Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que conforme al reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al Artículo 48 del Capítulo V del Acuerdo Ministerial 028 mediante el cual se reforma el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala de la participación social- Es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.;
Que, mediante Oficio No. DINAPA –EEA-464-2001, del 04 de diciembre de 2001, el Ing. Carlos Páez Pérez, Director Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Estudio de Impacto, diagnóstico y plan de manejo ambiental de la Estación de Servicio “ECOCENTRO”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009, se transfiere al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental
Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección
Ambiental Hidrocarburífera, DINAPH;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACH-2014-0831, del 12 de mayo de 2014, la Ing. Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Estación de Servicios ECOCENTRO, ubicado en la parroquia Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, se concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:
PUNTO
|
COORdENAdAS
|
X
|
y
|
1
|
0761691
|
9816305
|
|
0761691
|
9816282
|
|
0761742
|
9816255
|
|
0761742
|
9816286
|
UTM: W GS 84 ZONA 17 SUR
Que, el proceso de Participación Social de la Auditoría y Actualización del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Estación de Servicio “ECOCENTRO”, se efectuó mediante la apertura de un Centro de Información Pública desde el 1 al 25 de Agosto del 2014, además se realizó la Audiencia Pública el 18 de Agosto de 2014 en la sala adecuada del Edificio de la Estación de Servicio Ecocentro, ubicada en la Av. Circunvalación y Av. Antonio José de Sucre, parroquia Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACH-2014-1656, del 09 de septiembre de 2014, la Ing. Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo, indica que el Informe del Proceso de Participación Social del proyecto de Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio ECOCENTRO, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo cumple de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACH-2014-2281, del 15 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 1319-2014-UCA-DPACH del 11 de diciembre de 2014, la Ing. Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo, informa que la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con los requisitos técnicos y legales establecidos en los Arts. 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador; razón por la cual emite pronunciamiento favorable a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio ECOCENTRO, perteneciente a la parroquia Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; debido a que la documentación CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, Decreto Ejecutivo No. 1215;
Que, mediante Oficio s/n; del 19 de marzo de 2015, la Sra. Jenny Chavarrea , Representante Legal de la Estación de Servicio “ECOCENTRO”, remite la documentación previa la obtención de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio “ECOCENTRO”, ubicada en la parroquia Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
1. Comprobante de depósito No. 422332772 que corresponde al valor de USD. 2047.74 (dos mil cuarenta y siete dólares con 74/100) por concepto del 1x1000 del costo del proyecto.
2. Comprobante de depósito No. 403790782 por un valor de USD. 80,00 (ochenta dólares con 00/100) de concepto de seguimiento y monitoreo.
3. Garantía Bancaria No. GRB10800000039 para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor asegurado de 6,978.00 (seis mil novecientos setenta y ocho dólares con 00/100).
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.