidenta o Presidente del Directorio:

  1. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y legalizar las actas con su firma conjuntamente con el Secretario(a);
  2. Dirimir la votación en el caso de persistir el empate en la siguiente sesión;
  3. Aprobados por el Directorio que deban ser conocidos por dicho organismo;
  4. Someter a consideración y aprobación del Directorio los proyectos, reglamentos y resoluciones;
  5. Conceder licencia y declarar en comisión de servicios al Gerente General, con sujeción a la ley y a las necesidades de la empresa, menor a 30 días; y,
  6. Las demás que establezca la Constitución Política de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentra- lización y la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la presente ordenanza.

TÍTULO IV
DE LA O DEL GERENTE GENERAL

Art. 18.- DESIGNACIÓN.- La o el Gerente General será nombrado por el Directorio, de acuerdo con la terna que será presentada por su Presidenta o Presidente, y ejercerá sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelegido en caso de que sus resultados superen los niveles de eficiencia esperados en su gestión.

Art. 19.- RESPONSABILIDAD.- La o el Gerente General es el responsable de la gestión eficiente del servicio de agua potable y alcantarillado ante la ciudadanía y el Directorio, así como del cumplimiento de los aspectos contractuales con el sector público o privado que participen en la gestión, para lo cual podrá ejercer todos los deberes y atribuciones establecidas en la presente ordenanza.

Art. 20.- REQUISITOS.- La o el Gerente General deberá tener título universitario de tercer nivel en una carrera de ciencias administrativas, o técnica de la ingeniería sanitaria con capacidad y experiencia mínima de tres años en gestión de servicios de agua potable y alcantarillado.

Art. 21.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Palora - EPMAPA-PAL, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;
  2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
  3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
  4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
  5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros;
  6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el plan general de negocios, expansión e inversión y el presupuesto general de la empresa pública;
  7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;
  8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
  9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;
  10. Designar al Gerente General Subrogante;
  11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;
  12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;
  13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable;
  14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;
  15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;
  16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;
  17. Actuar como Secretario del Directorio; y,
  18. Las demás que le asigne esta ordenanza, su reglamento general y las normas internas de cada empresa.

Art. 22.- AUTORIZACIONES.- El o la Gerente General requerirá de la autorización del Directorio para allanarse a demandas, desistir en controversias judiciales, comprometer a soluciones arbitrales, proponer y aceptar conciliaciones.

Art. 23.- SUBROGACIÓN.- En los casos que sea necesario, el o la Gerente General encargará la Gerencia a uno de sus colaboradores. En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al Gerente General Subrogante.

Art. 24.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, ni como personal de libre designación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Palora - EPMAPA-PAL, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incur- sos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:

  1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio.
  2. Estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses.
  3. Tengan suscritos contratos vigentes con la empresa pública o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa pública, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos.
  4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa pública o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pública.
  5. Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP.
  6. Las demás que se establecen en la Constitución y la ley.

En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

TÍTULO V
DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA EMPRESA PÚBLICA

Art. 25.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DEL TALENTO HUMANO.- La Administración del Talento Humano de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Palora - EPMAPA-PAL, corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente.

Art. 26.- NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL TALENTO HUMANO.- La designación y contratación de personal de las empresas públicas se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley de Servicio Público, la Codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la Administración Pública. Para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre designación, se aplicarán las resoluciones del Directorio.

El Directorio, expedirá las normas internas de administración del talento humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Palora - EPMAPA-PAL.

Por lo menos un cuatro por ciento del talento humano de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Palora - EPMAPA-PAL, deberá ser personal con capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades.

TÍTULO VI
DEL CONTROL DE LA GESTIÓN

Art. 27.- DE LA GESTIÓN.- La gestión de los servicios de agua potable y alcantarillado comprende la ejecución eficiente de todos los procesos que garantizan su sostenibilidad, este concepto involucra su administración, operación, mantenimiento, comercialización, manejo financiero, programas de expansión y repotenciación de los sistemas.

