Resolución 527 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Instalación y Operación de la Radio Base Babaeste” y otórguese la licencia ambiental

No. 527
Mercy Borbor Córdova
MINISTRA DEL AMBIENTE (E) 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Instalación y Operación de la Radio base Babaeste”, sobre la base del oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-0402 del 27 de julio del 2009 e informe técnico No. 0633-2009-DPGSELRB- MAE del 21 de julio del 2009.

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para el Proyecto “Instalación y Operación de la radio base Babaeste”.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la auditoría ambiental inicial y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S. A. CONECEL y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Los Ríos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 527

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LA RADIO BASE BABAESTE”, PROVINCIA DE LOS RÍOS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S. A. CONECEL, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto “Instalación y Operación de la radio base Babaeste”, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos.

En virtud de lo expuesto, el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S. A. CONECEL, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente, las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010 que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11 Título II Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
  8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  9. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el Registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Martes 7 de Diciembre de 2010