Ordenanza Municipal Tena De creación de la parroquia rural de San Juan de Muyuna

GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA

DICTA LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA PARROQUIA RURAL DE SAN JUAN DE MUYUNA.

Art. 1.- Créase la parroquia rural de SAN JUAN DE MUYUNA en la jurisdicción político - administrativa del cantón Tena, capital de la provincia Amazónica de Napo.

Art. 2.- La cabecera de la parroquia rural de San Juan de Muyuna, será la localidad de igual denominación.

Art. 3.- Los límites jurisdiccionales de la parroquia rural de San Juan de Muyuna serán los siguientes:

AL NORTE: Los límites de la parroquia rural San Juan de Muyuna, en el flanco Norte, corresponderán al tramo respectivo de los límites entre los cantones Tena y Archidona, establecidos mediante Ley Nº 61 expedida por la Cámara Nacional de Representantes el 21 de abril de 1981, sancionada por el Ejecutivo el 24 de los mismos mes y año, publicada en el Registro Oficial Nº 427 de abril 27 de 1981.

Con este antecedente para establecer los límites, la Dirección de Proyectos y fundamentalmente la Oficina de Ordenamiento Territorial pertenecientes al Gobierno Municipal de Tena, para el efecto se basan el sistema de coordenadas WGS 84, Proyección UTM, Zona 18S cuya descripción técnica es la siguiente: Del punto Nº 1, de coordenadas UTM 9903686.73530 de latitud Sur y 165919.093200 de longitud Occidental, ubicado en la afluencia del río sin nombre Nº 1 en el río Verde Yacu; el curso del río Nº 1, aguas arriba, hasta la afluencia del estero San Juan, en el punto Nº 2 de coordenadas UTM 9904211.6495 de latitud Sur y 172955.6761 de longitud Occidental; de esta afluencia, una alineación al Sur-Este, hasta alcanzar los orígenes el estero Inchillaqui, en el punto Nº 3 de coordenadas UTM 9904225.3399 de latitud Sur y 176597.083104 de longitud Occidental; de estos orígenes, el curso de estero Inchillaqui Chico, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Inchillaqui, punto Nº 4 de coordenadas UTM 9902725.5855 de latitud Sur y 181642.6071 de longitud Occidental; de esta afluencia, el curso del río Inchillaqui, aguas abajo, hasta el punto Nº 5 de coordenadas UTM 9898641.43546 de latitud Sur y 183700.260267 de longitud Occidental, ubicado a la misma longitud de la cima de la loma Inchillaqui Norte, de cota 773 m.s.n.m.

AL ESTE: Del punto Nº 5, un meridiano geográfico hacia el Sur, hasta 1.361,95 m de la cima de la loma Inchillaqui Norte, de cota 773 m.s.n.m, ubicada en el punto Nº 6 de coordenadas UTM 9897635.37477 de latitud Sur y 183704.071546 de longitud Occidental; de este punto, la línea de cumbre del ramal orográfico conocido como lomas de Pullurco, que separa la cuenca del río Uglo (al Este) de los ríos Tazayacu, Huayrayacu (al Oeste), y que pasa por las Lomas sin nombre de cotas: 774, 742, 723 m.s.n.m. (N), y su prolongación al Sur Este, hasta el Punto Nº 7, de coordenadas UTM 9893133.14228 de latitud sur y 185278.44901 de longitud Occidental, ubicado aproximadamente a la misma latitud geográfica del recinto Huayrayacu; de dicho punto, una alineación al Suroeste, hasta el punto Nº 8, de coordenadas UTM 9891367.83599 de latitud Sur y 184336.471017 de longitud Occidental, ubicado a 1,6 km al Noroeste del puente de la vía Tena- Muyuna sobre el río Huayrayacu; del punto Nº 8, el curso del estero Chambira, aguas abajo hasta su afluencia en el río Tena, punto Nº 9 de coordenadas UTM 9890776.49553 de latitud Sur y 183977.174999 de longitud Occidental; de esta afluencia, el curso del río Tena, aguas arriba, hasta el punto Nº 10, de coordenadas 9890557.52302 de latitud Sur y 183634.746607 de longitud Occidental; de este punto, un meridiano geográfico hacia el Sur, hasta la cima de la Loma Paso Urco en el punto Nº 11, de coordenadas UTM 9889702.61765 de latitud Sur y 77º 183635.482054 de longitud Occidental.