Art. 28.- INDICADORES DE EFICIENCIA.- La gestión de los servicios de agua potable y alcantarillado será evaluado periódicamente en función de los indicadores de eficiencia contemplados en el Reglamento de Control de la Gestión y acordados en el plan de gestión empresarial concertado con la gerencia.

Las variaciones negativas significativas serán causales de remoción de los administradores.

TÍTULO VII
DEL PATRIMONIO Y DEL FINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA

Art. 29.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Constituyen patrimonio de la empresa todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee al momento de la creación y que han sido destinados por la Municipalidad de Palora a los servicios de agua potable y alcantarillado y los que a futuro adquiera a cualquier título.

Art. 30.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- Son fuentes de financiamiento de la empresa:

  1. Ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios, así como de otros emprendimientos;
  2. Rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones y participaciones;
  3. Acceso a los mercados financieros nacionales e internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones y contratación de créditos;
  4. Beneficio de garantía soberana;
  5. Inyección directa de recursos estatales y reinversión de recursos propios;
  6. Los bienes muebles o inmuebles que reciba a cualquier título, por parte del Gobierno Municipal de Palora, del Estado o de cualquier otra entidad de carácter pública o privada, natural o jurídica, nacional o extranjera; y,
  7. Las demás que le confieran las leyes y ordenanzas que se dictaren para el efecto.

Art. 31.- TARIFAS.- La empresa fijará las tarifas por sus servicios de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, Ley de Empresas Públicas y la presente ordenanza. Dichas tarifas serán establecidas teniendo como objetivo, la sostenibilidad financiera de la gestión eficiente de los servicios. Para ello, la tarifa deberá producir ingresos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de los servicios de agua potable y alcantarillado. Además deberá asegurar que la generación de fondos sea suficiente para atender nuevas inversiones.

TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32.- Facúltese a la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Municipal de Palora para que realice todos los ajustes administrativos, técnicos y financieros que fueren menester para que se produzca el traspaso de los recursos necesarios para la plena integración y funcionamiento de la empresa.

Art. 33.- La empresa ejercerá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, según lo establecido por el Código Tributario.

Art. 34.- A más de las prohibiciones previstas en la ley, reglamentos, ordenanzas y demás normativas aplicables, le está expresamente prohibido a la EPMAPA-PAL- Palora. Exonerar totalmente del pago por concepto de consumo de agua potable; utilización del servicio de alcantarillado y contribuciones especiales de mejoras; siempre y cuando no se contraponga con la ley.

Art. 35.- Esta ordenanza empezará a regir desde la fecha de su sanción por el Alcalde del cantón Palora, quedan derogadas todas las disposiciones que consten en ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales que se le opongan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza, la Alcaldesa o el Alcalde, realizará la coordinación respectiva para que sean nombrados todos los miembros del directorio; y realizará, su primera sesión.

SEGUNDA.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de su nombramiento, la o el Gerente General someterá a consideración del Directorio su plan de trabajo que contendrá básicamente los niveles de gestión anuales esperados para los servicios, en concordancia con los indicadores operativos, organizacionales, comerciales y financieros citados en el Título V y Art. 25.

TERCERA.- La empresa comenzará a funcionar con el mínimo de personal y dependencias y éstas se irán organizando de conformidad con las necesidades y posibilidades técnicas y económicas de la entidad.

CUARTA.- Mientras no se dicte el presupuesto de la empresa, los sueldos y jornales del personal que pase a depender de ella, serán cubiertos con aplicación a las respectivas partidas del presupuesto vigente del Gobierno Municipal de Palora, sin perjuicio de llevarse una cuenta por separado para establecer el monto del aporte municipal.

QUINTA.- La tarifa del consumo de agua potable se mantendrá congelada por tres años.

SEXTA.- La presente ordenanza podrá ser reformada cuando sea necesario.

SÉPTIMA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 7 de Enero de 2011