Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1 , dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponden ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de
6 de octubre de 201 O, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 20 11, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. En el siguiente párrafo dispone que, a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, establece que; “ Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la república[..}”;
Que el señor Ing. Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli, Ministro de Hidrocarburos, viajará a la ciudad de Viena -
Austria del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2015, a fin de participar en la “Reunión Nro. 168 de la OPEP”, con varios Ministros a nivel mundial con la finalidad de exponer sus posiciones respecto al mercado petrolero.
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.