AL SUR: Del punto Nº 11, la línea de cumbre del ramal orográfico que separa las cuencas de los ríos Puma Yacu y Pano (al Sur y Suroeste) de la del río Lupi (al Norte y Noreste), que pasa las cimas de las lomas: Tazayacu de cota 819 m.s.n.m, sin nombre de cota 771 m; Chiuta de cota 856 m y su prolongación al Noroeste, que separa las cuencas de los ríos Pano (al Suroeste) y Colonso (al Noreste), que pasa por la cima del cerro sin nombre de cota 2.202 m.s.n.m, continuando hacia el Noroeste, tramo que separa las cuencas de los ríos Pano y Tena, hasta la cima del cerro sin nombre de cota 2.510 m; de este cerro, sigue por el ramal orográfico que separa las cuencas de los ríos Pano (al Sureste) y Quilluyacu (al Noroeste), que pasa por los cerros sin nombre de cota 2.385 m y 2.471 m; continuando por el ramal orográfico que separa las cuencas de los ríos Verde Yacu Chico (al Sur) y Quilluyacu (al Norte), hasta unos 137 m del cerro Verde Yacu, ubicada el punto Nº 12, de coordenadas UTM 9895728.1818 de latitud Sur y 164125.4767 de longitud Occidental; de dicho cerro, una alineación al Noroeste, hasta la afluencia del río Chalupas en el río Verde Yacu, punto Nº 13, de coordenadas UTM 9895913.401 de latitud Sur y 161836.974304 de longitud Occidental.

AL OESTE: Del punto Nº 13, el curso del río Verde Yacu, aguas arriba, hasta la afluencia del río sin nombre Nº 1, en el punto Nº 1, de coordenadas UTM 9903686.7353 de latitud Sur y 165919.0932 de longitud Occidental.

De existir divergencia entre las coordenadas UTM y las unidades de linderación de las cuales se da esta referencia de localización, prevalecerán estas últimas, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.

Art. 4.- Forman la parroquia San Juan de Muyuna, las siguientes comunidades: Alto Tena, San Juan de Muyuna, Atacapi, el Calvario, Cuyayacu, Centro Auca, Chonta Yaku. San Bartolo de Huayrayacu, San Francisco de Guayaquil, San José de Chacumbi, Santa Margarita, Huayrayacu, Pedro Cerda Lupi, Puma Rumi, San Francisco de Muyuna, San Pedro, San Salvador, San Vicente de Chacumbi, Tiwinza, Tazayacu y otras que se crearen, a las que la Municipalidad las reconocerá como unidades básicas de participación de los gobiernos autónomos descentralizados, conforme el artículo 248 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 5.- Es parte de la presente ordenanza, como documento habilitante de la misma, el anexo cartográfico en el que están replanteados los límites jurisdiccionales de la nueva parroquia, descritos en el artículo anterior.

Art. 6.- La presente ordenanza tendrá vigencia luego de su sanción por parte del Alcalde y su publicación en el Registro Oficial, posterior a lo cual se notificará por parte de la Municipalidad para los efectos legales y presupuestarios, a los ministerios del Interior y de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Deróganse las resoluciones de Concejo 538 y 502 del 28 de marzo y 18 de abril del 2006, respectivamente, mediante las cuales se aprobó la Ordenanza de Creación de la Parroquia Rural de San Juan de Muyuna.

Jueves 20 de Enero de 2011